Archivos para agosto, 2011

31/08/2011

Viviendo en emergencia

por VTC

Se ha dicho que vivimos en emergencia permanente. Un ejemplo que confirmaría esa afirmación es el DNU 486/02 que declaró la emergencia sanitaria nacional y que se mantiene vigente -con sus más y sus menos- hasta el día de hoy en virtud de una serie de prórrogas cuyo eslabón final es la Ley 26563. Una de las maneras de afrontar ese problema es preguntarse por la naturaleza de esa emergencia o, más bien, por la desnaturalización que supone su perduración por más de una década. No es ese el planteo de la sentencia Obra Social del personal de ENCOTESA s/concurso preventivo. Más bien, ese estado de cosas se asume como un dato y la discusión versa sobre la articulación de los distintos eslabones que mantienen el estado. En concreto, el DNU original disponía la suspensión de la ejecución de las sentencias de condena de una suma de dinero dictadas contra los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud. La Ley 26077, una de las prórrogas intermedias -dictada en dic. 06-, prorrogó la emergencia y fijó algunas excepciones. ¿Cómo interpretarlas? De eso se trata esta sentencia, o sea, de como vivir en la emergencia.

29/08/2011

Cia. Gral. de Gas: Tarareando una canción que se escuchaba en el walk-man

por jlahitou

Es lunes por la madrugada y me propongo comentar el fallo Compañia General de Gas S.A.. El entusiasmo inicial se me pasa, los abuelos parecen no haber dejado nada. La pretensión resarcitoria que la subdistribuidora instaba contra la Municipalidad de Casilda (su concedente pre-ley 24.076) por incumplimiento de contrato, y contra el Estado Nacional – Enargas, por los daños y perjuicios derivados de una modificación tarifaria (acto lícito) en el inicio de los 90, terminó como el jamaiquino Bolt en la carrera del día de ayer domingo 29 de agosto; descalificado.

25/08/2011

Historia de la Corte Suprema: primera etapa (1863-1903)

por Alfonso Santiago (h)

José Benjamín Gorostiaga*

Con la colaboración de Sofía Oyhanarte

La sanción de la Constitución de 1853 trajo como novedad principal la creación de las autoridades federales, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial. Sin embargo, este Tribunal se constituyó recién diez años después de la sanción del texto constitucional, en 1863, año que marca el comienzo de la primera etapa de su historia. Esta etapa fundacional, que aquí repasaremos, abarca cuatro décadas, hasta que en 1903 llega al Tribunal el juez Antonio Bermejo, cuya influencia significará el inicio de una nueva etapa en la vida del Tribunal. Veamos entonces la etapa inicial.

23/08/2011

El cristal de Zaffaroni

por VTC

«Y es que en el mundo traidor, nada es verdad ni es mentira; todo es según el color del cristal con que se mira» (Ramón de Campoamor; 1817-1901).

Luego de alguna entrevista (Página 12), varias declaraciones y muchas muestras de apoyo (algunas espontáneas, como ésta, y otras más orgánicas, como ésta), Eugenio Raúl Zaffaroni tuvo su acto de apoyo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. Allí el pasado jueves 11 de agosto, el Ministro brindó su interpretación de los sucesos que lo tuvieron como protagonista, calificando todo el episodio como un intento de “lapidación mediática”.  De este modo procura darle un marco téorico y conceptual a este caso pero, como suele suceder, éste dista de ser neutral. Escuchando (o más bien, leyendo) su discurso veremos si los conceptos que usa resultan adecuados para caracterizar su caso. Y si no lo son, intentaremos comprender los motivos por los que los utiliza.

19/08/2011

Ay! Mama pulpa….(amores que matan y enredan)

por jlahitou

Otra vez llega a la Corte un caso donde el interés superior del niño es una tetera de porcelana que los padres no quieren ver. En este caso, la curiosa miopía la sufre una francesa, madre de 5, que encontró en la lejana Salta un refugio a su frustrada vida marital. “La Linda” la enamoró con sus encantos. Se quedó y a mediados del año 2010 recibió a sus dos hijos menores de 6 y 11 años, que venían a pasar con ella unas cortas vacaciones. En Francia quedaban su ex marido y otros tres hijos. En su corta estancia, la madre no logró traducirles correctamente la canción de Manuelita. Adepta a Mike Oldfield, el tema que más sonó en las vacaciones ha sido “to France”. Al son de esa tonada, y ante la perspectiva de dejar a su madre y volver solos a su país después de la corta visita, los niños, un poquito caminando y otro poquitito a pie, se bajaron del avión que los llevaba de regreso.  Totalmente entendible. El camino amarillo se hizo difícil de seguir dentro del aeropuerto de Ezeiza.

17/08/2011

Pozas-Loyo & Ríos-Figueroa sobre la influencia de las Cortes Supremas en el diseño de los Consejos de la Magistratura

por VTC

Andrea Pozas-Loyo y Julio Rios-Figueroa, investigadores en Flacso México y CIDE respectivamente,  publican en la Texas Law Review “The Politics of Amendment Processes: Supreme Court Influence in the Design of Judicial Councils”. La tesis que allí sostienen es que al tener los poderes constituidos participación decisiva en los procesos de reforma constitucional, la “política ordinaria” permea la “política extraordinaria” o momento constitucional. En concreto, testean esta hipótesis analizando la influencia que las Cortes Supremas latinoamericanas tuvieron en los procesos que llevaron a la introducción de los Consejos de la Magistratura. Nosotros coincidimos con estas dos afirmaciones: la línea entre procesos políticos de reforma constitucional y política ordinaria no es tan tajante como habitualmente se pensó, y las Cortes Supremas influyen en la forma que asumen los Consejos. Pero el camino que tomamos es bastante diferente y resulta atrayente comparar senderos.

15/08/2011

Fantasmas: Mejor no hablar de ciertas cosas

por jlahitou

La común explicación “…tiene sus momentos…” describe, en parte, que todos tenemos todos los momentos. Somos todos buenos y malos humorados. Generosos y no tanto. Pacientes y calentones. Concentrados y desconcentrados. A la Corte le pasa lo mismo. No hay falacia de reificación que alcance para esconder que la Corte son sus ministros y colaboradores. El momento de Zaffaroni, por ejemplo, no pasará sin impactar en la institución. Es que a diferencia de Dorian Gray, la Corte no tiene en su armario un retrato escondido que pueda receptar las marcas que no le sientan. La evocación a la obra de Wilde me parece oportuna por dos razones. La primera hace al retrato y la segunda al propio Dorian. Vicios, imagen y juventud. Tres palabritas atinentes al “momento Fayt” que por entonces determinó la nulidad de una cláusula constitucional 99.4, y que se pasean renovadas por los pasillos de tribunales desde que Petracchi cumplió 75. ¿Cuánto puede esconderse el debate sobre si Petracchi es o no, desde el 16 de noviembre de 2010, un juez de facto?

11/08/2011

Cobrando honorarios en autos rusos

por VTC

Situación circular, si las hay: Edgar Omar Clementi y Edgar Gustavo Clementi, abogados, prestaron sus servicios profesionales a la Embajada de la Federación Rusa en la causa “Marini, S. s/contrabando” relativa a la importación de autos con franquicia diplomática. Precio pactado: un vehículo importado cuya “transferencia se realizará una vez ocurrido el plazo legal para su nacionalización libre de todo costo”. El círculo autorreferente del pago en especie, sin embargo, no llegó a cerrarse porque, reclamado que fuera el vehículo en sede judicial, la Embajada adujo inmunidad diplomática. La Corte Suprema, en causa Clementi c/Embajada de la Fed. Rusa s/cumplimiento de contrato remite al dictamen de la Procuración General para confirmar la jurisdicción de los tribunales argentinos.

09/08/2011

Sobre el caso ERZ

por VTC

No es nuestra costumbre huirle a los desafíos, ni tener demasiados miramientos para decir lo que pensamos sobre la actuación de la Corte Suprema o el resto de los poderes. Pero siempre lo hemos hecho en el marco de un debate público con reglas más o menos claras, que hacían que nuestra opinión pudiera ser pensada como lo que era: una contribución al mejor funcionamiento de la Corte. A veces desde la crítica, algunas desde el elogio, muchas poniendo al descubierto información que los medios masivos o diarios jurídicos olvidaban, o a la que le restaban importancia. Hemos seguido el caso de los departamentos de Eugenio Raúl Zaffaroni con pequeños comentarios y referencias desde nuestra cuenta de Twitter, pero hemos considerado prudente no tener una opinión editorial al respecto. Sospechábamos que, como en una batahola callejera en la que el que quiere separar termina trenzado, no estaban dadas las condiciones para una opinión que se pretendiera ecuánime. Ya sé, lo sabemos, que esa pretensión es un mito y que nuestro pensamiento está atravesado de juicios y de prejuicios,de gustos y disgustos, de interpretaciones y de malentendidos. Pero queremos sumar y no restar, y la prudencia nos sugiere no entrar en la batalla aún. Nuestra lectura del timing no es universal. Para muchos parece ser tiempo de tomar partido. Nosotros todavía no queremos hacerlo, sencillamente porque esto no es un partido sino un campeonato institucional (República) y a veces su construcción requiere dejar asentar los ánimos. Por lo menos hasta que esté delineada la cancha.

08/08/2011

“Vera Vera vs Ecuador”: robó, huyó y… murió (bajo custodia policial)

por VTC

El 12 de abril de 1993, en Santo Domingo de los Colorados (Ecuador), Pedro Miguel Vera Vera fue sorprendido por un grupo de personas cometiendo un (presunto) robo a mano armada. Al intentar lincharlo, Vera Vera huyó y mientras lo perseguían, recibió un disparó de bala -de origen no identificado- en la parte superior de su cuerpo. En ese estado, fue detenido por la policía y trasladado al Hospital Público de la ciudad. Al día siguiente, comenzaron la investigación policial en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo, donde permaneció hasta el 17 de abril. Interrogatorio va, interrogatorio viene, su herida empeoró y Vera Vera fue trasladado nuevamente al primer centro de salud y, de allí, ante la gravedad de la dolencia, al Hospital Eugenio Espejo de Quitó donde, luego de ser operado, falleció el 23 de abril. En el caso Vera Vera y otra vs Ecuador, del 19 de mayo de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad del Estado de Ecuador por esa muerte (arts. 4.1, 51 y 5. 2 de la Convención), por la violación de las garantías judiciales (arts. 8.1 y 25.1) y por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Vera Vera, Francisca Vera Valdez (art. 5.1).

05/08/2011

Profundo Giro Generacional: El niño no dona como el nono.

por jlahitou

Decía un viejo spot del Banco Rio que “Un buen nombre es lo más valioso que uno puede tener”.  Y si bien el Banco Río no siguió su propio consejo y mutó al Santander, el nieto del Señor Juan Girondo lo enarboló como una de sus banderas. Si logró mantener impoluto ese estandarte, es otro cantar. Es que hay veces que nobles fines esconden otros que no lo son tanto. Gordon Gekko podrá tener sus seguidores, pero en el marketing de valores, perseguir un interés personal monetario ni se le acerca a un acto de generosidad. El caso que pasaré a contarles trata sobre la acción entablada en el año 1996 por el nieto de Juan Girondo, a quién este nunca conoció, para revocar la donación de 25 obras de arte que a principios de siglo (1933) su abuelo había realizado al Museo Nacional de Bellas Artes. Las razones para que el nieto (que en 1979 alegaba padecer una severa escasez de recursos económicos) instara la revocación de la valiosa donación (+ de u$s 10MM) se justificó en el incumplimiento de dos obligaciones por parte del museo donatario: (a) ponerle “Girondo” a una sala del museo si ese reconocimiento era dado a otros donantes y (b) no retirar piezas del museo en ningún momento.  Es decir, una afrenta al nombre Girondo, que la donación de su abuelo pretendía  engrandecer, y una afrenta al acto de generosidad que el abuelo había planeado. La Corte no se conmueve por el relato del nieto, y sigue la línea trazada por las dos instancias anteriores.

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02/08/2011

El alcance de las reglas Miranda… (II)

por Alejandro Freeland

La decisión de la Corte: En cuanto a la “estética” de la decisión, la Corte presenta siempre sus sentencias precedidas de un syllabus seguramente preparado por alguno de los clerks del Tribunal en el que se resume el caso, la cuestión sometida a estudio y los antecedentes relevantes del Tribunal. En este caso, el syllabus consume 3 de las 40 páginas de la sentencia. Lo que me proyecta al segundo punto que quiero destacar: es una sentencia acaso demasiado larga para lo que había que decidir y tratar.

01/08/2011

El alcance de las “reglas Miranda” en una reciente sentencia de la U.S. Supreme Court (I)

por Alejandro Freeland

En sentencia del mes de junio J.D.B. v. North Carolina, la Corte Suprema norteamericana decidió con la mínima mayoría (5 a 4), que la policía debe tomar en cuenta la edad de un menor a quien pretende interrogar, a la hora de decidir si advertirlo o no en los términos de las “reglas Miranda” (the Miranda warnings, producto de la sentencia Miranda v. Arizona del año 1966): “Ud. tiene derecho a permanecer callado, toda declaración que haga puede ser usada en su contra, tiene derecho a la presencia de un abogado defensor”. ¿Y por qué la duda en la aplicación de un criterio tan aceptado y tan general? Es que las reglas Miranda se aplican solamente a aquellas personas arrestadas o puestas bajo custodia; y el menor del caso en examen, en rigor no lo estaba al momento de ser interrogado. La cuestión fue entonces si, merced a su edad (!13 años!) y a la situación que enfrentó (un uniformado lo sacó de su clase del séptimo grado y, acompañado por una autoridad del Colegio lo llevó a una salita en donde lo interrogó a puertas cerradas por más de media hora hasta que el chico “confesó), el menor podía interpretar, tal como lo hubiera hecho un adulto razonable. que “era libre de evitar o de negarse al interrogatorio” (that he was free to walk).

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