Después de dar cuenta de sus casos más recientes (aquí, aquí y aquí), nos ponemos al día con la CIADH, reflexionando sobre la sentencia que, el 24 de febrero de este año dio a conocer en el denominado caso Gelman. En un desarrollo de su línea jurisprudencial sobre las leyes de amnistía latinoamericana, la Corte condenó a Uruguay por la desaparición forzada de María Claudia Iruretagoyena (nuera de Juan Gelman) y por la supresión y sustitución de identidad, así como la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de niños y niñas y a la nacionalidad de María Macarena Gelman García (nieta del escritor).
Gelman vs. Uruguay: procesos nacionales y controles convencionales
Peligrosamente armado
Víctima de una inaceptable falta de diligencia, la Señora Baeza, que en noviembre de 1998 marchaba decidida a abandonar la mutitudinaria madriguera que transporta a miles de pasajeros por abajo de la tierra, recibió, sorpresivamente, un terrible impacto en la pierna. Venía precedido de un ruido importante y fue seguido por un intenso dolor y sangre por doquier. Era un tiro de un agente de la policía de la provincia de Buenos Aires (Eulogio Velardez) que estaba en la zona de tribunales (Estación Uruguay – Linea “B”, “La Roja”) trasladando una caja con evidencia. El fallo BAEZA, que la Corte emite en instancia originaria, no porque en rigor considere le competa sino para evitar mayores dilaciones, desecha todo condimento de cine de super acción: el tiro deriva del negligente accionar del policía que, infringiendo las normas de seguridad en el manejo de armas, la portaba sin su correspondiente seguro y, por ende, pasible de dispararse con un golpe o mal movimiento. En lo que sigue les propongo un breve relato de los docentes votos con los cuales la Corte condena a la Provincia y al errático policía a resarcir daños.
La llave de los secretos está mejor en manos de los jueces
Como en los mejores tiempos medievales, la Corte ejercita su glosa y comenta -modificando- el dictamen de la Procuración General. El caso: el pedido de acceso a la información existente en manos de la SIDE que había formulado RP, RD al parecer, ex-militante del Movimiento Nacionalista Tacuara. El Procurador Righi hace el trabajo de armonización legal entre la Ley de Inteligencia Nacional y la Ley de Habeas Data, mientras la Corte asiente y le da el twist final que titula este post.
No sé lo que quiero, pero no es lo que me das
Las discrepancias entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema respecto del balance entre libertad de expresión y derecho al honor continúan. El último eslabón de la saga está dado por los coletazos del mediático caso García Belsunce. La media hermana de María Marta, Irene Hurtig, se sintió agraviada por los dichos de Susana Murray vertidos en esta nota de La Nación. Creaban, adujo, un “estado de sospecha” sobre su participación en el crimen, que atentaba contra su honor. En 1ra instancia le dieron la razón aunque por afectar su derecho a la intimidad. En Cámara, por dañar su honor. En Corte, el dictamen de la Procuración -al que adhiere el Tribunal- declara que la sentencia es arbitraria y vuelve la rueda hacia atrás, requiriendo un nuevo pronunciamiento. Analicemos sus razones.
Dos formas de resolver la desigualdad
Confesémoslo desde un principio: el título es engañoso y ganchero. Desde hace varias décadas, los filósofos y los diseñadores de políticas públicas discuten sobre como crear una sociedad más igualitaria. Aquí, más humildemente, nos referiremos a la situación de María Elena Jimenez, aspirante a un registro de escribana en la provincia de Salta. María tenía una pensión y la ley local establece que tal condición es impedimento para obtenerlo (art. 55 inc. e) Ley 6486). Sin embargo, para los notarios en ejercicio, dice esa ley, la condición no corre, siempre y cuando el beneficio provenga de un sistema previsional distinto al de los escribanos (art. 58). Las formas de resolver la desigualdad a que se refiere el título son dos: declarar la inconstitucionalidad del art. 55 inc. e) -posición de la Corte Suprema- o interpretarlo en un sentido concordante con el 58 y evitar esa declaración -posición de la Procuración.
Desde Australia, sin amor.
Siguiendo con la saludable práctica de comentar sentencias de los máximos tribunales extranjeros, presento aquí una de la Corte Suprema Australiana (5 jueces) que me remitió VTC: “Stubley v. Western Australia”, sentencia del 20 de octubre de 2010 y fundamentos leídos el 30 de marzo de 2011. Alan Stubley, médico psiquiatra ahora anciano, enfermo y retirado, practicó su especialidad entre 1965 y 2000 en Perth, capital del Estado de Western Australia. En el 2010, un jurado lo encontró culpable de 6 cargos de violación, uno de tentativa de violación y 3 abusos sexuales cometidos contra dos de sus pacientes. Lo condenó a 10 años de prisión.
Intervenir Responsablemente
El Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones es demandado en 1984 por el Consorcio de Propietarios Villa Elisa para que rindiera cuentas de la administración que le correspondía hacer del emprendimiento de construcción de un barrio de viviendas con financiamiento del Banco Hipotecario. El Sindicato no contestó demanda. No lo hizo ni bajo la intervención designada por el Ministerio de Trabajo, ni bajo la conducción de las autoridades electas que asumieron el 28 de diciembre de 1984, quienes si bien desembarcaron el mismo día en la cual vencía el plazo para contestar demanda, contaban con las dos primeras después de la feria de verano. El Sindicato, que perdió el juicio, se da vuelta y demanda al Ministerio por los daños que considera se produjeron por un irregular ejerció de los interventores. A la Corte le llegan las actuaciones con un fallo de Cámara que desliga al ministerio del irregular accionar de los interventores, y pone el acento en éstos últimos. La Corte disiente con la Cámara.
Una vuelta por el mundo
Emprendemos hoy, como turistas japoneses, un rápido y discrecional paseo por distintas Cortes Constitucionales y Tribunales Supremos del mundo. El objetivo no es tener una mirada metódica sobre el desarrollo constitucional comparado, sino hacer el ejercicio un poco más lúdico de asomarnos a la ventanilla y mirar el paisaje. En la variedad está el gusto, dicen, y es probable que en este paseo que va desde Colombia a Sudáfrica, pasando por el inevitable EE.UU., República Checa y Corea del Sur, encuentren un andén por el que vale la pena detenerse y conocer con más profundidad.
¿Puede la Corte darle órdenes al juez Gallardo?
Según titula el Centro de Información Judicial, “la Corte suspendió el trámite de una causa ante la justicia porteña“. Se trata de la decisión tomada el día de ayer (1374/11) en la causa ACUMAR s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, que dispone suspender el trámite de la causa Boggiano c/GCABA y le ordena al juez local actuante, Roberto Gallardo, que remita esas actuaciones a la Corte Suprema.
“Solve et repete”: privilegio sospechoso
Primero pague, después proteste. Esa es la esencia del privilegio fiscal, cuya razón de ser está en la necesidad de que el Estado se nutra de fondos con los cuáles realizar su misión y lo haga de una manera expedita (algunos antecedentes, aquí). El “solve et repete” se encuentra así en el centro del conglomerado jurídico del derecho público que se ha dado en calificar como un “régimen exorbitante” del derecho privado. Claro que el tiempo ha pasado, la puja por la igualdad ha avanzado y privilegios como éste no pueden ser aplicados automáticamente. Esto es lo que la Corte viene a decir -profundizando líneas jurisprudenciales existentes- en las recientes sentencias “Asesores Industriales SRL c/Superior Gobierno de Córdoba” (fallo y dictamen) y Grainco Pampa SA c/Provincia de la Pampa (fallo y dictamen). El Tribunal realiza aquí un doble movimiento: reafirma la constitucionalidad de la prerrogativa (más bien, omite su discusión), caminando hacia una interpretación restrictiva.
Abstracciones
Corto repaso sobre dos fallos donde la cuestión fue declarada abstracta y donde no se utilizó el recurso excepcional que se apalanca en las altas posibilidades de posterior repetición. Morales trataba la impugnación de la UCR a la candidatura de Néstor Kirchner como diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires, basado en el requisito de residencia. Marinelli, el actor en el segundo caso, batallaba contra el comité evaluador del Consejo de la Magistratura exigiendo una nueva revisión de sus exámenes. Los dos actores recibieron el “…no va mássss”.
Transformaciones del derecho constitucional latinoamericano
Rodrigo Uprimny, director de DeJusticia y ex-magistrado auxiliar y conjuez de la Corte Constitucional de Colombia, ha intentado hacer, en sus ponencias en el Congreso Internacional de Derecho Constitucional (en español) y en el Simposio de la Texas Law Review (en inglés), una sistematización del desarrollo del constitucionalismo latinoamericano en las últimas dos décadas. ¿Cuáles son las notas comunes de los procesos de sanción de nuevas constituciones (v.gr: Brasil 1988, Colombia 1991, Ecuador 1998 y 2008, Perú 1993, Venezuela 1999, Bolivia 2009) y reforma de las anteriores (v.gr: Argentina 1994, Costa Rica 1989, México 1992)? ¿Cuáles son los desafíos que presentan para su implementación efectiva?
Expropiación e indemnización justa, versión CIADH (y II)
Vimos ayer como la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación del derecho de propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga, por la expropiación sufrida a manos del Municipio de Quito. En esa decisión notábamos: a) la vocación expansiva de la Corte respecto de su jurisdicción; b) un marcado acento en pro de la función social de la propiedad, que lo hacía resaltar la utilidad social del bien expropiado, y c) una noción de “indemnización justa” que resistía su asimilación con el valor comercial del bien e incluía en su mismo concepto el equilibrio entre interés público y privado. Pues bien, con esos elementos en la mochila, la CIADH mandó a las partes a que se pusieran de acuerdo y en 6 meses deshicieran el entuerto. Pero si es difícil consensuar en cuestiones jurídicas, más lo es hacerlo en cuestiones de plata. Consecuencia: la Corte tuvo que ponerse un traje alejado de su contextura institucional y fijar la cuantía de la indemnización (caso Salvador Chiriboga II). En esta nueva decisión se van a acentuar, de diversas maneras, los trazos que acabamos de destacar.
Expropiación e indemnización justa, versión CIADH (I)
Pasa en las mejores familias: las discusiones por dinero suelen ser las más cruentas. Así parece ser también para la Corte Interamericana, que en una inusual dividida decisión (5-3), determinó la suma debida por la expropiación del terreno de 60 hectáreas que María Salvador Chiriboga tenía en el Municipio de Quito, Ecuador. Diecinueve años después de la declaración de utilidad pública de su predio, Salvador Chiriboga pudo saber, en concreto, de que se trataba eso de la justa indemnización. Para ello, necesitó de dos intervenciones de la Corte Interamericana: la primera, en el año 2008, para establecer la violación de su derecho de propiedad (art. 21.2 Convención); la segunda, en marzo de 2011, para decidir lo más difícil: cuánto dinero le correspondía. Las dos forman parte de la misma novela -que por su longitud parece rusa- así que empezamos hoy (I) y continuamos mañana (II).
Principio Precautorio vs Sistema Judicial
Si el principio precautorio (herramienta del derecho ambiental ideada como un antídoto para los defectos de las regulaciones clásicas de compensación y reparación de daños ya acaecidos) pensaba que estaría al margen del “vísteme despacio que ando apurado”, el reciente fallo de la Corte Suprema declarando la nulidad de la concesión de los recursos extraordinarios realizada por el Superior Tribunal Jujeño seguramente ha minado un poquito su confianza (Vecinos de Tilcara contra Jujuy). Es que con su sentencia, la Corte dilató la tramitación de un recurso extraordinario que pretendía declarar arbitrario el fallo del Superior Jujeño con el cual no se hacía lugar a la petición de tutela ambiental de la Quebrada de Humahuaca instada por un grupo de vecinos de Tilcara ante lo que consideraban un daño inminente: la omisión de la Jueza Administrativa de Minas de pronunciarse y suspender, tal cual lo solicitado, los permisos de cateo y exploración otorgados a la empresa Uranio del Sur S.A..
Introducción a una historia de la Corte Suprema: distintas etapas
Hace algunos años, en la presentación de un trabajo sobre las fuentes y lineamientos para el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina (El Derecho 194-966), señalaba que la realización de una obra en la que se estudiara de modo sistemático y ordenado la historia de nuestro máximo tribunal federal, era una asignatura en parte pendiente de los constitucionalistas e historiadores del derecho de nuestro país. Con un grupo de ellos estamos abocados a la tarea de contribuir a saldar parcialmente esa deuda mediante una obra colectiva que analice las distintas etapas de su historia. Es nuestra intención poder adelantar algunos contenidos de ella a través de algunos post.
¿Acato, pero no obedezco?
El 2 de marzo de 2011 la Corte Suprema condenó al Gobierno Nacional y le ordenó, al confirmar la sentencia de Cámara, que “en el plazo de 15 días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista…” (vid. post aquí). Transcurrido ese plazo, el Gobierno publicó este aviso en el diario Perfil y así cumplió con la condena. ¿Cumplió?
Prohibido Doblar en U
Una máxima ajedrecista sostiene “pieza tocada, pieza movida”. En otros tableros más permisivos, especiales para principiantes, el contacto está permitido. Ahora bien, pieza movida es pieza movida. El fallo de la Corte que pretendo comentarles “San Luis y el Consejo Provincial de Vialidad vs el Consejo Vial Federal y la Dirección nacional de Vialidad” (dictamen 04, Rechazo cautelar 04, Desistimiento respecto de la Dirección nacional de Vialidad, $$$Honorarios del desistimiento y Dictamen 08) narra la historia de un jugador (San Luis), al que no le gusta perder y que pretende, por ende, un cambio en las reglas que todos oportunamente acordaron y diseñaron. Quiere, sencillamente, un hándicap por (hacerse el) distraído, es decir, eliminar esto del jaque mate pastor. Con ese objetivo le pidió a la Corte que declarara “Larga Vida (a su) Rey”. La Corte lo mandó con los maderos de San Juan.
Poniéndonos al día con la Corte Interamericana
Al modo del cangrejo, desde hoy hacia el pasado, intentaremos en éste y en subsiguientes posts ir dando cuenta de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien es una ocupación a la que alguna atención le hemos dedicado en el pasado, entre los propósitos de este año está el hacerlo de un modo más sistemático. Y es que, control de convencionalidad mediante -con todas las discusiones que el mismo implica-, sus sentencias podrían tener efectos directos en nuestro derecho constitucional y, consiguientemente, en la actividad de nuestra Corte Suprema. Empecemos por el final, entonces, y veamos que dijo la CIADH en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, sentencia del 4 de marzo pasado.





