Archivos para enero, 2011

31/01/2011

Breves lecturas veraniegas: Manili y Lorenzetti

por VTC

Se acaba la feria judicial y comienza el trabajo en serio. Pero antes de empezar a transitar la maldición originaria, compartamos algunos de los opúsculos en cuya lectura utilizamos este tiempo de descanso y recreación, de cuyas bondades se nos habla en este post. El primero es de un académico prolífico, Pablo Luis Manili, quien en la segunda mitad del año pasado publicó en Jurisprudencia Argentina estas “Reflexiones sobre la CSJ de la Nación Argentina“. El segundo es del Presidente de la Corte, Ricardo Luis Lorenzetti y es un paper del Instituto Universitario Europeo, con sede en Florencia, Italia. Su título: “Global Governance: Dialogue between Courts“. Ambos responden a la categoría de lectura veraniega: cortos, ágiles, sin excesivo aparato crítico y con invitación a profundizaciones futuras. Como solemos hacer, usaremos estos textos de un modo creativo, intentando descubrir temas que pueden pasar desapercibidos lecturas (¿playeras?) apuradas.

26/01/2011

Entre bueyes no hay cornadas: error judicial y debido proceso

por VTC

Como la mujer ante la computadora, los usuarios del sistema judicial suelen hallarse ante innumerables errores que afectan sus derechos. Errar es humano, dice la sabiduría ancestral, pero la pregunta que nos convoca aquí es: ¿hasta que punto estamos obligados a soportar las fallas judiciales? La respuesta que tradicionalmente ha dado el sistema argentino tiene algo de circular: tenemos derecho a una reparación indemnizatoria en tanto y en cuanto haya una declaración  de error judicial, ello es, que la actuación del sistema haya sido calificada explícitamente como tal. En las propias palabras de la Corte: “Para reconocer la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial, el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error” (v.gr: Fallos 328:3797, con remisión a dictamen PG y fallos allí citados). Como Uds. se imaginarán, esta doctrina carga sobre la mochila de los justiciables una capacidad de sufrimiento importante, ya que la brecha entre lo que verdaderamente limita sus derechos y lo que puede ser calificado como error judicial es grande. Por ejemplo, una persona que está en prisión preventiva poco más de dos años, solicita repetidas veces la excarcelación y ésta es denegada, para luego ser declarada inocente, ¿tiene derecho a ser resarcida por el tiempo de libertad personal que sacrificó hasta que el sistema judicial determinó la verdad de los hechos (o al menos la posibilidad de condenarla penalmente)?

20/01/2011

La Corte y la Libertad de Expresión: se necesitan escobas nuevas (o quizás, una aspiradora)

por VTC

Durante el año 2010, la Corte Suprema se ha ocupado del tema de la Libertad de Expresión (LE) en 4 sentencias, que oportunamente comentamos en este blog. En ellas, más que a una pluralidad de aspectos que engloba el concepto de LE (censura, publicidad oficial, conformación del mercado de medios, etc.), la Corte se ha circunscripto a los conflictos que se dan entre la LE y  el derecho al honor (o la reputación). Esta aclaración merece ser hecha, porque como vemos en otras latitudes y sostienen algunos autores (Schauer, por ejemplo), el camp0 de la LE está sujeto a la delimitación de los tribunales y esas definiciones obedecen a muchos factores, no necesariamente jurídico-dogmáticos (el caso Clarín, por ejemplo, ¿es un tema de Libertad de Expresión o de Derecho de Propiedad?). Retomando, en el 2010 y para la Corte, la LE ha significado la resolución de conflictos en los que afectados por informaciones publicadas por la prensa pretendieron hacer valer su derecho al honor y ser indemnizados frente a la presunta responsabilidad de los medios (prensa escrita en todos los casos). ¿Qué imagen nos deja? La de una Corte cansada, que barre espacios nuevos con escobas viejas y que en lugar de cambiar esa escoba para barrer mejor, la usa para disciplinar a los insubordinados. Para entender mejor esta afirmación, realicemos un breve un repaso a los 4 casos modelo 2010.

17/01/2011

Defendiendo una Torre de Control bajo ataque tributario

por jlahitou

Nosotros, consumidores de energía eléctrica, no tenemos la necesidad de imaginarnos quiénes hacen posible que cuando prendemos el switch, voila!, aparece la luz. Algunas cosas ya hemos dicho al respecto en posts pasados. En este me interesa destacar el trabajo de un actor importante, el operador del sistema interconectado eléctrico y administrador del mercado mayorista eléctrico, CAMMESA. La “Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.”, nombre completo que no repetiremos ya que no estamos en una telenovela venezolana, le ha tocado la puerta a la Corte para que la defienda de Chubut, quién le quiere cobrar ingresos brutos por las actividades que realiza. La Corte le ha tendido la mano a quién fue diseñado para actuar, sin fines de lucro, como “Ángel Guardián” del sistema.

11/01/2011

Santa Cruz: Reglamentó, intimó y lo pescaron.

por jlahitou

Luego de haber hecho un boquete a las normas federales y mientras le apuntaba a los rehenes con filosas cartas documentos cargadas y listas para disparar sanciones, los siete magníficos rodearon el perímetro y  descargaron gruesa munición sobre el bandido. Quien los alertó fue Argenova S.A., una pesquera que vociferaba la inconstitucionalidad de la Ley Santacruceña N° 2632 (del año 2002), en tanto aquella le exigía, como condición para obtener (mantener) el permiso de pesca provincial correspondiente, que el 50% de sus empleados fueran ciudadanos argentinos que tuvieran más de 2 años de residencia permanente en Santa Cruz (Art. 1°), esto es, argento-santacruceños. Una disposición que, como veremos, los 7 jueces declararon inconstitucional. Lo hicieron divididos en tres votos. Mi adhesión es al de Argibay.

10/01/2011

Gustavo Arballo: “La Corte Suprema en 2010. Top Ten y Bonus Track”

por Autor Invitado TSC

Agradecemos a Gustavo Arballo el permiso para re-linkear, en nuestro sitio, su ranking con los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el año 2010  publicado el pasado 5 de enero de 2011 en su siempre estimulante Saber Derecho y en la revista El Estadista. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010. 

Para acceder al post, favor clickear a continuación en  “La Corte Suprema en 2010. Top Ten & Bonus Track”.

06/01/2011

Mónica Baumgratz: “Sobre la política comunicacional de la Corte”

por Autor Invitado TSC

NOTA DE TODO SOBRE LA CORTE: Agradecemos la gentil colaboración de la Lic. Mónica Baumgratz. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.

Desde el año 2006, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habla de “política de Estado” cuando se refiere a la comunicación con la sociedad de la justicia en general y de ese Alto Tribunal en particular. Vemos que esta política se centró mayormente  en “atender a la prensa”, esto es, generar diversos productos, herramientas y espacios para la prensa, aunque muchos de estos productos también son usados por otros públicos, como abogados y académicos. Pero, además, en el 2006 se creó un espacio anual de comunicación al interior de la justicia, la Conferencia Anual de Jueces, que pretende ser un “espacio de discusión y debate donde los magistrados de todo el país abordan cuestiones medulares de la administración de justicia”. Posiblemente el solo hecho de que se reúnan cada año a “diseñar políticas de estado destinadas a mejorar el servicio de justicia”, como dice el texto fundacional, sea uno de los hitos más importantes en esta política de comunicación. Estas iniciativas ofrecen a la sociedad y a las demás instituciones una imagen de que la comunicación –y no sólo con la prensa- llegó para quedarse (es además una clara “bajada de línea” hacia el interior de la administración de justicia: ahora tienen alguien que les marca el paso). Porque lo que hace a una buena comunicación es superar el concepto estrecho de contar las veces que “salgo en los medios”. Pero en fin, hagamos un paseo por las formas en que la Corte fue expresando su “política de Estado” en materia de comunicación, veremos que no todo es color de rosa y en muchos casos es mucha imagen, pero es eso, imagen.

04/01/2011

Malvinas, carpas & contracarpas: Tu éxito es mi condena.

por Gonzalo M. Tobías Córdova

Desde hace ya casi tres años existe un precario campamento en nuestra plaza mayor, junto a una de las fuentes. Se encuentra ocupado por hombres que estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante la Guerra de las Malvinas. No es un campamento recreativo, sino otra de las variantes del ejercicio del amplio derecho de peticionar ante las autoridades practicado por los argentinos. Los reclamantes pretenden ser reconocidos como ex combatientes, con los efectos espirituales y pecuniarios que ello implicaría.  El efecto pecuniario, macro, estaría dado porque los 14 mil y pico de ex-combatientes que se contabilizaban en 1983 se convertirían en más de  22.000. En el plano espiritual, para quienes estuvieron en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o en combate, ya sea en el TOM como en el TOAS, la pretensión igualadora de quienes los apoyaban de más lejos les resulta injusta (vgr. cescem corrientes). Sobre esta cuestión se pronunció la Corte el 9 de noviembre  en “Gerez contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa”. Con Jlahitou a continuación se los contamos.

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