El derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, en la de la familia, en el domicilio o en la correspondencia (que consagran los arts. 18 y 19 de la C.N. y los Pactos internacionales de Derechos Humanos) alcanza también a las comunicaciones telefónicas. La injerencia en ellas (el levantamiento de su secreto) sólo puede ser dispuesta por un juez en resolución motivada cuando median en la causa elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable. La sola existencia de un llamado anónimo que advierte sobre una supuesta actividad ilegal y motiva no sólo la formación de un proceso penal sino la intervención del teléfono del domicilio denunciado y de los que con él se comunicaban, no cumple con dichos estándares. De todo ello habla Quaranta, caso en el que la Corte no encontró un cauce de investigación independiente distinto a la intervención ilegal y, por aplicación de la regla de exclusión (doctrina del fruit of the poisonous tree, el Estado no puede beneficiarse de una actividad ilegal), anuló todo lo actuado y absolvió al condenado.
Derecho a la intimidad y exclusión probatoria (Quaranta)
Pensar la legitimidad (y II)
A partir de la aproximación un poco más teórica del post anterior, el análisis del proceso de construcción de legitimidad de nuestra Corte Suprema nos sirve para ejemplificar las dinámicas y tensiones que allí describíamos. Y nos permite hacerlo, además, en un contexto de baja estabilidad institucional. Esto pone de relieve dos cosas, que la Corte ha tenido inscriptas a fuego en estos primeros años (y que algunos dicen que ahora está olvidando): que la legitimidad no es algo dado sino que requiere construcción y que, además, esa construcción se encuentra amenazada por un sistema institucional inestable. Al inicio del proceso (año 2003), el Tribunal había llegado a sus mínimos históricos de legitimidad luego de una década en la que sufrió un proceso de grave deslegitimación política. Esta profunda crisis motivó una creciente presión ciudadana, que se hizo patente en las protestas llevadas a cabo en demanda de solución judicial a los problemas de la crisis financiera del 2001-2002. Haciéndose eco de ese clamor, el entonces Presidente Néstor Kirchner promovió el juicio político a cinco de los miembros de la Corte Suprema y designó a cuatro de los actuales integrantes (Zaffaroni, Lorenzetti, Highton y Argibay). Para ello, empleó un proceso que acentúo la posibilidad de la participación ciudadana en la designación e hizo que los nuevos nombramientos adquirieran una alta visibilidad pública. De ese modo, a fines del 2005, la “nueva” Corte Suprema se hallaba constituida y se enfrentaba al desafío de reconstruir su legitimidad y su perfil institucional.
Pensar la legitimidad (I)
Los tiempos recientes han encontrado a la Corte Suprema, por primera vez desde su renovación en 2003/2004, en la vereda de enfrente del Gobierno. Con ello no queremos decir, necesariamente, que la Corte haya sido complaciente sino que hasta este momento había convivido sin mayores sobresaltos, manejando sus recursos materiales y simbólicos de manera estratégicamente impecable. Pero las circunstancias cambian, las apuestas se elevan y los actores mutan objetivos y modus operandi. En estos contextos es cuando las instituciones se prueban y se testea lo que, en psicología, se llama resiliencia, ello es, la capacidad para superar dificultades. En el caso de la Corte Suprema, esa resiliencia está directamente relacionada con el caudal de legitimidad que la misma posea y que hace que, a pesar de la coyuntura política y su mayor o menor acierto o popularidad en el manejo de una situación, la sociedad y los actores políticos estén dispuestos a obedecerla. Construir esa legitimidad es lo que la Corte Suprema hace día a día, de un modo complejo y muchas veces implícito. En este post y en el siguiente intentaremos: 1) conceptualizar y analizar algunas de las variables intervinientes en el proceso de construcción de legitimidad y 2) trazar un esquema de la estrategia que la Corte Suprema ha seguido desde su renovación en el período 2003/2004.
Una norma imprecisa, un dictamen erróneo convalidado, un dictamen correcto sin convalidar y muchos problemas prácticos para acreedores y jueces.
Para evitar abusos, en el año 2008 el Congreso Nacional dispuso –en el marco de una reforma general del régimen de defensa del consumidor- que en los litigios derivados de contratos de crédito para consumo es competente el tribunal del domicilio real del demandado, “siendo nulo cualquier pacto en contrario”. Por distintas cuestiones, esa buena intención ha empedrado el camino hacia algunos pequeños infiernos cotidianos. Empecemos por lo normativo. El art. 36 de la ley de defensa del consumidor (24.240, reformada por la 26.361) no aclara si refiere al domicilio del consumidor al momento de la contratación, al de la promoción de la demanda, o al de la citación del demandado. A eso se suma el hecho de que el domicilio real es un atributo de la personalidad complejo: ni es simplemente el lugar en que una persona habita, ni aquél en el que la ley presume que vive, sino la resultante del corpus de la residencia y el animus de permanecer en ella. Y además “puede cambiarse de un lugar a otro”, como establecen el Código Civil y las libertades republicanas.
(De)formaciones profesionales como causal de arbitrariedad

El principito reflexionó, al hacer su primer dibujo, sobre las diferentes interpretaciones que él generaba en los niños, respecto de aquellas que generaba en los grandes. Para los primeros era evidente que se trataba de una boa que se había tragado un elefante. Los grandes veían tan sólo un sombrero. Allá a lo lejos, y según cuenta el Dictamen de la Procuración, la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires realizó un llamado a licitación pública para la contratar la construcción, conservación y explotación de los Centros Geriátricos Municipales “Hogar Gral. San Martín” y los centros del “Programa de Chicos de la Calle”. Se trataba de una concesión subvencionada. La adjudicación se produce en el año 1992 mediante decreto 129 que beneficia a CASE SACIFIE. Ejecución. Conflicto. Renegociación en octubre de 1993. Posterior reclamo por deudas y final rescisión del contrato por el concesionario en mayo de 1996 como consecuencia de la falta de pago. En este post les vamos a contar el tratamiento judicial, que empezó en el fuero civil y terminó en un ambiente administrativista, con un fallo (de cinco adherentes de la Procuración y dos 280 -Highton y Argibay) que funda arbitrariedades, parcialmente, en la diferente (de)formación de los juristas que trabajan en los distintos fueros. Los primeros vieron un sombrero, los segundos una boa (o viceversa, para evitar que administrativistas y civilistas puedan patalear por ser comparados con la mirada del niño o del grande)
Corazonadas, con cautela
Los sucesivos avatares de la Ley de Medios pusieron sobre el tapete los conflictos que hoy genera la aplicación de las medidas cautelares. No sé si tenemos o no una “justicia cautelar”, pero es claro que su importancia real crece y no parece ser por capricho de los jueces ni de los accionantes, sino por causas estructurales relacionadas con la complejidad y velocidad de los asuntos públicos, con la necesidad de decisiones rápidas y la lentitud habitual de la justicia ordinaria. Reflexionando sobre estas cuestiones, nos encontramos con un pequeño laboratorio donde testear hipótesis cuando la Corte Suprema dictó una medida cautelar ordenando a la Provincia de San Luis abstenerse de ejecutar una ley por la cual había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos oportunamente cedidos al Estado Nacional para desarrollar el Parque Nacional Sierra de las Quijadas. A diferencia de la causa del Grupo Clarín, aquí la Corte, en instancia originaria decide otorgar una cautelar y para ello analiza sus requisitos de procedencia y argumenta sus razones. Pero, ¿son estas diferentes a las de las instancias inferiores?
Contravenciones: esos “pequeños delitos”.
Se nos presentan casi tímidamente, con nombres que no impresionan - ”contravenciones”, “faltas”-, pero lo cierto es que plantean cuestiones constitucionales complejas y nos regalan, cada tanto, sentencias de la Corte que pasan a ser material de estudio en las aulas y cita obligada en los Tribunales. Los límites o alcances del “ius punendi” ; la sepación de poderes en un sistema federal; la delegación de competencias penales del Legislativo al Ejecutivo; la distinción de este derecho sancionatorio menor con el derecho penal “fuerte” , la potestad de las provincias de dictar normas de naturaleza represiva y la salvaguarda (¿plena, parcial?) de los derechos fundamentales a través de las garantías constitucionales del derecho penal y procesal penal. En la reciente sentencia, N., J. G. s/ infr. art. 15, inc. 4°, LCP , la Corte trata las dos últimas cuestiones (potestad de las provincias de dictar normas de este tipo y la vigencia, total, de las garantías que surgen de la Constitución, de los Pactos internacionales de Derechos Humanos que la integran y de las sentencias propias y de Tribunales supranacionales). Merece la pena mirársela.
Ambiental: retorica activista vs ortodoxia
Otro round ambiental, de los difíciles. En una esquina, electricidad subsidiada para muchos en un contexto de escasez; en la otra, potenciales riesgos a la salud para algunos. Éstos últimos, Vecinos de Dock Sud, demandan a la Central Eléctrica Dock Sud (846.5 MW) y a Edesur, por daños que dicen haber sufrido por la electropolución derivada de una línea de alta tensión construida para evacuar la energía adicional que la Central se disponía incorporar al sistema eléctrico. La Corte nos cuenta que además exigieron que la línea sea desafectada del sistema eléctrico y desmantelada, y que lo hicieron no sólo como pretensión de fondo, sino como medida cautelar. La primera instancia rechaza la cautelar solicitada y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil de la Plata, en mayo de 2006 , ratifica el rechazo de una medida tendiente a afectar el suministro eléctrico (“el principio precautorio no puede prevalecer, en virtud del daño real que se provocaría con la interrupción del esencial servicio eléctrico a los usuarios ajenos a este proceso”). Les otorga, no obstante, una distinta, de su propia autoría, buscando activamente una solución precautoria a la angustia de los que viven en peligro. Primereando al activismo judicial desplegado por la Corte en el caso Mendoza, la Sala II le ordenó a las empresas demandadas que en el plazo de 120 días realizaran gestiones con los actores tendientes a prevenir los posibles daños y que acordaran lo necesario para preservar los derechos de los actores. Le añadió a esto último un listado de onerosas e inclinadas sugerencias para que contemplaran (v.gr. que la Central reubique a los demandados en casas adecuadas a cuenta de una futura pero eventual indemnización) y les ordenó que las demandadas obligadas por la cautelar informasen los resultados al tribunal.
Tangible, demasiado tangible

En medio de las discusiones sobre el Presupuesto Judicial, la Corte Suprema se pronunció –nuevamente- sobre la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. Lo hizo de modo indirecto, pero no por ello menos elocuente, al decidir el caso Szelagowski c/Estado Nacional -AFIP s/acción declarativa, CSJN, 28/09/10 y expandir al Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires su doctrina de que el impuesto a las ganancias afecta la garantía del art. 110 de la Constitución Nacional. Lo notable de este caso -que no ha tenido repercusiones en los medios- es que para llegar a ese resultado, la Corte hizo varias operaciones que nos indican una fuerte intencionalidad declamativa: 1) el fallo salió por unanimidad; 2) fue emitido en un contexto temporal cercano a la finalización de la Conferencia Nacional de Jueces y en pleno conflicto presupuestario; 3) la sentencia contraría el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, acerca de que no había causa federal ni arbitrariedad; 4) indica una voluntad expansiva de una doctrina discutida como la de la intangibilidad. Pero antes de avanzar, retrocedamos un poco.
Grupo Clarin: Cuarto Intermedio
Chapeau. Se están matando, pero en el fallo la pluma de las 7 togas dejó satisfechas, en lo formal y discursivo, a las partes. ¿Un obiter tuyo bastará para calmarme? Con prudencia conciliatoria, y un tono cuidado y apropiado para la ocasión, la Corte no accedió a las pretensiones gubernamentales y mantuvo la tutela que le fuera otorgada a Clarín. El canto anestésico de la sirena susurra: no te demores un tiempo excesivo en decidir sobre el fondo (¿es válido el límite legal a la cantidad máxima de licencias que se pueden tener?; ¿es válida la obligación de desinvertir?; ¿es razonable el plazo de un año fijado para ello?), la suspensión cautelar del transcurso del plazo para desinvertir necesita un límite razonable. Como buena obra de arte abstracto, el raro espejito de color refleja una imagen que en principio agrada a todo aquel que se ponga enfrente. Todos han decidido ver el vaso lleno y eso se refleja en los diferentes diarios: Página “Un limite Razonable”, (Irina Hauser, Martin Granovsky, Mario Wainfeld); La Nación ”Suspensión de un artículo clave” (Carlos Pagni, Morales Sola). Por ahora el gobierno se ha tragado de buena gana el opiásico, resta ver como lo digiere. Punteo a continuación algunas reflexiones a una discusión que ya tiene sus muy buenos aportes: Gustavo Arballo y otros.
Retroceder nunca, rendirse jamás
Nuestro post Nro 100 nos encuentra en medio del primer enfrentamiento serio entre la Corte y el Gobierno. ¿Comezón del séptimo año? Lo que pareció durante unos seis años una relación idílica, ha empezado a mostrar unas líneas de quiebre cuya evolución futura dista de estar clara. Por ahora, mucho ruido y pocas cosas claras, ya que a la habitual estrategia del gobierno de redoblar la apuesta, se suman aliados lenguaraces, opositores deseosos de posicionarse, organizaciones y medios que miran la realidad a través del destino de la Ley de Radiodifusión y una Corte que no siempre acierta con la mejor estrategia para manejar estas situaciones. Los ánimos están exaltados y los actores políticos y los ciudadanos también se acogen a la lógica binaria de la contienda: el que no está conmigo, está contra mí. A nuestro entender, resulta conveniente, si queremos sacar algo en limpio, apartarnos un poco del fragor de la batalla. Vamos a intentarlo.




