Archivos para mayo, 2010

30/05/2010

¿Qué pasa si leo un sólo diario?

por MonicaB

Más o menos hasta la revolución de la comunicación que produjo Internet, la gente “de a pie” se convencía de algo “porque lo dijo el diario”. No se cuestionaba profundamente –esa gente- por qué leer o no, cierto diario. Era la verdad. Al interior de los mismos medios, la prensa clásica también se manejaba en base a una concepción “objetivista”. Desde la facultad nos machacaban con el impresionante valor de la objetividad como garantía de neutralidad del medio y secreto eterno, también, de nuestra credibilidad como periodistas. Te convencías de que si respondías las cinco preguntas básicas del periodismo, lo único que podías alcanzar era el verdadero y pleno sentido de la noticia.

29/05/2010

Di Salvo, o 5 motivos para dudar de la real malicia

por VTC

La semana pasada, la Corte resolvió la demanda planteada por Miguel A. Di Salvo contra el Diario La Mañana (CSJN, 19/05/2010). En esa causa, Di Salvo había demandado al diario de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, por una publicación en donde se sostenía que el actor tenía propiedades en esa localidad, con una superficie de 404 y 528 hectáreas. Pues bien, resultó ser que a alguien se le había escapado una coma -y chispoteado algún número- y las propiedades eran de 40 y 58,2 hectáreas, respectivamente. Di Salvo, que en esos días disputaba la interna del Partido Justicialista, sintió agraviada su imagen y reputación. Envió una carta documento, obtuvo la rectificación del diario pero igualmente accionó por los daños y perjuicios contra el periódico.

28/05/2010

Correo Argentino – Hasta el 2008, en relaciones de consumo, el único que lo podía retar era la CNC

por jlahitou

En el año 2001, la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación sancionó al Correo Argentino por perder una encomienda o una carta. Lo hizo al amparo de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, y antes de que esta fuera modificada por la Ley 26.361 de abril de 2008. En  el fallo Correo Argentino la Corte, remitiendo al dictamen de la Procuración, se propone determinar cuál era la autoridad nacional competente para entender y sancionar un incumplimiento en la prestación del servicio de correos a su cargo acaecido antes del año 2008: ¿La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o bien la Comisión Nacional de Comunicaciones?

26/05/2010

La auto-restricción como estrategia de legitimación

por VTC

¿Cuáles son las razones que, a partir del 2003, llevaron a la conformación de la “nueva” Corte Suprema argentina? Esta es la pregunta que se hace Alba M. Ruibal, investigadora posdoctoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo “Self-restraint in Search of Legitimacy: The Reform of the Argentine Supreme Court” (Latin American Politics and Society, Vol 51 Nro 3, 2009). Buscando una respuesta dialoga con lo que Helmke y Rosenbluth caratulaban como razones estratégicas para la independencia judicial, que como recordamos se relacionaban con las motivaciones de los actores políticos de cara a sus rivales en esa área. En este sentido, son dos las explicaciones tradicionales de por qué el gobernante en ejercicio del poder restringiría su poder nombrando una Corte independiente: a) porque avizora que va a pasar a ser minoría y limitarse ahora le asegura protección en el próximo período, o b) porque en un contexto de gobierno dividido, la oposición se lo impone. Ruibal se escapa de la lógica de la competición política entre partidos y pone el eje en la dialéctica sociedad civil- instituciones. Para ella, la clave de bóveda del proceso está en la necesidad, de parte del Gobierno de Kirchner y de la “nueva” Corte,  de construir legitimidad de cara a los actores sociales. Su estrategia, por lo tanto, fue la auto-restricción para construir poder.

23/05/2010

Tiempo Nuevo & Sancor – Los Sonidos del Silencio

por jlahitou

La Corte ha destacado en sus novedades dos fallos que pueden tener interés para quienes disfrutan del derecho internacional. En Tiempo Nuevo la Corte no reconoce vigencia a un acuerdo internacional. La solución es inobjetable, lo interesante, no obstante, son las conjeturas que pueden realizarse a la luz del camino elegido para argumentarlo y que enfatizaria una mirada hacia adentro. ¿Lo dejamos ahí? El segundo caso, Sancor , ponía en tela de juicio uno de los principales sostenes del gobierno: las retenciones a las exportaciones (de leche en polvo). Desgraciadamente, el fallo tampoco es interesante por lo que se dice, sino por cómo se ha suspendido la gran función.

21/05/2010

Por qué el impuesto de sellos no aplica sobre los instrumentos del gobierno federal.

por Axel Verstraeten

En el caso Línea 22 S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa, 27/04/10, la Corte se refiere al complejo y delicado equilibrio entre la facultad de la Nación de reglar el transporte interjurisdiccional y la facultad de las Provincias de imponer tributos. Específicamente, la discusión gira en torno a la gravabilidad de un contrato de concesión con el impuesto de sellos, por lo que también están presentes cuestiones como la competencia originaria de la Corte y la aplicación del principio de realidad económica.

20/05/2010

“Consumidores Argentinos”: contra las cuerdas, la Corte lanza un golpe.

por VTC

Si hay algo que no podemos decir, es que no nos avisaron. En efecto, ya Irina Hauser de Página 12 en el tormentoso verano de las reservas, nos decía que la Corte estaba buscando un caso “aunque sea viejo y previo a la existencia de la Comisión Bicameral” para fijar algunas limitaciones al ejercicio por parte del Ejecutivo de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Pues bien, eso mismo hizo nuestro Máximo Tribunal en Consumidores Argentinos c/Estado Nacional s/amparo, CSJN, 19/05/10: se pronunció respecto de un DNU del año 2002, dictado bajo un régimen que dejó de estar vigente en el año 2006. ¿Cúal es la lógica de estas actuaciones? Explicaciones hay muchas, vamos a tratar de dar las más plausibles y, de paso, contar los aportes jurídicos que esta sentencia deja.

18/05/2010

La defensa del medio ambiente también necesita un “caso”

por Ignacio de la Riva

La recepción constitucional de los derechos de incidencia colectiva produjo, qué duda cabe, un profundo cimbronazo en los moldes tradicionales del proceso y, por carácter transitivo, puso a prueba la concepción clásica acerca de la función que toca desempeñar a los jueces en el reparto del poder público. ¿Hasta dónde ha de conducir este giro de tuerca? ¿Llegó, acaso, la hora de abandonar la noción de “caso judicial” en torno a la cual la jurisprudencia ha establecido los límites de la actuación de los tribunales de justicia, al menos para aquellos procesos en los que lo que se debate no es, linealmente, el “derecho de uno” versus el “derecho de otro”?

17/05/2010

Con la respiración K en la nuca

por MonicaB

La constante en la lectura de los medios y su tematización sobre el Máximo Tribunal en estos días siguen siendo las presiones del oficialismo –funcionarios, legisladores, periodistas, etc.- sobre la Corte Suprema. Aunque ellos dicen que la Corte -también- recibió presiones de Magneto en persona. Tal como ya referíamos en nuestro post anterior, lo de la ley de medios y su próxima definición por parte de la CS tiene al gobierno, y a algunos más, realmente muy, muy ocupados.

14/05/2010

Su pregunta molesta, lea el cartelito y dirijase a la ventanilla adecuada.

por jlahitou

En las últimas semanas la Corte dictó tres fallos con un trasfondo ambiental: el ingreso al país para su tratamiento por INVAP de residuos peligrosos (de plantas nucleares); la omisión de legislación tuitiva de los glaciares; y los daños y perjuicios derivados del accionar de una planta procesadora de carbón de coque. Salvo una muy pequeña introducción a los hechos de los distintos casos, este post no será medioambiental ni unpoquitoambiental. El análisis será más bien de corte procesal y tiene algún punto de contacto con el comentario realizado por el Dr. Lynch a este post de Valentín. Muestra, por ende, algunas explicaciones que da la Corte para no adentrarse en casos, deseando quizás que el mensaje llegue y se pueda bajar el número de carpetas que se apilan detrás de los aproximadamente 15.000 fallos que dicta por año. 

Etiquetas: ,
13/05/2010

Elena Kagan: ¡estás nominada!

por VTC

El lunes pasado, Barack Obama anunció que había elegido a Elena Kagan como sucesora de John Paul Stevens como Ministro de la Corte Suprema de EE.UU. Como recordaremos, Stevens había anunciado en abril que se retiraría, a sus 90 años de edad, al final del presente período de sesiones (o sea, en la última semana de junio). Stevens se encuadraba dentro de lo que podríamos llamar el “ala progresista” (liberal, para los americanos) del Tribunal, así que eso le daba la oportunidad a Obama de mantener el actual equilibrio de fuerzas donde Kennedy venía jugando como un swing vote entre el bloque conservador (Alito, Scalia, Thomas y Roberts) y el progresista (Breyer, Ginsburg, Souter y Stevens). Obama ya había cubierto una vacante de este segundo grupo y en julio del 2009, Sonia Sotomayor se incorporó en reemplazo de David Souter. Ahora, nuestro amigo Barack tenía un privilegio que pocos Presidentes tienen: la de nombrar dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia en un solo período presidencial y así dejar un legado en el sistema político americano que perdurará mucho más allá de su mandato. Al elegir a Elena Kagan, neoyorquina de 50 años de edad, Obama tomó varias decisiones en una. 

12/05/2010

“Arriola”: ¿entendimos?

por Alejandro Freeland

“La decisión que hoy toma este Tribunal, en modo alguno implica “legalizar la droga”. No está de más aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento tendrá, seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas”.  (Arriola, CSJN, 25/08/09, consid. 27 del voto de los Jueces Maqueda y Highton, que lidera el acuerdo). A juzgar por lo que escucho y por las manifestaciones de varios Tribunales, muy a pesar del esfuerzo (muchas páginas y muchos votos distintos) pero seguramente también por culpa de él, no existe consenso y no resulta fácil entender qué fue realmente lo que se decidió en “Arriola”. Por eso, a  casi un año de la última manifestación de la Corte sobre estas difíciles cuestiones me gustaría proponer a la discusión algunas reflexiones.

11/05/2010

Helmke & Rosenbluth sobre la independencia judicial en perspectiva comparada

por VTC

Gretchen Helmke y Frances Rosenbluth son dos cientistas políticas americanas que en Regimes and The Rule of Law: Judicial Independence in Comparative Perspective (Annual Review of Political Science, Vol 12: 345-366, 2009) reseñan la literatura comparatista que relaciona Tribunales de Justicia, independencia judicial y sistema político. Su escrito no provee nueva información empírica, sino que va revisando y sistematizando lo ya escrito alrededor de una idea central que articula el relato. En este caso, podríamos decir que esa idea subyacente es la influencia de la conformación del sistema político sobre la independencia judicial o, dicho en otras palabras, la insuficiencia de los arreglos institucionales formales para garantizar el ejercicio autónomo de la magistratura. Adelantando conclusiones, diremos que hay dos factores que resultan determinantes para la independencia judicial respecto de los poderes políticos: el grado de concentración o fragmentación de las fuerzas gobernantes y la fortaleza de la opinión pública.

08/05/2010

El fallo “Massolo”. El nominalismo en los tiempos de la “tensión de precios”

por Gonzalo M. Tobías Córdova

La repercusión que ha tenido el fallo Massolo c/ Transporte del Tejar SA, CSJN, 20/04/10 se explica más por su contexto e implicancias, que por su contenido jurídico. En otras palabras: la respuesta al planteo del accionante se encuentra inequívocamente establecida por la ley, pero en un marco de desvalorización monetaria (si se prefiere, de “tensión de precios”) la justicia de la solución es discutible, y excede largamente los intereses comprometidos en este caso.

Etiquetas: ,
07/05/2010

London Supply – Responsabilidad del Estado por Instar Acciones Penales sin Fundamento

por jlahitou

London Supply es un fallo escueto donde la Corte juega correctamente de líbero, esto es, corrige una sucesión de errores judiciales. Se la convoca para que controle si, como lo sostienen las dos instancias previas del fuero contencioso administrativo, efectivamente debe indemnizarse a una compañía por los daños que alega haber sufrido [disminución de las ventas, rescisión anticipada de los contratos que le permitían ejercer la ventas,  costos derivados del juicio penal] como consecuencia de una ilegítima acusación e instrucción de una causa por contrabando, en donde se investigaba la comisión del delito mediante la venta de mercadería libre de impuestos a bordo de los buques y aliscafos de la Cacciola y Ferrylineas.

06/05/2010

Ramos & Sánchez (II) no son trabajadores del Estado

por VTC

En nuestro post anterior sobre los fallos Ramos y Sánchez intentamos decodificar cuál era la postura de la Corte Suprema respecto del personal contratado por el Estado. Y lo hacíamos desde una postura que ponía esas sentencias frente al telón de fondo de la situación estructural de la Administración Pública, el lugar que los contratados ocupan en ella y la arquitectura que la Constitución Nacional diseñaba a través de los artículos 14bis y 16. En ese sentido, afirmábamos allí que el Tribunal se había ido por la tangente y había elegido no “cortar por lo sano” con una política pública que difiere de las líneas trazadas por nuestra Constitución. Al no meter cuchillo en la situación, la Corte brillantemente maquilla su decisión y ésta aparece, ante la opinión pública, como una defensa de los derechos de los contratados del Estado. En este post, confrontando los votos de mayoría (4) y minoría (3) vamos a argumentar jurídicamente por qué estos fallos en realidad limitan los derechos del personal contratado.

Etiquetas:
05/05/2010

Frimetal. Alcance de la eximición de una infracción aduanera.

por Axel Verstraeten

Extraña sensación genera la lectura de un fallo –especialmente de la Corte- en el que se da a entender que, si se hubiera realizado tal o cual planteo o presentado tal o cual documentación, el resultado hubiera sido distinto.  Más aún, si uno es parte de dicha causa y el resultado fue adverso. En un reciente pronunciamiento, Calvo c/Frimetal (23/03/2010), la Corte analizó, entre otros temas, una cuestión infraccional aduanera y el alcance de una de las causales de eximición.

04/05/2010

Mensajes en los medios para la Corte

por MonicaB

Y finalmente llegó a la Corte!!

Sí, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual llegó a la Corte Suprema y se agigantó el suspenso sobre cómo manejará el Alto Tribunal las presiones recibidas de todos los sectores sobre su destino final. En realidad, poca gente sabe en detalle –periodistas incluidos- sobre el contenido de la ley y cual será su implicancia práctica y concreta en la vida cotidiana. Lo que sí quedó instalado es que se trata de un botín de guerra entre el gobierno y Clarín. Los esfuerzos de sacarla de ese eje han sido, hasta ahora, en vano y veremos si la Corte lo logra (o al menos, lo intenta).

02/05/2010

Telecom – Smooth Operator

por jlahitou

Telecom Italia SpA y Otro s/solicitud de inhibitoria, es un fallo con mucho mar de fondo.  El océano, quizás, que separa nuestras costas de las del viejo continente. Allá a lo lejos y en el año 2007, Telefónica ingresó en Telecom Italia SpA. Lo hizo al adquirir, conjuntamente con un grupo de accionistas italianos, las acciones que pertenecían al grupo Pirelli. La compra se ejecutó a través de una compañía creada al efecto: Telco SpA. Evitar perderse en la red de sociedades nos fuerza una primera síntesis: Telefónica tiene un 42% de Telco SpA, que a su vez tiene un 24.5% en Telecom Italia. Ello hace que Telefónica tenga un interés en Telecom Italia del orden del 10% y la posibilidad de nombrar 2 directores sobre 15, que se abstienen de participar en temas de Telecom Argentina y Telecom Brasil.  

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 985 seguidores