¿Acato, pero no obedezco?

por VTC

El 2 de marzo de 2011 la Corte Suprema condenó al Gobierno Nacional y le ordenó, al confirmar la sentencia de Cámara, que “en el plazo de 15 días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista…” (vid. post aquí). Transcurrido ese plazo, el Gobierno publicó este aviso en el diario Perfil y así cumplió con la condena. ¿Cumplió?

El editor del diario Perfil calificó el aviso de provocación y Adepa (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) lo consideró una burla. Por nuestra parte, digamos que se plantea aquí una discusión institucional interesante: ¿formalismo o sustancia? Si vamos a los requisitos formales del cumplimiento de la sentencia, debemos decir que la misma se cumplió. En efecto, tanto el fallo Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquén como Editorial Perfil c/Estado Nacional nada dicen sobre el contenido de la publicidad oficial, sino que discuten la distribución de la pauta. En este sentido, podríamos afirmar que el comportamiento del Gobierno Nacional refuerza el reclamo de algunas ONGs, mantenido después de la última sentencia de la Corte, de una legislación que regule los distintas aspectos de la publicidad oficial. El aviso en cuestión difunde una política estatal, la lucha contra el trabajo esclavo. En ese sentido, no es publicidad partidista ni electoral. Pero, para difundir ese mensaje, ataca al transmisor. “¿Querías pauta oficial? Acá la tenés, vamos a ver si ahora te gusta”. Esta actitud plantea nuevos desafíos para la distribución de la pauta, en concreto, la posibilidad de que la pauta sea ofrecida por el Estado, pero los medios se vean compelidos a una elección entre dos polos negativos: o rechazarla o publicar un aviso que los ataca (aunque es verdad es que para esta segunda opción tienen medios de defensa, como demuestra el editorial de Fontevecchia).

Desde un punto de vista sustancial, esta búsqueda de las grietas institucionales del sistema demuestra una preocupante falta de adhesión a las reglas del juego. En el juicio del caso Perfil, el Gobierno Nacional tuvo la oportunidad de defenderse y eligió no dar razones sustanciales de su conducta. Se amparó, por el contrario, en nociones como la inexistencia de un derecho a la publicidad oficial por parte del diario y en la atribución discrecional (art. 99, inc.1) del Poder Ejecutivo. Ahora, cuando tiene que cumplir las sentencias, pretende esbozar algunas razones que, eventualmente, podrían haber fundado la negativa a publicar en el periódico: el supuesto apoyo del mismo a empresas que usan trabajo esclavo. No estamos insinuando con esto que ese tipo de razones sean válidas ni que lo hubieran sido de haberse utilizado en el juicio. Lo que nos preguntamos es: ¿tiene el Gobierno derecho a usarlas ahora, si eligió no hacerlo antes? La pregunta se relaciona con el valor de las instituciones y con la actitud que los gobernantes tienen respecto a ellas. Si las mismas representan un cauce ordenado para dirimir conflictos, donde la discusión democrática se produce y todos pueden hacer oir su voz, participar de esos procesos conlleva la obligación de respetar sus resultados. Y hacerlo de corazón. Lo cual implica, por supuestos, saber perder y estar en la ceremonia cuando al otro le dan la copa.

14 comentarios to “¿Acato, pero no obedezco?”

  1. El caso Río Negro no es igual al de Perfil. En el primero, no ordenó que publicara publicidad en el demandante. Solo ordenó un esquema de sidtribución que al CSJN le pareciera adecuado —porque no dejó opinar a la aprte actora—. En el caso Perfil, en cambio, sí le ordenó pautar publicidad oficial en los medios de la parte recurrente.

    Saludos,

    AB

    • Alberto, gracias por el comentario. Siempre suma la aclaración sobre las diferencias de los diferentes fallos. Me parece igual que Valentin no las igualó a los efectos del post, sino para señalar que en ninguno de los dos se dice nada sobre el contenido de la publicidad oficial. Saludos.

      • Juan Pablo:

        En Río Negro la prvincia de Neuquén envió un primer plan de pautas y se lo tiraron por la cabeza, y recién cuando presentó el segundo, la Corte lo aceptó, pero no le dijo nada respecto de publicar publicidad en el Río Negro. Tampoco hicieron lugar a la medida cautelar, como sí lo hicieron en Radiodifusora Pampeana —paradójicamente, citando el precedente Río Negro—. Entonces yo creo qué si hay diferencias, pues la Corte aprobó el plan de pauta publicitaria en el caso Río Negro.

        Saludos,

        AB

  2. Querias publicidad oficial?? aca tenes!!!

    • Rafael. Siempre es mas dificil adivinar el tono cuando el mensaje es escrito. A mi que me gusta jugar en los flejes mas de una vez me ocurrio ´de ofender sin que esa fuera mi intención. En este caso, no se si tomarlo como una ratificación de la frase de valentin o si tengo que interpretarlo como una manera ofensiva de apoyar la actitud que el post debate.

  3. La verdad tiene una arista más. Revistas y diarios como el de marras, simplemente (o debo decir solamente) tienen un desfachatado fin de lucro. Poco les interesa el real periodismo y, en ese objetivo, son capaces de cualquier porquería.
    Así las cosas, deberíamos decirle al amigo “Fonte” que, lo que perseguía, le fue dado. La platita de la publicidad oficial.
    Es verdad que, si solo ese persigue la plata de la pauta oficial, se corre el riesgo de tener en la revista cualquier bazofia. Pero conociendo la publicación de Fonte; este mensaje burlesco, deplorable y tragicómico (que el estado le ha “dado a publicar”) no ha roto la linea editorial del diario….todo sigue en orden!!!

    • El hecho de que una publicación tenga fin de lucro no permite diferenciar su tratamiento a efectos de la libertad de expresión. Y el hecho de que el Gobierno responda de esta manera a lo ordenado por una sentencia judicial válida me resulta realmente escandaloso.

      Y ninguna línea editorial puede ser tomada en cuenta a efectos de que se gaste el dinero del Estado y de los contribuyentes para publicar de mala fe mensajes “burlescos, deplorables y tragicómicos”. La libertad de expresión, por lo demás, tiene dos facetas: el derecho de publicar y difundir; y el derecho a recibir información.

      Saludos,

      AB

  4. Me parece que en este fallo, y en cualquier otro, no podemos quitar la vista de la sustancia, y la sustancia es, en este caso, la distribución ‘equitativa’ de la pauta oficial.

    A priori, no diría que para evaluar el cumplimiento de la condena debamos fijarnos en “qué” decidió pautar el gobierno. Sin perjuicio de ello, no podemos pasar por alto que la manera de cumplir se transformó en una agresión; ¿de qué manera puede justificarse que el cumplimiento de su pretensión sea adverso para el propio actor?. Alguien podría decir que la pretensión no tenía que ver con “que” iba a publicarse, pero, de cualquier forma, si bien la cuestión patrimonial se encuentra resuelta, no quedan dudas de que la imagen del diario ha sido afectada (independientemente de que la acusación sea cierta o no).

    Además, y para calificar si el cumplimiento fue llevado a cabo de manera correcta o incorrecta, pienso que deberíamos ver cual es el uso que el Gobierno Nacional le da a la pauta oficial habitualmente y evaluar este comportamiento en abstracto, es decir, comparándolo con un “standart”. Hasta donde yo se, no es habitual que la pauta oficial se utilice de esa manera. Es de ahí que parto para decir que esto es, efectivamente -y desde mi punto de vista- una provocación y que es eso mismo lo que hace que lo hecho por el gobierno nacional no sea un cumplimiento correcto de la condena.

    Es algo complicado y todavía no termina de cerrarme. Tengo presente que también podría sostenerse que el diario no puede imponerle al gobierno nacional lo que tiene que pautar.

    Saludos.-

  5. Hola, Damián, tenés razón en que la sustancia del fallo está en la distribución equitativa de la pauta. Pero la falta de un marco general y la naturaleza propia de los fallos judiciales dejan algunas lagunas respecto del contenido. ¿Cuál es la publicidad oficial que el gobierno puede hacer? Esto incluye, entre otras cosas, un necesario límite entre publicidad institucional y publicidad electoral. Estas cuestiones, se podría afirmar, no están mencionadas en los fallos. ¿Quiere decir eso que no están reguladas o que debemos buscar alguna pauta de regulación en otros principios del sistema? Si adherimos a la primera postura, la sentencia se cumplió. Si estamos por la segunda, empezaríamos a discutir cuáles son los principios en juego. En el post sostengo esta última postura y creo que el gobierno infringió los límites que una acción institucional del Estado debe tener. Pero es un tema abierto, justamente, porque hasta ahora la discusión estuvo centrada en la distribución de la pauta y no en su contenido.
    Saludos y gracias por el aporte.
    Valentín

  6. Solo quiero resaltar que vuestra labor de publicación y análisis cuasi contemporáneo de los fallos de la CSJN nos permite a todos dimensionar con las herramientas adecuadas la importancia de actos – como esta publicación – estrechamente vinculados a dichos fallos, lo que antes sólo podíamos hacer varios meses a posteriori.
    Gracias y sigan adelante.

  7. Insisto en un punto. ¿puede la Corte enmarcar cosas como el qué de la pauta oficial? Si admitimos esta supra actividad cortesana, permítanme que los elija en elecciones según la ley Saenz Peña. No digo que la burla oficial no merezca sanción. Pero la sanción debe ser de los votantes/contribuyentes, no de la corte. Siempre prefiero (gusto personal) una corte bien restringida en sus alcances a la supractividad (vedetismo que le dicen). Pensemos, si no me gusta, no los voto.

    Reitero; si los alcances de la corte van a llegar al contenido de los anuncios oficiales, que me permitan elegirla, porque estamos frente a un poder administrador y quiero participar “directamente” de su elección.

    • No creo que hasta ahora hubiera podido tocar esos temas en casos como los que se le presentaron (de allí el por qué de la necesidad de una regulación más abarcativa por parte del legislativo). Pero sì creo que podría hacerlo, eventualmente, si se planteara ahora un incidente de ejecución de sentencia. El límite es finito, lo reconozco, y la posibilidad del control democràtico directo siempre està vigente pero creo que estamos ante una obligacion jurídica definida y no meramente ante una decisión política. De todos modos, no creo que la cosa pase a ese estadio.

  8. Me parece que lo relevante en este caso es ver cómo sigue la película. Si este primer aviso fue una bravuconada, un mal chiste, y pasada esta mojada de oreja empiezan a darle una porción razonable de pauta oficial, sin variación en los contenidos respecto de lo que le dan a otros medios, la sentencia se terminará cumpliendo. Pero si el gobierno piensa generar una publicidad oficial específica para Perfil (es decir, distinta en su contenido de lo que da a todos los demás medios), va a aparecer otro problema constitucional parcialmente distinto, sobre todo si insiste en darle publicidad que critica en forma directa al medio que la difunde. Hay que ver si permiten que se introduzca en la ejecución de la sentencia este planteo constitucional de algún modo nuevo, aunque claramente conexo y que parte de similares principios constitucionales que el anterior, o si los manda a iniciar un nuevo amparo (cuestión interesante, tanto en cuanto al fondo como procesalmente).

    En cuanto a la actitud del gobierno de decir que va a acatar el fallo y luego mandar este primer aviso, está claro que está lejos de lo que debía hacer si quería cumplir la sentencia de buena fe. Por otro lado, tiende a empeorar la gestión del Gobierno en el área de la libertad de expresión (que ya es suficientemente problemática). Pero este ya es un tema más amplio, de claroscuros.

    Santiago Felgueras.

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