La tarea del que trabaja con sentencias judiciales, sostiene este paper, se parece muchas veces a la del detective, que debe excavar en la profundidad de los casos para llegar a una verdad que no se ve en la superficie. O quizás, lo que busca está tan a la vista que resulta difícil verlo, como nos demostró Poe con su carta robada. Con el sombrero y el piloto puestos, vamos a leer dos recientes decisiones de la Corte Suprema (Avanzato y Torres) desde la perspectiva de un principio, el “in dubio pro operario”, que no está nombrado pero se encuentra operando activamente en las sentencias de la Cámara del Trabajo que la Corte revierte. A través de un razonamiento que se apoya en reglas procesales, el Tribunal fija límites a una actividad judicial que la aplicación de ese principio (aparentemente) fomentaría y afirma: “muchachos, acá no hay dudas” (ergo, no hay posibilidad de aplicar el principio).
In dubio pro operario… ma non troppo
Obiter sin Cautela
El 15 de marzo la Corte decidió no tratar la objeción a una medida cautelar que , desde el 29 de diciembre del año 2004 (6 años y monedas), frena la transferencia de una licencia de radiodifusión - la de Continental al Grupo Prisa. (“Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A.- Inc. incompetencia- c/E.N. s/medida cautelar (autónoma)“). La razón dada por la Corte es la que se corresponde normalmente con estos casos: no hay sentencia definitiva o equiparable a ésta que habilite la jurisdicción de la Corte. Lo interesante del fallo es que Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni (ya no Fayt) reiteran el consejo con el cual el año pasado resolvieron la delicada cautelar de Clarín. Es decir, vuelven a incorporar un obiter que intenta mitigar, a pura verba, el impacto del portazo. Hay miles de imágenes para ensayar una metáfora. El discurso de Brandoni y las empanadas en Esperando la Carroza sería uno, aunque bastante infiel ya que refleja el cinismo y desinterés del orador. Me quedo mejor con la expresión de soportable resignación de quién considera que ha hecho un noble esfuerzo sin obtener el resultado. ¿Goycoechea ante el penal de Brehme? ¿Muslera ante el shoteador holandés? La imagen del arquero me permite dejar la puerta abierta para quién considera que la Corte, así como el 1, podría haberla sacado.
Crucifijos en escuelas públicas y margen de apreciación nacional
¿Atenta la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas contra el derecho a una educación “según las propias convicciones filosóficas y religiosas” (art. 2 del Protocolo 1 de la Convención Europea de DDHH)? La respuesta que la Gran Sala del Tribunal Europeo de DDHH da en el caso “Lautsi y otros c/Italia” del 18 de marzo de 2011 es negativa y tiene puntos de interés en varios aspectos.
Alberto Bianchi y la Corte 2007-2010
Retomamos la saludable costumbre de las lecturas, para dar noticia sintética del extenso artículo de Alberto B. Bianchi titulado “Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema, Período 2007-2010″ (Suplemento Especial La Ley, Febrero 2011). El mayor valor del artículo es el de ser una exhaustiva condensación -en 70 páginas- de lo que la Corte hizo los últimos tres años. Nos deja con las ganas, sin embargo, de una mayor elaboración de líneas de análisis que ayuden a leer el fárrago de cuestiones y sentencias.
En Síntesis: 2 Procesados.
Interrumpo la modorra de los feriados para ponerme la camiseta de Santo Biasatti y dejar, en síntesis, dos breves comentarios, más bien descripciones, de fallos que presentan un denominador común: cuestiones de derecho procesal. El primero trata la reversión de jurisdicción mientras que el segundo precisa el alcance de un impedimento formal alegado por un superior tribunal de la causa para frustrar un debate constitucional.
El CIJ y la transparencia informativa
¿Operaciones mediáticas? Horacio Verbitsky dice que sí, que eso fue lo que hizo el Centro de Información Judicial al publicar la noticia del exhorto de Suiza que involucraría -ese es justamente el punto de discusión- a Moyano. Al hacerlo, el periodista afirma que el CIJ trabajaba para desestabilizar al gobierno. Refrendaba así lo que había firmado en su nota del domingo en Página 12: “La Quinta Columna“. Por el contrario, el CIJ afirma que no hubo ninguna intencionalidad política, que su actuar es transparente y que el Centro publica lo que le envían los jueces de todo el país. En el medio, una serie de discusiones twitteras entre María Bourdin, la directora del CIJ y Sergio Szpolsky (dueño de Tiempo Argentino) y con Ignacio Fidanza (director del sitio La Política Online). Los detalles del entuerto no nos interesan aquí tanto como las cuestiones más estructurales que el mismo sacó a la luz y que tienen como punto de referencia la transparencia informativa. En concreto, tres son los puntos que se han tocado respecto de la agencia de noticias del Poder Judicial, rótulo con el que se presenta el CIJ ante la sociedad. En concreto: su razón de ser, su modus operandi y su conformación.
¿Hay música en el ruido?
El 9 de marzo pasado, la Corte le dijo al Grupo Clarín y Multicanal, y a los tribunales contenciosos que intervinieron, que no deben solicitar ni acordar tutelas innecesarias. La sentencia presenta al Grupo Clarín y Multicanal como niños reaccionando con exagerado temor ante una inofensiva mosca. El molesto insecto, personificado por el presidente (De Stefano) de un poco-googleable partido político (Movimiento Popular para la Reconquista -”MPR”), amenazaba posar sus no-higiénicas patas en el postre con el cual se concluiría la operación de toma de control del paquete accionario de Cablevisión. La Corte le dice a las compañías, con todas las letras, que no se debe armar alboroto por un bicho que no tiene aguijón. En términos legales le dijo que la objeción notarial del partido político a la operación y la manifestación de que estaba dispuesto a instar las acciones legales a las que se considera con derecho no tienen la entidad de lesionar derecho alguno de las interesadas. La rareza de lo que se presenta como un pavo accionar sumado al minimalismo cortesano y al ruido mediático nos obligan a escarbar un poco más. Es que si no, no se entendería por qué hay quienes (vgr. el Argentino; Telam; etc.) han presentado la sentencia como un sonoro respaldo a las resoluciones con las cuales en el final del año 2009, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y el COMFER han escupido un asado que ya estaba a punto.
Yo impongo, yo me cobro
Eso es lo que hizo la Aduana de Clorinda respecto de la empresa Expreso Brújula, a quien había sancionado en el año 2003 por tener a bordo mercadería sin declarar (art. 962 Código Aduanero). Pues bien, con la disposición 90/03 en mano, los muchachos detuvieron y secuestraron uno de los ómnibus de la empresa que se encontraba transportando pasajeros por el puente internacional San Ignacio de Loyola, con destino a Asunción. ¿Normas aplicables? El art. 1122 del Código autoriza al servicio aduanero, si dentro de los 15 días no se paga el importe de la multa, “a embargar la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera …. en cantidad suficiente para cubrir la misma con más sus accesorios…”. El art. 997 completa el cuadro, disponiendo una preferencia por ese monto y otorgándole derecho de retención. La mayoría (Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Argibay) de Gimenez, J. F. s/amparo, CSJN, 2/3/11 entiende que la letra de las disposiciones es suficientemente clara. Palo y a la bolsa. La minoría (Highton, Fayt y Zaffaroni) en conjunto con el dictamen de la Procuración General complejizan la interpretación literal y llegan a la conclusión contraria. En el medio de esta batalla hermenéutica, hay una discusión (implícita) sobre la delitimación de funciones entre la Aduana y el Poder Judicial que merece leerse sobre la pista del caso AFIP c/Intercorp.
Piqueteros en funerales
Fred Phelps es el octogenario pastor de la Westboro Baptist Church, Iglesia Bautista independiente, cuyo foco principal de proselitismo es el activismo anti-gay. Desde hace ya más de una década, han descubierto el enorme poder de los mensajes revulsivos y han tomado los funerales como lugar privilegiado para hacerse oír. En cualquiera de estos eventos que tenga o pueda tener algún tipo de repercusión pública -por ejemplo, amenazaron con estar en las exequias posteriores a la reciente matanza de Arizona-, Phelps y sus seguidores -mayormente, su propia familia- despliegan sus carteles. ¿El mensaje? El más conocido: “God hates fags” (Dios odia a los maricones), que se complementa con otros, igual de agresivos: “Gracias Dios por el 11/9″, “Gracias Dios por los soldados muertos”, “Dios te odia”, “America está maldita”, etc. Ejercen así de piqueteros, aunque no en la acepción que el término toma en nuestra realidad cotidiana sino en el más académico que le da la definición quinta del Diccionario de la Real Academia Española:”Pequeño grupo de personas que exhibe pancartas con lemas, consignas políticas, peticiones, etc.”. Su proselitismo no entra en conflicto con el derecho de tránsito de otras personas sino con el daño que sus actos verbales pueden producir en personas como Albert Snyder, padre de Matthew, marine muerto en Irak a cuyo funeral concurrieron Phelps y sus muchachos.
¿La Corte está en ablande?
En estas semanas la Corte destacó dos (tres) fallos sobre la Acordada 4/2007. Ardiles, del 22 de febrero, había omitido acompañar la carátula. El pulgar del Cesar se inclinó hacia el cielo, en atención a la índole de la cuestión reclamada. La Corte consideró necesario corregir una sentencia que había desestimado la franquicia o limitación de responsabilidad de la aseguradora en los contratos de seguros, para ratificar su doctrina de que aquellas son oponibles a los terceros damnificados. (Fallos 329:3054 y otros en la misma línea). Arzúa, del 2 de marzo, se había pasado en 11 renglones. El pulgar del Cesar también se inclinó hacia el Cielo. Se trataba, también, de una causa que había sido resuelta en contra del actor y del criterio cortesano esbozado en Schnaiderman, sobre empleo público. Les propongo jugar en el bosque mientras el lobo no está.
Una serie de eventos desafortunados: sumas en negro y haberes jubilatorios.
Lamentablemente, no nos referimos a la película de Jim Carrey sino a las consecuencias a largo plazo del empleo en negro o parcialmente regularizado que se reflejan en dos fallos de la Corte: “Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” y “Rainone de Rufo, Juana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”. Éstos versan sobre remuneraciones no registradas o sumas de dinero sin aportes y contribuciones de seguridad social percibidos durante la relación laboral y que terminan siendo considerados en el cálculo de haberes jubilatorios, no sin una previa lucha cuerpo a cuerpo con el ANSES a fin de impedir que esto suceda. De acuerdo a los fallos citados, el ANSES debe considerar para la determinación del haber todas las remuneraciones percibidas, incluso las que no fueron objeto de aportes y contribuciones, aún si el empleador no respondió ni cumplió con una sentencia judicial (caso Real) o aún si el mismo Estado, como empleador, omite realizar los aportes sobre ciertas sumas (Caso Rainone).
Ajustando posiciones: el lugar del Banco Central
La pregunta a la que la Corte se enfrentó, el 22 de febrero pasado en Banco Hipotecario s/ acuerdo preventivo extrajudicial, era si el Banco Hipotecario S.A., como entidad sujeta a una regulación específica -Ley 21526- puede presentar un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la Ley 24522 -arts. 69 a 76- de Concursos y Quiebras. Como veremos en seguida, llegar a una respuesta concluyente implicaba reeditar el clásico “ley general -concursos y quiebras- vs. ley especial -entidades financieras-”, pero de un modo que integrara también la cuestión sobre las prohibiciones implícitas. En efecto, esta última norma dice en su artìculo 50 que “ Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra”. Nada dice sobre el Acuerdo Preventivo Extrajudicial que caratula la causa. ¿Es parte del género concurso preventivo o es una cosa distinta? Ante la duda, ¿debemos estar por la permisión o por la prohibición? El punto nodal para destrabar el entuerto va a estar dado por la posición que en un otro u otro contexto asumiría el Banco Central de la República Argentina.
Honrar las deudas: ¿un ritualismo inútil?
Partamos de la base, bien Gordillista (“El derecho administrativo en la práctica”), de que el fundamento teórico que nutre los requerimientos para agotar la instancia administrativa esta desconectado de la práctica administrativa. Si fundamento teórico y práctica estuvieron alguna vez en franca comunión, no son muchos los que pueden atestiguar que dicho matrimonio sigue tomándose de la mano al caminar. ¿Elvis quizás? La Corte no comparte nuestro desencanto, todavía cree en el amor y silba I just Cant Help Believin’. Para ella, realizar la reclamación administrativa previa que requiere el artículo 30 y subsiguientes del Decreto-Ley 19.549, trámite que se exige sortear antes de iniciar el largísimo periplo judicial que pueda eventualmente terminar con una sentencia que condene al Estado, no debe juzgarse a la ligera. Vuelta a la linea. El Estado Nacional -deudor- ganó, nuevamente, una pseudo-espera por una deuda que aparentemente no discute y que corre desde el año 1998. Todo con costas al acreedor, EDEMSA, la Distribuidora de Electricidad Mendocina.
Publicidad oficial: ¡exijo una explicación!
La primera tentación que uno puede tener al leer la sentencia del caso Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional s/amparo es minimizar su importancia. En la decisión de ayer, en efecto, la Corte Suprema remite a Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquén (en adelante, ERN) y confirma la sentencia de la Cámara Contenciosa, condena al Estado Nacional a que incorpore, en condiciones igualitarias, a la referida publicación en la pauta de distribución de la publicidad oficial. Lo hace en pocas páginas, que se llenan con la descripción de los antecedentes, la remisión a precedentes propios -el referido ERN y Emisiones Platenses, según los distintos votos- y la resolución final confirmatoria. Una lectura atenta -todo lo atenta que se puede hacer en unas pocas horas- nos indica, sin embargo, que en esa aparente simplicidad y minimalismo se esconde una relación con esos precedentes que merece ser analizada. En términos Barthesianos, su valor será más por lo connotativo que por lo denotativo o, para decirlo más fácil, su significado real solo va a aparecer sobre la escenografía de los precedentes invocados.
Contrabando tentado y consumado: no da igual y no debe dar igual.
Mientras esperamos las primeras sentencias de la Corte de este año en materia penal, me parece interesante presentar al lector el “muy Zaffaroniano” voto en disidencia en el expediente “Branchessi, Lidia Susana y otra”, (Dictamen aquí) en el que este Juez propuso al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, que parifica la pena del delito de tentativa de contrabando con la del contrabando consumado.




