Quedarse trabajando en la feria de invierno puede tener, en lo que aqui interesa, algunas gratificaciones. Por ejemplo la de encontrar algún tiempo extra para echar un vistazo a los sitios que, imagino, han inspirado a los creadores de este portal. En el caso, SCOTUSblog, el site de comentarios a los trabajos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al que se accede directamente desde esta página. La sensación que tuve es la que me ataca cada vez que, por ejemplo, visito una universidad extranjera (en inevitable -y perturbadora- comparación con nuestra cotidiana realidad): una mezcla de sana envidia por sus, en apariencia, inagotables recursos; de respeto a la organizacion y seriedad con la que encaran sus trabajos, y por qué no, también de mínima (¿resignada?) satisfacción, por lo que desde aquí podemos hacer, y hacemos, con aquello que tenemos.
Surfeando la web: SCOTUSblog, sana envidia (pero no tanta).
Mónica Baumgratz: “Peep Show periodístico sobre la autocrítica judicial”
Nota de Todo Sobre la Corte: Agradecemos una vez más la gentil colaboración de Mónica Baumgratz, quién desde la perspectiva del periodista, hace un análisis del libro “Justicia Argentina On Line – La Mirada de los Jueces“.
A ver… este libro se lo recomiendo a todos los que tienen interés en este tipo de problemática. Del mismo modo como recomiendo leer todos los días, y al hilo, Clarín, Página 12 y La Nación, como mínimo, para tener una idea apenas balanceada de la agenda de la opinión pública (porteña, claro está!). Ahora, hay mucho “clap, clap” para el CIJ y también hay mucho lugar común. Eso que todos ya sabemos. Como suelen ser las recopilaciones, algunos artículos fueron solo algunos apuntes, otros tuvieron un eje claro con un norte definido, y en otros algunos hicieron gala de su mejor maniobra de copy-paste. Pero vale la pena leerlo, a mí me dejó mucho.
Sebastián Ricciardi Lima: “La Corte deja su sello con una extraordinaria melodía instrumental”.
Nota de Todo Sobre la Corte: Agradecemos la nueva y gentil colaboración de Sebastián Ricciardi Lima, especialista en derecho tributario, lector de TSLC y promotor de debates.
En el reciente pronunciamiento recaído en la causa Juan Minetti S.A. contra Provincia de Córdoba sobre demanda de plena jurisdicción (24-5-2011), la Corte, remitiéndose a los argumentos de la Procuradora Fiscal, recoge favorablemente la queja interpuesta por el contribuyente ante la denegación del recurso extraordinario y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que había ratificado un fallo de la instancia anterior sosteniendo la validez de la determinación practicada por el Fisco Provincial, en la que se aplicó el Impuesto de Sellos a un acto no instrumentado. Como lo explicaremos en los próximos párrafos, la sentencia ratifica el criterio adoptado en la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte en relación a la vigencia del principio instrumental en el impuesto, al tiempo que disminuye la incertidumbre acerca de la revisión de sentencias de tribunales locales por vía del recurso extraordinario.
El favorito (AFIP) a veces pierde
Atento y agazapado sobre el polvo naranja, Rectificaciones Rivadavia S.A., portando impecable indumentaria blanca, espera el saque de la AFIP. Es el último punto de un tie break. El partido ha sido agotador, Rectificaciones Rivadavia S.A. se ha quedado con los primeros dos sets reproduciéndose en la cancha. Parecía más de uno. ¿Era más de uno? La AFIP está convencido de eso y despotrica: “No puede ser que del otro lado de la red, Rectificaciones Rivadavia S.A. venga a compensar con el IVA que tiene a su favor, lo que le corresponde pagar a sus accionistas por el impuesto a los bienes personales derivado de dichas acciones y participaciones societarias”. La AFIP hace su último saque y este es devuelto cruzado. La pelota pica en la zona del fleje y se pierde por el fondo. Todos miran al juez de línea. Este relojea a sus colegas y dice que picó dentro. Partido para Rectificaciones Rivadavia y sus accionistas. En la conferencia de prensa el umpire da las razones de su último fallo emulando el equilibrismo que hacen las pelotas en la red: podría haber caído para cualquier lado.
De shopping en Londres
En 1996 se acuño la frase “la mano de dios”, para justificar la picardía maradoniana. Hace unos años respecto a muchos, y sin que importen las nacionalidades, la Argentina esta apelando a la similar “Que Dios te lo pague”. En NML Capital Limited contra la Argentina, la Corte Suprema Inglesa, creada para reemplazar al Comité de Apelaciones de la Cámara de los Lores y profundizar en la independencia de los restantes poderes, debatió si Argentina, tal cual lo sostuvo la instancia inferior, tiene inmunidad soberana para evitar que el fondo buitre que obtuvo un fallo favorable en Nueva York pueda ejecutarlo en jurisdicción inglesa. La Corte se compone de 12 jueces, pero sólo 5, 7 o 9, según las circunstancias, atienden en cada caso. El de Argentina fue resuelto por 5, que votaron con el método seriatim de votos individuales por turno. Y, tal cual lo reflejaron los diarios, no fue un fallo del mismo tenor que el emitido por el árbitro y el línea, en aquella ochentosa tarde mejicana. Acá les propongo un paseo por la sentencia de una Corte extranjera nuevita y sobre un tema que nos tiene de protagonistas.
¡Aquí mando yo!
La batalla continúa y el Imperio contraataca. El nuevo capítulo de la saga -no sabemos aún si épica o telenovelesca-, protagonizada por el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, se emitió esta semana. El martes 5 de julio, el tribunal declaró inválida la Resolución Nro 254/10 del Consejo, la que a su vez había modificado el Reglamento de la Justicia Nacional para permitir a los funcionarios judiciales -no magistrados- afiliarse a partidos políticos. Ida y vuelta mediante, la Corte decidió reestablecer el status quo y limitar los derechos políticos de los empleados judiciales. La guerra tiene muchas batallas y ésta, en particular, se da en dos frentes: quién puede dictar la norma y si es acorde a la normativa constitucional actual, la limitación política de los miembros de la Justicia establecida a mediados del siglo pasado. La Corte se concentra en el flanco competencial y minimiza -casi ignorando- el sustancial, con lo cual el debate no se produjo y, en su lugar, sólo se oyeron unos puños golpear sobre la mesa.
La Corte no pega cuando duele
El reciente descenso de River al Nacional B mostró una nueva dimensión del folklore futbolístico. Las cargadas son un elemento esencial del mismo, pero se detienen ante situaciones donde el dolor es extremo. Así, a pesar de algunas expresiones callejeras, el mundo futbolístico se llamó a un respetuoso silencio, en espera de futuras oportunidades -en escenarios menos ominosos- de revivir las tradicionales chanzas. Un fenómeno parecido es el que protagoniza la Corte respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Muestra las garras para la tribuna (comentario a Consumidores Argentinos, aquí) y las esconde cuando hay que contar los porotos. En Aceval Pollachi c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles s/despido, del 28 de junio pasado, la Corte revierte, en los hechos, su postura restrictiva sobre los DNUs y le da la derecha al Ejecutivo por la(s) renovación(es) de la “suspensión” de despidos injustificados por la LCT y la doble indemnización requerida. ¿Cómo lo hace? A través de una argumentación que esconde todo lo que Consumidores Argentinos mostraba.
Tomás Balzano: La realidad económica de algunas donaciones
Nota de Todo Sobre la Corte: Agradecemos la gentil colaboración del tributarista Tomás Balzano quién nos trae un reciente caso donde la Corte trata el principio de realidad económica.
La Corte suprema ha publicado recientemente el Fallo Miyazono, Ricardo s/ quiebra s/ incidente de verificación por Fisco Nacional A.F.I.P. donde vuelve a explayarse sobre la aplicación del criterio de realidad económica establecido en el artículo 2 de la Ley 11.683. Esto es, sobre la herramienta que le permite al fisco enfocarse en la verdadera naturaleza del hecho imponible, desestimando una estructura inadecuada que algún contribuyente ha realizado tendiente a pagar menos impuestos. A la AFIP no le gustan esos raros peinados nuevos, y el legislador le ha dado un peine para evitar que los coiffeures se pongan muy creativos.
Los impuestos, por DNU, no pueden tocarse
Los convencionales de 1994, como sabemos, incorporaron limitantes materiales a la posibilidad del Presidente de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs). Una de ellas es que “no se trate de normas que regulen materia… tributaria”, consagrando así una protección especial para el principio de legalidad. Pero como también sabemos – leguleyos al fin y al cabo- todo es interpretable. ¿Quiere decir esa norma que la prohibición rige solamente para establecer nuevos impuestos? ¿O la legalidad tributaria abarca también la regulación de otros aspectos? La primera postura fue la que tradicionalmente intentó sostener el Poder Ejecutivo; la segunda es la que ha sostenido la Corte Suprema en varios casos y refrenda en el reciente Austral Cielos del Sur c/ DGI del 23/6/11, determinando que la modificación de una exención impositiva por medio de un DNU es inconstitucional.
En Mendoza – Quilmes 1 vs. Defensores 0
El título no alude a un hipotético partido entre el descendido Quilmes y el equipo del barrio de Belgrano que casi sube al Nacional B. Resume más bien el resultado del partido que jugaron los Defensores del pueblo de la ciudad y la provincia de Buenos Aires ante la Corte Suprema por la causa, más bien un largo campeonato, Mendoza. El Ombusdman porteño se presentó a la Corte para denunciar problemas en el proceso de ejecución de la sentencia, exigiéndole a la Corte que “reglara” mejor el procedimiento para desalojar y reasentar. Su coribereño y provinciano colega pidió participar como tercero interesado. La Corte mandó al primero a visitar Quilmes,




