La sentencia Keiler implica un giro sustancial en la jurisprudencia de la Corte respecto a la impugnabilidad, por la vía del art. 14 de la ley 48, de sentencias que declaran desierto un recurso ante el Tribunal de Alzada. Es que, si bien se había admitido excepcionalmente la consideración del caso “cuando lo decidido revele un exceso ritual manifiesto susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio” (Fallos 300:148; 301:1149; 313: 215; 317:1765 y otros citados en el dictamen del Procurador) no aprecio que Keiler exhiba características de privación del derecho de la defensa en juicio ni tampoco el de la doble instancia que habiliten su consideración federal. Veamoslo.
“Keiler”: Ampliando la posibilidad de subsanar requisitos incumplidos al recurrir
Eugenio el reconstructor
Con permiso de los especialistas, nos vamos a adentrar en el análisis del caso Estevez s/robo calificado por el uso de armas, CSJN, 8/6/10 para discutir, a partir de la larguísima -50 páginas- disidencia del Ministro Eugenio Raúl Zaffaroni, la función del juez constitucional. La causa llega a la Corte cuando la defensa de Estevez se agravia del cálculo de la pena realizado por la sala IV de la Cámara de Casación Penal, que había aplicado la fórmula del antiguo art. 55 del Código Penal -luego modificado por la ley 25928- y había remitido a la parte especial del Código, calculando el máximo de la pena de acuerdo con el primer párrafo del art. 227 ter de ese cuerpo.
¿Un impuesto menos?
La Corte declaró –en fallo dividido, 5 (Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Petracchi) a 2 (Argibay y Highton)- inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta (Hermitage, 15/06/10). Aqui nos proponemos evaluar el alcance de dicha declaración.
Primero a conocer el sospechoso. Este impuesto tuvo -y tiene- una vida tormentosa. Nació en 1998 con la sanción de la ley 25.063, no siendo otra cosa que la reimplantación del derogado impuesto a los activos. La justificación de su existencia es la siguiente, algunas empresas no sólo no ganaban plata y, por lo tanto, no pagaban impuesto a las ganancias, sino que generaban pérdidas (quebrantos) que podían ser utilizados para compensar futuras utilidades. Esta situación se debía, según algunos, a una “imperfecta” ley de impuesto a las ganancias, ya que en realidad esas empresas sí tenían utilidades. La solución era simple, dar vuelta la taba, crear un impuesto que presuma ganancia y chau tu tia, asegurarse un ingreso mínimo.
La (buena) crónica periodística: aplicando Campillay
¿Qué haría Ud. si los medios periodísticos del lugar donde vive califican (falsamente) la muerte de su hija como derivada de la comisión de un aborto y lo vinculan con el tema de las prácticas quirúrgicas clandestinas? Esto es lo que le sucedió a los padres de Stella Maris Canavesi en el año 1995, cuando el diario platense El Día incluyó su nombre y sus datos en la crónica titulada “Investigan la muerte de otra joven por una maniobra abortiva”. Pues bien, los padres accionaron por daños y perjuicios contra el diario y, luego de un largo camino judicial, la Corte le dio la razón al diario en Canavesi y otra c/Diario El Día s/daños y perjuicios, CSJN, 8/6/10. La cuestión se concentra en un tema que podría parecer sumamente técnico (la calidad de afirmación o conjetura respecto de la causa de muerte en la nota periodística) pero cuyas implicancias sobre la actuación periodística y la libertad de expresión son enormes. Vamos a analizar a continuación algunas de ellas.
La Salud de Nuestros Hijos.
La Corte sostiene como prioritario asegurar la protección de los derechos fundamentales de los niños, y ha incluso señalado que no sólo los órganos judiciales, sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del “interés superior del niño” estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten. Por supuesto, los padres han recibido exhortaciones similares. Aquí nos proponemos repasar tres recientes fallos, muy distintos entre sí, en donde la Corte ha tenido la oportunidad de poner en práctica su prédica. Los fallos, muy interesantes por cierto, nos llevaran a ver la aplicación del interés superior del niño en una acción de restitución internacional, en una acción de extradición de una madre acusada de un delito en el extranjero y, por último, al seleccionar la jurisdicción aplicable para decidir sobre una guarda con fines de adopción.
“Nievas y otros”, algunas cuestiones de individualización de la pena.
El recurrente en la causa “Nievas, Mariano E. y otros s/homicidio” había sido condenado por un Tribunal de San Luis a la pena de 14 años de prisión como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del CP), con más la agravante genérica del art. 41 bis del CP. La pena por el delito en cuestión tiene previsto un mínimo de 10 y un máximo de 25 años de prisión o reclusión. La agravante del 41 bis (introducida al CP por una de las cuestionadas reformas “Blumberg”), prevé que la pena de cualquiera de los delitos previstos en el Código se elevará en un tercio de su mínimo y de su máximo (sin que pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda) “cuando se cometiere con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego”. La ley dispone además que la agravante no se aplicará cuando esa circunstancia ya esté contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito.
Ley de Medios: orden en la sala
El final de este capítulo de la novela “Ley de Medios” nos presenta a la Corte Suprema asumiendo un papel institucional que hace rato le veníamos reclamando. Esta es para nosotros la principal novedad del fallo que ayer emitió el Tribunal en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional Argentino s/ amparo”. ¿Es que acaso no lo había hecho antes? Sí, sin dudas, pero no con la contundencia que le dan dos características de esta sentencia: la oportunidad y el énfasis institucional.
Transur y Chedufau – Pequeños apuntes administrativistas
Comentaremos aquí dos fallos pequeños, afines al derecho administrativo, para calentar motores en el inicio de semana. Transur trata la legitimación de una compañía concesionaria provincial del servicio de transporte en Santa Fe, en su intento de frenar (y bajar) un proceso licitatorio nacional para adjudicar, entre los servicios de transporte interjurisdiccionales, algunos servicios intra-provinciales. Ello, argumentan, violenta la competencia provincial, y les genera un potencial perjuicio al margen de “mercado” que ostentaban. Trae una nota de color (obscuro): el proceso licitatorio data del año 2003 y, a 7 años vista, la resolución de la legitimación parecería llegar tarde. El segundo fallo, Chedufau de Pinto, discurre sobre la necesidad de que exista formalmente un acto administrativo para que un funcionario público que está prestando efectivamente una función de jefatura, perciba el “Suplemento por Jefatura” que prevé la normativa. Un interesante debate sobre formas y sustancia, que toca de cerca intereses patrimoniales públicos (del Estado) y privados (del agente), así como el funcionamiento del sistema de empleo público.
“García, González y Llavel”: definiendo la competencia originaria y el comienzo de la prescripción
Mediante acciones separadas que tramitaron acumuladas, los accionantes reclamaron el resarcimiento de los daños que les habría originado un procedimiento penal sustanciado por la justicia de la Provincia de Río Negro. La Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión (responsabilidad del Estado provincial y determinación de los daños), pero trató dos cuestiones que creo interesantes: el alcance de su competencia originaria ante reclamos civiles contra autoridades provinciales y el comienzo del plazo de prescripción de las acciones por responsabilidad extracontractual.
¡Precaución! Daño ambiental a la vista
La Corte Suprema ha venido dedicándose al tema medioambiental, mayormente a través de la causa Mendoza, referente a la situación del Riachuelo. En esa línea, hace un tiempo hicimos algunas consideraciones sobre el posicionamiento social que esa causa le había significado y recientemente, el Tribunal emitió una sentencia por la cual rechazaba el informe que la Acumar había realizado respecto de la marcha del proceso de saneamiento. Estos antecedentes vienen a cuento porque una de las cuestiones más notorias de esa causa había sido -y sigue siendo- el uso extremadamente flexible de las normas procesales en pos de adaptar el procedimiento a los requerimientos que un caso como el del Riachuelo planteaba. Con otro ropaje, el tema vuelve a nosotros en la causa Asociación Multisectorial del Sur c/ CNEA del 26 de mayo del corriente, donde el tribunal lidia con el tema del principio precautorio en materia ambiental y cómo encarrilarlo por vías procesales adecuadas.
De tapas y otros platos (periodísticos)
La noticia se “construye”, así como se construye un caso judicial. Hay que entender de qué se trata el asunto, conseguir pruebas, ponerle una carátula, etc. Más o menos eso pasa con cada noticia. Con cada una. Y cada noticia arma un tapiz al que se le llama diario, que cobra vida cual alfombra mágica. Pero cada diario es un tapiz que ofrece algo diferente. Si quiero muuuuchas noticias, no voy a Página 12, pero sí, si estoy a favor de la ley de medios. Si estoy en contra del aborto prefiero apoyarme en los argumentos de La Nación. Y si quiero algún caso fresco de corrupción del gobierno de turno voy a Clarín. Ahora bien, ¿por dónde, cómo concretamente, tangiblemente, se manifiesta todo eso que me hace o hizo decidir por tal o cuál diario? Veámoslo con lo que dijeron de la Corte los diarios estos días.
González c Polimat y un recordatorio sobre la división de poderes.
Basándose en la crisis imperante, durante el 2002/3 el PEN estableció, mediante tres decretos de necesidad y urgencia, el pago de sumas no remuneratorias a los trabajadores del sector privado comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo (salvo agrarios y servicio doméstico). Las calificó, además, como una asignación mensual, no remunerativa y de carácter alimentario. Frente a su despido, a Gonzalez tal calificación no le sumaba. El 19 de mayo de 2010 la Corte nos brindó su solución con un fallo interesante en donde nos proporciona (a) un excelente análisis sobre la definición de la naturaleza del salario y el régimen de protección contra el despido arbitrario a la luz de la Constitución Nacional (Art. 14 bis) y el derecho laboral internacional, y (b) (sólo Argibay) una invitación a debatir sobre la división de poderes y las atribuciones del Poder ejecutivo Nacional (PEN) para dictar disposiciones de carácter legislativo.
Buñes reloaded – Sureda, la precuela que pasó desapercibida
El pasado Lunes realicé un post sobre el fallo Buñes, relativo a si el Estado o las Obras Sociales estan obligadas a sufragar o proporcionar una prestación médica que se encuentra en una incipiente etapa experimental. El post generó un interesante debate en comentarios. En un ida y vuelta sobre las razones dadas por la Corte y aquellas que podrían haberlas justificado, aventuré una hipótesis sobre la posibilidad de que la Corte hubiera caido presa de una formalidad discursiva. Así, sabiendo que negaría la prestación, estimé valioso (hasta humano) que le haya dado alguna argumentación a Buñes, quien transitaba su tercera instancia buscando un fallo que le posibilitara acceder a un tratamiento -experimental- que podría eventualmente mejorar su calidad de vida. (Buñes sufre de esclerosis múltiple). Poco después advertí un fallo de la Corte del año 2009, Sureda, en donde se discutía exactamente lo mismo, con la particularidad de que la demandada era la Obra Social del Poder Judicial y, según el dictamen, la demanda había sido enderezada contra la Corte Suprema de Justicia. Va una segunda mirada que pone en perspectiva el post anterior y los comentarios realizados.
¿Tienen los discapacitados derecho a viajar juntos?
La pregunta es capciosa, si no le agregamos “gratis” en alguna parte de la misma. En efecto, lo que se discutió en A, M.B c/Estado Nacional, CSJN, 1/06/10 fue si la reglamentación de las leyes 22431 y 25635 – que disponen un sistema de protección integral de los discapacitados que, entre otras cosas, les da un derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte de colectivo de pasajeros- era inconstitucional. La reglamentación que se discute está en el artículo 4 inc. b, Decreto 118/06 que dispone que el mismo se limita a una plaza para discapacitado y otra para su acompañante por cada servicio si éste contaba con 54 asientos o dos y una, si la capacidad era mayor. El caso fue planteado por MBA y JP y sus dos hijas menores -todos ellos discapacitados- pues esa normativa les impedía realizar un viaje de esparcimiento -solventado por el Programa Federal de Turismo Social- como grupo familiar. La Corte Suprema, remitiendo al dictamen de la Procuración General, entendió que la reglamentación se había excedido en sus límites constitucionales.
Buñes – Un doloroso (pero justificado) límite al Derecho a la Salud
Dejenme comenzar con el holding del fallo: “Esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquia constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del caracter indicado”. El tratamiento en ciernes, cuya cobertura se le negó a Buñes en tres instancias, consistía en administrar una vacuna T linfocitaria para combatir la esclerosis multiple (un autoregulador del sistema inmunologico). La particularidad, empero, esta dada porque dicho tratamiento se encuentra en una fase inicial de experimentación. El fallo es dicha definición y punto; se limita a negar la pretensión de que el Estado o la Obra Social cubra el tratamiento y no niega que Buñes lo pueda hacer a su costa y riesgo. Una dura pero pensada y dificil decisión de 4 miembros de la Corte (Argibay 280 + Fayt & Zaffaroni mutis). Podian haberlo rechazado por cuestiones formales, pero la Corte, al igual que la Procuración, juzgaron inconveniente responder tan sólo con una formal y fria negativa. El sustancioso fundamento que da la Corte, compartamos o no su opinión, es bienvenido: nos invita a mirarnos al espejo, a confrontar lo que creemos que somos con lo que realmente somos, a reconocer nuestras limitaciones. Malos administradores con escasos recursos determinan dolorosas privaciones.
Serif o Sans Serif, ¿esa es la cuestión?
Entre sus recientes fallos la Corte decidió destacar a Vega (mandando claramente el mensaje de “vea lo que pasa si no cumple”), en donde se rechaza un Recurso Extraordinario por no haber cumplido con el requisito formal que la Acordada 4/2007 dispuso para que el texto sea claramente visible. No voy a entrar en el debate forma vs sustancia, ni pretendo pasarme de vivo comentando que el tipo de letra seleccionado tiene la potestad de alterar, de por sí, el tamaño del texto. De hecho, por poner ejemplos, “arial 11” o “courier new 11”, son sólo algunos de los muchos caracteres que pasan en tamaño a los archiutilizados “garamond 12”, o “times new roman 12”. Sí pretendo, no obstante, compartir y recomendar el sitio www.typographyforlawyers.com que un diseñador amigo me hizo llegar hace tiempo, tratando de concientizarme que un abogado que escribe para convencer no puede desestimar las herramientas con las cuales ejerce su oficio.
“Bouer”, a razonar sobre lo irrazonable.
Saúl Bouer fue intendente de Buenos Aires por dos años (1992-1994) en la presidencia de Menem. Sucedió a Grosso y precedió a Domínguez; los tres, se llevaron varios juicios a sus casas. Éste es uno de los que, todavía, enfrenta Saúl Bouer; ignoro si tiene más. Parece que se le imputa haber integrado entre 1993 y 1997 (extraño, pues había dejado la función tres años antes) una “organización permanente” (¡) destinada a facilitar a una empresa el cobro de servicios por mantenimiento de plazas en la zona sur de la ciudad; prestación que no se cumplió, con el consiguiente perjuicio al erario público. El juez de instrucción había calificado el hecho como fraude a una administración pública y sobreseído al ex alcalde por prescripción de la acción. La Cámara recalificó el hecho de una manera mucho más grave (asociación ilícita, peculado, malversación de caudales públicos), todas figuras que tienen previstas penas sustancialmente mayores (de hasta 20 años) y revocó la decisión. Bouer fue en Casación y, ante la denegatoria del recurso, en queja directa. Allí argumentó, entre otras cosas, que el proceso excedió el plazo razonable de tramitación. La Casación rechazó la queja y la defensa interpuso recurso extraordinario.
Una lectura de los casos “Cuatro vientos”, “Rainly” y “Algodonera Lavallol” a la luz del nominalismo de “Massolo”
En este post me propongo hacer una breve crónica de una serie de fallos recientes de la Corte en materia de obligaciones de dar sumas de dinero y relevar algunas inquietudes. En especial, trataré de leerlos utilizando el estándar Massolo para verificar la consistencia del nominalismo expresado por los únicos 4 jueces que allí opinaron y “orejear” inclinaciones de aquellos que allí guardaron silencio.





