El soberano puede expropiar. Se le concede esa medida, grave, de último recurso. Butcher en el 86 y Alemao en el 90 también tenían a mano un instituto parecido. Un oportuno foul a Maradona y quizás la historia hubiera sido otra. Fieles a sus valores (el fair-play inglés y la amistad napolitana), habrán juzgado que no se daban las condiciones para expropiar los goles. Son también varios e importantes los valores y argumentos que nutren las reglas pre-dispuestas para evitar que soberanos se conviertan en gatillos fáciles de expropiaciones. Y así como habrá millones que juzgarán ridículo que valores como el fair play o la amistad puedan influir o hayan influido en Butcher y Alemao, y por ende los criticarán por no haber cortado de cuajo las jugadas maradonianas, son muchos los que se comportan como si el instituto de la indemnización previa, en la expropiación, fuera un purismo, una desproporción, una perejilada. Mi idea es usar el marco de una expropiación irregular [o inversa] que se falló la semana pasada (Ros contra La Rioja) para reflexionar brevemente sobre este tema.
Expropie hoy, pague dentro de +25 años.
Acción de clase y actualización de jubilaciones: Halabi vs Badaro
La Corte, como Britney Spears, lo hizo otra vez: por medio de un procedimiento singular logró recuperar el centro de atención público, convocando ante sus estrados a los organismos ejecutivos encargados de cumplir sus sentencias. La semana pasada, lo había hecho al salir a respaldar al Juez Armella en la causa del Riachuelo. Ahora, al pedir informes a la ANSES respecto de la litigiosidad en materia jubilatoria y la política del ente respecto de juicios por actualización de haberes. La noticia tuvo inmediata repercusión en los medios (vid. Página 12, Clarín y La Nación -Ventura y Stang-, por ejemplo), que vieron el acto como un tirón de orejas del Tribunal al organismo liderado por Diego Bossio. Ahora, intentemos analizar como esta breve resolución de escasos 10 renglones se articula jurídicamente.
En cuclillas, el Gasista mira hacia abajo
Los jóvenes 90’s modificaron la regulación del sector gasífero, separando vertical (producción – transporte – distribución) y horizontalmente (geográficamente) las actividades que por entonces nucleaban 2 empresas públicas (YPF en producción y Gas del Estado en transporte y distribución). Ocho fueron las distribuidoras que nacieron de esa primer separación. A cada una se le otorgó una licencia bajo el marco de la Ley 24.076 y de los decretos reglamentarios y complementarios que aprobaron los modelos de Licencias y los Reglamentos de Servicios. El cambio incluyó, además, la privatización de las actividades mencionadas mediante la adjudicación de los paquetes accionarios de las empresas licenciatarias a privados. Hasta aquí una historia archiconocida. Lo que sigue pretende analizar cómo actúa la Corte cuando se le exige cambiar la toga por el clásico jean de tiro bajo para oficiar de gasista. En concreto, ¿Cómo resuelve la Corte un conflicto regulatorio (y monetario) que le exige ”integrar” o “interpretar” una disposición regulatoria cuya utilización será numerosa y frecuente? ¿Sentencia para el futuro? ¿Se preocupa por el incentivo que genera cuando determina el significado final de una regla tarifaria? ¿Deja huellas del debate regulatorio en la sentencia?
Apuntes metodológicos: ¿qué podemos mirar en cada etapa histórica de la Corte?
En nuestra anterior colaboración propusimos una periodización de la historia de la Corte Suprema argentina, distinguiendo las distintas etapas. En este segundo post señalaremos los diferentes aspectos que pueden ser tratados en cada uno de ellos. Nos parece que el estudio de cada una de las etapas de la historia de la Corte Suprema debe abarcar, al menos, los siguientes temas:
Con muñeca, la Corte reencauza el Riachuelo
Hace un mes, la Corte Suprema decidió intervenir en el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires respecto del cumplimiento de una resolución del Juez Federal Armella que ordenaba la relocalización de poblados ubicados en el camino de sirga del Riachuelo. Lo hizo utilizando su poder de “imperio” judicial en la tramitación de la causa para resolver la contienda de competencia entre el juez federal y Gallardo, el de la ciudad. Ahora, luego de haber pegado el golpe en la mesa y logrado la atención de los actores, cambia el registro y, con mano izquierda, media entre las partes y encauza el cumplimiento de la sentencia de su delegado en la causa Mendoza. ¿Qué implicancias jurídico-políticas tiene este evento?
Hágase tu voluntad: Obiter de Corte vale por 3
En octubre del año pasado, cuando la Corte confirmó la cautelar en favor del Grupo Clarín, jugamos un poco con la fuerza de un obiter de una Corte que se declaraba incompetente para abrir el Recurso Extraordinario. El curioso paliativo al derrotado, juzgábamos, le permitíría (a) descomprimir una tensa relación con Balcarce 50, (b) patear la cuestión sobre la desinversión del Grupo, cuanto menos, hasta después de las elecciones y (c) reducir la incidencia de los vicios de finalidad que inspiraron el 161 de la Ley de Medios. Eso en el plano político. En el plano de los derechos en juego, reducidos en la cautelar al derecho de propiedad de Clarín a no tener que desinvertir en el plazo breve y fatal de un año dispuesto por el 161 de la Ley de Medios, el obiter permitía reducir el impacto económico negativo de tener que salir a vender a las apuradas. Decíamos también, que por más que fuera un obiter en una sentencia que la Corte se declara incompetente, iba a ser aceptado por los jueces inferiores en tanto no tenían incentivos para actuar en contrario. El obiter, en modo alguno los ponía contra la pared.
“Si tengo que cumplir la pena, que sea aquí” (caso Berthet)
El caso que comento trata un supuesto de extradición pasiva de persona condenada en el extranjero. El Sr. Berthet (cuya nacionalidad no conocemos, ni tampoco la Corte) es requerido en extradición por la República de Portugal para terminar de cumplir lo que le resta de una condena a prisión (cuatro años y poco menos de 5 meses) que se le impuso en aquel país. El Juez Federal rechazó la extradición luego de escucharlo en primera audiencia (la del art. 27 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en materia penal) en la que el requerido manifestó su oposición a la extradición y dijo que, en todo caso, si tuviere pena que cumplir “deseo cumplirla en la Argentina debido a una cuestión familiar”.
¿Se puede reparar, una vez roto, el jarrón de la intimidad?
Esta es la pregunta que está en el fondo del caso Mosley v. United Kingdom que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ta) resolvió este 10 de mayo de 2011. Como muchos de Uds. recordarán, Max Mosley -presidente de la FIA (Federation Internationale de l’Automobile) entre 1993 y 2009-, en el año 2008 fue grabado por el periódico británico News of the World en lo que se denominó una “orgía Nazi con cinco prostitutas“. Mosley accionó contra el diario, ante la justicia británica, por violación a su intimidad y ganó la partida, siendo el periódico condenado a pagar 60 mil libras en daños y 420 mil en gastos judiciales. Sin embargo, MM consideró que Gran Bretaña incumplió el art. 8 de la Convención Europea (protección a la intimidad) al no imponerle a News of the World la obligación de notificarlo antes de publicar la noticia y el video y darle así la oportunidad de interponer una medida cautelar (interim injunction).
Garoupa & Ginsburg sobre la reputación de los Tribunales Constitucionales
Los tribunales que entienden en la constitucionalidad de las normas le hablan a numerosos públicos: principalmente, a las otras ramas de gobierno y a los jueces que deberán seguir sus dictados, pero también a las partes en el proceso, los profesores de derecho y al público en general. Nuno Garoupa y Tom Ginsburg -profesores en la Universidad de Illinois y Chicago, respectivamente- dedican su paper “Building Reputation in Constitutional Courts” al estudio de las dinámicas que se dan entre los Tribunales Constitucionales y los dos primeros. Como ellos mismos reconocen, esta relación es diferente a la que se da en sistemas de control difuso como el nuestro, pero muchas de las categorías que desarrollan creemos que son sumamente útiles para entender los procesos de construcción de reputación vernáculos.
A pozo revuelto, ganancia fiscal
En la película petróleo sangriento, Danny Day Lewis se regodea, frente al predicador en apuros económicos que le viene a vender un yacimiento, explicándole una ley básica hidrocarburífera con el ejemplo de una pajita y el milk-shake. Le dice así que lo que le viene a ofrecer ya se lo tomó, sin que él se diera cuenta, desde su propio rincón. Es que los yacimientos pueden ser vistos, desde la delimitación de propiedad que se haga en la superficie, como una pileta comunal. De esta manera, un pozo en el fundo A puede captar el hidrocarburo que se encuentra bajo esa pileta común que comprende, bajo la tierra, a los fundos A-B-C….. En nuestro rincón del mundo, los Danny Day Lewis chocaban contra reglas jurídicas diferentes. La propiedad del hidrocarburo es estatal y los superficiarios son quienes prestan una servidumbre a los permisionarios y/o concesionarios que el Estado haya designado para explorar, desarrollar y explotar esos recuros que estan bajo sus tierras. Lo hacen a través de diversos pozos que no compiten entre sí por un recurso compartido, sino que tratan de coordinar esfuerzos buscando la extracción más eficiente. El fallo que comentaré brevemente, Astra CAPSA contra la DGI (2-3-2011), trata sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias gastos que el concesionario ha debido realizar para mitigar los problemas que se encontró en uno de los pozos de un yacimiento que tenía en producción (El Portón, Neuquén). La DGI le negó la deducción, el Tribunal Fiscal se la permitió, la Sala IV le dió la derecha a la DGI, aunque con otros argumentos, y la Corte coincidió con la DGI, pero consideró la compleja situación como un error excusable que no amerita ni las multas aplicadas, ni la condena en costas en ninguna de las instancias a la empresa que resultó finalmente vencida por el Fisco.
S. Ricciardi Lima: “Ocaso del principio de la capacidad contributiva”
Nota de Todo Sobre la Corte: Agradecemos especialmente la colaboración de Sebastián Ricciardi Lima, aportando un comentario de actualidad (dados los vencimientos impositivos) sobre el ajuste por inflación y su tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se retoma, con una lectura de Candy, el debate impositivo iniciado por el Dr. Spisso cuando realizara su balance 2010 para los lectores de Todo Sobre la Corte.
Pasada la polémica decisión de la Corte en el caso “Candy”, reafirmada luego en muchas otras sentencias (v.gr. “Estancia el Ombú” del 12-X-2010), comienza a vislumbrarse en el horizonte, al compás de sentencias del fuero contencioso, una nueva ola de reclamos judiciales relacionados con la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación. Ocurre que, al preparar las declaraciones del Impuesto a las Ganancias que las empresas presentarán durante este mes, no pocos han notado el efecto que la inflación creciente en los últimos años ha provocados en sus balances impositivos.
Cuando la minoría se transforma en mayoría, o una relectura de Ramos
Los días pasados, la Corte Suprema aplicó el precedente Ramos c/Estado Nacional para resolver la demanda planteada por Cerigliano contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Como Uds. recordarán (nosotros lo comentamos aquí y aquí), en Ramos y en Sánchez c/Auditoría General de la Nación se discutía si los agentes contratados por la Administración Pública gozan de la protección constitucional contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN). En el fallo que aquí comentamos, la Corte Suprema hace una lectura muy particular de lo que allí dijo y lo extiende a los contratados de otras jurisdicciones. En una maniobra acrobática que requiere varios saltos mortales para su realización transforma así su jurisprudencia.
¿El que calla otorga?
Así como los padres de señoritas a punto de casarse han hecho esfuerzos para evitar tener que cargar con los costos de la boda – estocada a una costumbre que, como padre de dos niñas, aplaudo anticipadamente-, hay muchas partes que intentan lo propio en el plano judicial ante silencios sobre la adjudicación de las costas a su cuenta. Organización Brandsen contra la DGI es un fallo del 19 de abril pasado, idéntico a “Fiszman contra DGI” del 1.12.2009 (332:2657) que trata sobre esta tendencia a evitar pagar a toda costa.




