La Corte educadora

por VTC

Este año la Corte Suprema se puso el delantal blanco y lanzó su Plan Nacional de Capacitación Judicial. Los destinatarios son los miembros del Poder Judicial nacional, con posibilidad de convenios y adhesiones por parte de los órganos judiciales provinciales competentes. ¿Objetivos? a) Incentivar una reforma cultural en la administración de Justicia; b) Capacitar, actualizar y perfeccionar, en forma continua, a los empleados del Poder Judicial; y c) Consensuar políticas de capacitación judicial entre las distintas jurisdicciones, son algunos de los enunciados en el lanzamiento de la iniciativa. Allí se nombra un Comité Consultivo Académico de 30 miembros, 29 de ellos jueces y Julio Piumato, líder de la Unión de Empleados Judiciales. O sea, jueces educan a jueces, con la Corte Suprema a la cabeza. Tiene su lógica, ¿no? Sí, la tiene y es justamente esa lógica la que la Constitución de 1994 trató de quebrar al crear el Consejo de la Magistratura.

Como dijimos aquí y aquí respecto del Proyecto de Autonomía Presupuestaria del Poder Judicial, la Corte está yendo a fondo en una interpretación de la reforma de 1994 que niega algún cambio significativo en su status, a raíz de la incorporación del Consejo de la Magistratura. En concreto, como sabemos, este organismo concentró funciones de selección, remoción y gobierno de los jueces inferiores a la Corte, que antes se encontraban en manos del Ejecutivo (selección y nombramiento), Legislativo (acuerdo y remoción) y de la Corte Suprema (presupuestarias, reglamentarias, disciplinarias). Pues bien, la Corte ha aceptado de buen grado las dos primeras expropiaciones (que no la afectan) y ha resistido (y ganado, hasta el momento) el recorte de sus facultades. El tema presupuestario es un ejemplo claro, donde hoy la CS tiene la voz cantante y el Consejo de la Magistratura un rol meramente subsidiario.

Ha habido muchas discusiones respecto del balance que debe haber en la integración del Consejo de la Magistratura (el art. 114 CN habla de “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico…”), de la que dan cuenta los muchos cambios legislativos (incluyendo el proyecto de reforma 2010 con media sanción en Diputados y rechazo en el Senado). Pero si se dan esas discusiones es porque hay un consenso sobre el pluralismo del Consejo de la Magistratura, órgano donde confluyen los poderes políticos, los jueces, los abogados y los académicos. En otras palabras, un organismo que tiende a combatir el encierro judicial y a integrar su conformación y funcionamiento a las líneas más amplias de la dinámica política.

El art. 114 empieza, en su primer párrafo, atribuyéndole al Consejo la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial y termina, en el inciso 6to, dándole la facultad de dictar todos los reglamentos “que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”. Desde un primer momento, hubo consenso en entender que uno de los puntales de esa eficacia estaba dado por la capacitación de los integrantes del Poder Judicial y por ello la ley 24937 invistió al Plenario del Consejo con la facultad de

“Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia. Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial” (art. 7 inc. 11)

La Escuela inició sus actividades el 4 de septiembre de 2002 y cuenta actualmente con 13 delegaciones regionales, un plan estratégico y programas de estudio y cursos. También cuenta con un Consejo Académico, presidido por el Ministro Maqueda y conformado por jueces, abogados, legisladores y académicos. O sea que no es que la Corte pueda decir, precisamente, que la han ignorado en los planes de capacitación judicial. Antes bien, le han dado a uno de sus miembros un lugar relevante. En el Plan de Capacitación que la Corte lanzó hace unos pocos meses hay silencio sobre la realidad de la Escuela Judicial. Silencio sobre las normas que fundamentan la competencia de la Corte para emprender esta tarea docente, silencio sobre la armonización de recursos, silencio sobre los posibles defectos en el funcionamiento de la Escuela que el Plan vendría a remediar. Con acciones como esta la Corte Suprema confirma una tendencia expansiva de sus facultades, en desmedro del Consejo de la Magistratura y, muchísimo más importante aún, en franca oposición con el diseño constitucional de 1994.

5 comentarios to “La Corte educadora”

  1. Si esto suma que siga siendo así pero creo que la justicia debería estar en constante reforma. No estancarse en algo y después de un tiempo cambiarlo porque se necesita. Los cambios siempre se necesitan y se deben hacer constantemente para que haya una mejor justicia.

  2. El evangelio de VTC, de Gordillo y de algunos otros es claro: no vale interpretar la reforma con espíritu para que nada cambie. No es fair play. Lo interesante o destacable es que el evangelio no cambia aunque las instituciones que vienen con la reforma, en este caso el consejo de la magistratura, no nos proporcionen, en el llano o en la práctica, la confianza que le dispensábamos en el pizarrón. El evangelio, esa apuesta, es destacable por más que nos susurren al oído ideas de tinte bauman que resalten lo utópico de pretender resolver problemas institucionales observados en los 80/90, mediante un mecanismo institucional ideado en el 94 y que está siendo trabajosamente construido (con luchas agonales de por medio) al día de hoy. El evangelio de Valentín se opone al dicho de que la modernidad (liquida) se lleva por delante cualquier esfuerzo de construir estructuras sólidas que duren para rato. O mejor dicho, sin desconocer que los problemas y soluciones del 94 no necesariamente son idénticos a los de hoy, el evangelio pone en serias dudas que la Corte esté legitimada para tirar la toalla respecto de reformas ordenadas por una constitución. Máxime sobre reformas que la atañen especialmente. El viejo y conocido dilema es ¿quién es el encargado o el que tiene legitimidad para tirar la toalla?

  3. Interpretar una reforma como si esta no hubiera sido escrita es lo que la Corte critica, por ejemplo, respecto del uso de los DNUs por parte del Ejecutivo. De allí que vuelva (en Consumidores Argentinos, por ejemplo) a los debates constitucionales para articular los objetivos de las cláusulas y el sentido que debe darsele. No hace lo mismo respecto de otras instituciones como el Consejo de la Magistratura, simplemente porque en ese caso la autorestricción requerida debería venir de su lado. Se da así una paradoja: el órgano encargado de construir un discurso constitucional articula uno que niega las reformas en base a conceptos no incluidos en el texto como el de tener “el gobierno del Poder Judicial”. De todos modos, no es nada nuevo y la Corte Suprema ha demostrado la dificultad de su reforma desde el condenable caso Fayt. El Consejo de la Magistratura es una apuesta institucional y requiere nuestros mejores esfuerzos para su construcción, no una condena preemptiva. Que tiene muchos defectos, es claro. Es una institución joven y novedosa. La apuesta es a trabajar y a construir y estamos perdiendo el tiempo con atajos, creando un monstruo omnívoro que todo lo asume. La concentración de poder no solo sucede en cabeza del Ejecutivo, aún cuando las intenciones puedan ser buenas y compartibles.
    Abrazo y gracias por el comment,
    Valentín

  4. Comparto. Hace tiempo que decidí seguir la buena nueva.

  5. ¿Cuál es el motivo del desconocimiento de la CSJN hacia la Escuela Judicial? O, por lo menos, su silencio stampa… ¿Mantener el statu quo? Es bastante frívolo ver como la Corte desconoce cuestiones establecidas por ley, por lo menos para mi.

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