En el día de ayer, en el caso P.,A. c/ Anses, la Corte Suprema reconoció el derecho de pensión del Señor P, a raíz del fallecimiento del Señor C. con quien había convivido entre 1955 y 1996, año de su fallecimiento. La Anses y la Justicia de la Seguridad Social rechazaron su petición, con base en el art. 53 de la Ley 24241. Ese artículo dispone que son sujetos pasivos de ese beneficio los convivientes que acreditaren haber “… convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento”. Aquellas decisiones jurisdiccionales fueron anteriores a la Resolución ANSES 671/08, que había incorporado a las personas del mismo sexo como beneficiarios del citado art. 53. Ergo, cuando el caso llega a la Corte el derecho a pensión ya está reconocido, aunque hay lagunas sobre su vigencia efectiva.
¿Habrá que seguirle la corriente?
El año pasado, a propósito de un fallo de Corte sobre quién tenía potestades para regular la función técnica de transporte de energía eléctrica (FTT), escribí un post (Un faro sin mucha Luz) que pretendía ser una didáctica introducción al tema y una invitación para los que generalmente ven luz, pero no les da ganas de subir. La crítica central a dicho fallo giraba en torno a la debilidad argumentativa de la Corte-Procuración cuando decide que un servicio de conducción de electricidad es de jurisdicción federal (la FTT) y, al mismo tiempo, reafirma la jurisdicción local para un servicio de conducción de electricidad idéntico (la distribución de energía). No habiendo diferencia técnica alguna entre la distribución y la FTT en aquel post refunfuñaba porque la Corte cortaba la cuestión con el filo de la cuchara en lugar de usar un bisturí. La complejidad del tema lo ameritaba. Lo concreto es que hace poco me topé con un comentario que Oscar Aguilar Valdez y Carlos Cueva hacen en Jurisprudencia Argentina a un fallo similar que se dictó meses después, “Eden contra la Provincia de Bs.As y otros sobre nulidad de resolución ENRE 671-99“. Ergo, voy a tratar de recalentar los fideos para invitarlos a asomarse a un tema que, cuando se lo sirve crudo, espanta comensales.
La Corte educadora
Este año la Corte Suprema se puso el delantal blanco y lanzó su Plan Nacional de Capacitación Judicial. Los destinatarios son los miembros del Poder Judicial nacional, con posibilidad de convenios y adhesiones por parte de los órganos judiciales provinciales competentes. ¿Objetivos? a) Incentivar una reforma cultural en la administración de Justicia; b) Capacitar, actualizar y perfeccionar, en forma continua, a los empleados del Poder Judicial; y c) Consensuar políticas de capacitación judicial entre las distintas jurisdicciones, son algunos de los enunciados en el lanzamiento de la iniciativa. Allí se nombra un Comité Consultivo Académico de 30 miembros, 29 de ellos jueces y Julio Piumato, líder de la Unión de Empleados Judiciales. O sea, jueces educan a jueces, con la Corte Suprema a la cabeza. Tiene su lógica, ¿no? Sí, la tiene y es justamente esa lógica la que la Constitución de 1994 trató de quebrar al crear el Consejo de la Magistratura.
Ocupado es otro precio
La reforma constitucional de 1994 incorporó, en el art. 75 inc. 17, los derechos de los pueblos originarios. Entre ellos, el de “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. El Congreso Nacional, fiel a ese mandato, dictó la ley 24725 por la cual declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la finca Tumbaya en la provincia de Jujuy, habitada por una comunidad aborigen. El proceso expropiatorio se realizó pero, ¡oh sorpresa!, el verdadero problema llegó cuando hubo que valuar el bien. El Tribunal de Tasaciones de la Nación dijo A, la Cámara Federal de Salta, B y la Corte, en Secretaría de Desarrollo Social c/ Viviani, consideró que ese apartamiento de lo dicho por el TTN fue arbitrario. Veamos por qué.
Reacciones por “Sandoval”: ¿deriva o motín?
Me gustó mucho “Sandoval”. Una persona no puede ser sometida otra vez a nuevo riesgo penal (reenvío para un nuevo juicio) cuando los errores (sentencia anulada) provienen del Estado. No al double shooting, al renovado intento de obtener la condena de un individuo, obligándole a vivir en un estado de permanente inseguridad y ansiedad y a afrontar, por segunda vez (¿e indefindamente?), la posibilidad de ser condenado. Me parece que esa doctrina, que viene construyéndose desde Mattei, debe sostenerse aún cuando de ello derive, alguna vez, una consecuencia indeseada.
Pero mi contento duró poco. La Casación penal, a lo menos en dos precedentes de Salas distintas, nos advierte que la Corte no ha sentado doctrina en Sandoval en el sentido que entendimos lo hizo (ver nuestro post aquí).
Escapándole al largo brazo de la pesificación.
En 1999, amigos de lo ajeno lograron burlar los controles del Banco do Brasil y vaciaron, entre otras, la caja de seguridad del Sr. Slatapolsky. Este, alegó que tenía guardados los 150.000 dólares que el día anterior y con el objeto de reintegrar un mutuo, le devolviera la Organización de Escuelas Israelitas Scholem Aleijem. Como el banco no demostraba voluntad de compensación, el hombre transitó con éxito las instancias inferiores. Ambas, después de dar por buenos los requisitos correspondientes, juzgaron inaplicables las normas de pesificación. A través de un 280 la Corte se saca razonablemente de encima las alegaciones de arbitrariedad que apuntaban a los requisitos que fundaron la responsabilidad bancaria y el debate se concentra en si la obligación de reparar la sustracción sufrida ha quedado o no alcanzada por las normas de pesificación. Sobre este aspecto la Corte nos deja un 4 a 3 a favor de los intereses del Sr. Slatapolsky.
Hablando… ¿se hace entender la Corte?
Hace un tiempo, a raíz del conflicto desatado con el affaire Moyano respecto del CIJ, análizabamos algunos aspectos de la política informativa de la Corte Suprema. Digamos que, implícitamente, asumíamos que la habitual frase “la Corte habla a través de sus sentencias” era incompleta. Pero incompleta no quiere decir radicalmente equivocada, así que intentaremos aquí, a partir de la reciente sentencia en el caso Pocovi c/ Brennan-CSJN, 24/5/11, comenzar un diálogo sobre la parte hundida del iceberg comunicacional de la Corte Suprema: la retórica judicial y las formas que asumen sus decisiones.
Glaciares en movimiento (2): llegaron a la Corte.
El año pasado, y después de presenciar las audiencias en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Senadores de la Nación a propósito de lo que luego se convertiría en la Ley de Protección de Glaciares y el Ambiente periglacial, escribí un post titulado “Glaciares en movimiento: esperando que la Corte rompa el hielo”. (Mi compañero de aventuras me sugería, con atino, titularlo “Glaciares en movimiento…hacia la Corte”). La razón de los títulos estaba en la estrategia que se proponían transitar las provincias de Jujuy, La Rioja y San Juan, sumamente lentas de reflejos, para que la Corte destruya lo que sus dormilones senadores dejaron pasar (dos veces). Es que al celebrarse esas coloridas reuniones en la comisión senatorial, la suerte ya estaba echada: o se insistía con el proyecto Filmus (Senadores) o se aceptaba la versión remixada por Diputados, apodada como proyecto Filmus-Bonasso. Esas eran las únicas dos opciones que proporciona el artículo 81 de la Constitución Nacional, y ninguna satisfacía los intereses de los gobiernos provinciales pro-mineros. Pidieron auxilio y consiguieron reservar su día en la Corte (Fallos Barrick; Minera Argentina Gold y A.O.M.A.)
D. Kapiszewski, sobre el balance táctico de las decisiones supremas
Nuestra ya conocida y valorada Diana Kapiszewski (vid, post aquí) se sigue preguntando acerca del modo en que los Tribunales Supremos toman decisiones. En su artículo “Tactical Balancing: High Court Decision Making on Politically Crucial Cases” (abstract aquí, ponencia sobre la que se basa el artículo, aquí) propone la tesis del “balance táctico”. Frente a las diversas posturas que han tratado de explicar “unidimensionalmente” el comportamiento judicial, nuestra autora nos dice que la cosa no es tan sencilla y que requiere una vuelta de tuerca. Los jueces no suelen considerar un único factor (v.gr.: su ideología) para dictar sus sentencias, sino que toman varios en cuenta y los balancean, no siempre del mismo modo, sino de acuerdo con la materia de los casos y el contexto en que la sentencia se dicta.
A papa Corte con bananas verdes
El 24 de agosto de 2001, todavía en plena convertibilidad, Johnson & Johnson pactó con el Deutsche Bank que éste segundo le entregaría 1.040.000 dólares el 26 de agosto de 2002. El precio que pactaron por esos dólares era 1,245 pesos por cada verde billlete. En la misma fecha, J&J le entregaría 200.000 dólares al Deutsche Bank a un valor de 1,225 pesos por dólar. J&J asumía así, en dólares al 26 de agosto de 2002, una posición compradora de 840.000 dólares cuyo precio, en el año 2001, resultaba incierto pero por los cuales las partes acordaron pagar $1.049.000. El alea provenía de la posibilidad de que la Argentina abandonase la paridad cambiaria y el eventual cambio que provendría de dicha modificación. J&J – alegó- consideraba prudente cubrirse contra el riesgo cambiario que le presentaban las importaciones (en dólares) que debía afrontar en el año 2002 y aceptaba, en el año 2001, comprar dólares a una tasa de cambio superior a la paridad oficial legalmente existente. El Banco, por su parte, lucraba con ese riesgo, asumiendo una estrategia global respecto de todas sus operaciones con los diferentes clientes. (No se sabe, empero, si el Banco, globalmente considerado, asumía una postura compradora, vendedora o neutra). La operación se conoce como un forward de moneda extranjera o un contrato de futuro hecho a medida de las partes. Lo concreto es que a la hora de los bifes, el Banco se volvió vegetariano.
En Córdoba no hay parada
De acuerdo con nuestro régimen federal, ¿puede un ómnibus prestar al mismo tiempo y durante el mismo trayecto un servicio inter -entre provincias- e intra -dentro de una misma provincia- jurisdiccional? Esta es la pregunta que plantea “El Práctico”, empresa de transporte autorizada por la Secretaría de Transporte de la Nación, cuyos trayectos incluyen a la Provincia de Córdoba. Esta, en virtud de la Ley provincial 8669, la obliga a someterse a las reglas locales cuando efectúa tráfíco de pasajeros entre puntos situados dentro del mismo territorio provincial o cuando realiza paradas intermedias en viajes interjurisdiccionales. Siguiendo la máxima evangélica de que no se puede servir a dos patrones (Mt. 6, 24), la empresa protesta y aduce que sus lealtades están con la Nación. La Corte Suprema (en fallo dividido -4 a 3) le da la razón a la provincia de Córdoba, dice que la ley local está dictada en un razonable ejercicio de su autonomía provincial (art. 121 CN) y que no hay incompatibilidad con la normativa nacional.
Cautelares I: cómo evaluar una medida provisional
El Gobierno toma decisiones, el Poder Judicial controla su legalidad. Este tradicional juego de control democrático se ve acelerado en el sistema contemporáneo: el Gobierno toma muchas decisiones, el Poder Judicial tarda mucho en resolver las cuestiones de fondo, los accionantes pretenden que los actos gubernamentales no les causen perjuicios difíciles -o imposibles- de reparar y solicitan medidas cautelares que pongan las decisiones de los primeros en el freezer. Los jueces las conceden -o no, pero tienden a lo primero- en situaciones en las que juega fuertemente su discrecionalidad para evaluar los peligros de atenerse al trámite procesal ordinario. El peligro de “judicialización” de la fijación de políticas públicas se acrecienta y son necesarias pautas claras de actuación judicial. De esto se trata lo que la Corte -con mayor o menor éxito- viene haciendo en el último tiempo (vid. aquí, aquí y aquí) y desde esa perspectiva analizaremos los fallos del día de ayer, que la prensa englobó en la batalla de los medios con un categórico “La Corte rechazó recursos de Moreno por la suba de tarifas del cable”.





