Archivos para septiembre, 2011

26/09/2011

Acciones de clase: trasplante y compatibilidad (I)

por VTC

Hace más de dos años, el 24 de febrero de 2009, la Corte Suprema dictó sentencia en Halabi vs PEN  y consagró una tercera categoría de tutela judicial presente en el art. 43 2do párrafo de la Constitución Nacional: la de los intereses individuales homogéneos. El núcleo de su argumentación es el siguiente: la defensa de esos intereses individuales homogéneos se produce a través de las “denominadas acciones de clase” (cons. 12, Halabi), que “deben” estar reguladas por el Congreso y que al estar éste en mora, la Corte Suprema aplica -por su carácter operativo- y delinea en sus contornos básicos. Hoy día, como hace notar Gustavo Arballo en este post, el Senado toma la posta y comienza a discutir en la Comisión de Legislación General distintos proyectos de regulación de las acciones de clase. Tanto la visión de la Corte Suprema como la de los proyectos legislativos toman como base la Rule 23 de las Federal Rules of Civil Procedure que regula ese instituto en el derecho estadounidense. Ello es, se compra el instrumento de protección y se lo trasplanta al derecho argentino. Pero el arma viene cargada de contenidos que exceden las reglas procesales y en la perspectiva montesquiana del Espíritu de las Leyes, eso es lo que queremos discutir en los párrafos que siguen.

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23/09/2011

A saltar la banca

por jlahitou

Una  mañana de 1980, Michael Willard empezó a trabajar como mensajero en la sucursal Banco Nación, New York, New York. Arengado por Sinatra (oda que continuó A.Keys con Empire State of Mind), comenzó a subir posiciones en la gran manzana. Llegó hasta el puesto de subgerente, de donde fue despedido en el año 2004, exactamente 24 años después de su ingreso. Alguien, quizás personificando a Donald Trump, le habrá comunicado el “you’re fired!”; esa marca registrada del sistema de contratación americano que se conoce como  “at-will employment” y que motoriza muchos debates interesantes sobre flexibilidades vs rigideces a la hora de fomentar empleo. La mala noticia no lo puede haber sorprendido. Un tiempito atrás se había ganado un sumario por intentar elegir sus derechos laborales “a la carta”. Es que pretendió mechar en una típica relación laboral americana, una pizca latina:  dejó de lado su bonus de fin de año, ordenó que desde el año 2002 se lo reemplazara con nuestro vernáculo Sueldo Anual Complementario e invocó para ello una autorización de la casa central bancaria que nunca había sido dada. Puesto de patitas en la calle, y habiendo rechazado los 30.000 dólares que le ofrecieron, el hombre se jugó la última ficha para hacer saltar la banca y ganarse un lugar en el club del millón de dólares. Casi lo logra. La mayoría de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, generosa con plata ajena, revocó una sentencia de primer grado y le dio al sub-gerente un millón de pesitos. La Corte le rebotó el cheque.    

20/09/2011

Acciones que se van volando

por jlahitou

Los Accionistas del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Aerolíneas Argentinas S.A. demandaron a la aerolínea a los efectos de obtener la nulidad de la asamblea celebrada el 15 de octubre del año 2000. En ella se aprobó un aumento de capital y se estableció que el mismo se integraría a través de (a) aportes en efectivo, (b) aportes de créditos contra la empresa, y (c) capitalización de aportes irrevocables que ya habían sido efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital. Los actores objetaron el mecanismo de integración, en tanto se limitaría a las opciones que otorga la ley de sociedades, excluyendo las que a su juicio trae la ley 23.696 y que no obligan a meter la mano en el bolsillo (v.gr. futuros dividendos). El vericueto, señalan, afectó sus posibilidades de suscripción y, por ende, habría reducido el porcentaje de participación de la PPP en la compañía. Cargado de argumentos, el avión de la PPP preparó motores para aterrizar en el carnaval carioca. La primera y segunda torre de control le negaron el permiso para despegar. Apeló al criterio de la Corte, quién lo mandó al hangar.

15/09/2011

Derecho constitucional a la vivienda: Audiencia Pública en la Corte Suprema

por VTC

Una nueva audiencia pública en la Sala de Audiencias del 4to piso del Palacio de Tribunales. A diferencia de la anteúltima (remontarse a abril de 2010), en esta no pudimos entrar a la sala (sólo para prensa acreditada) y nos quedamos en el vestíbulo, viéndolo en TV y confiando en que tras las puertas que enfrentábamos, lo que veíamos estaba realmente sucediendo. Nos perdimos de ver, sin mediaciones, a los siete ministros presentes en un acto público (una figurita realmente difícil, se los decimos nosotros que buscamos fotos para graficar el blog), pero pudimos participar de una discusión ilustrativa sobre los valores que están en juego en la causa Quisberth Castro, Sonia Yolanda c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. ¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la vivienda y como se hace efectivo? ¿Qué roles le competen al tándem Poder Legislativo- Poder Ejecutivo y cuáles al Poder Judicial?

13/09/2011

Fundación Perez Companc: El oficio mudo

por jlahitou

Nadie niega la importancia de jugar sin pelota, ni la posibilidad de amagar y dejar correr la bola, sin tocarla. Quienes dan cátedra en el primer arte, son usualmente los que reciben solos, ganan rebotes y no se les escapan las marcas. Sólidos trabajadores sin ánimo de lucirse. Los expertos en el segundo tienen una cuota mayor de magia e histrionismo. ¿Quién no se acuerda como Pelé dejó pagando al arquero uruguayo a pura cintura, en aquella finta memorable que el yerro final no puede borrar? En fin, el 280, en principio pensado para otras cosas, da lugar para que la Corte juegue sin pelota, pero no tanto para que haga una jugada antológica dejando correr la bola. Aquí les traigo la opinión de La Nación sobre la batalla de la Fundación Perez Companc contra la AFIP. Me pareció un relato exagerado. Una publicidad engañosa para aquellos que fuimos corriendo a desempolvar la sentencia de la Corte y nos encontramos con un 280. Dicho eso, el tema es relevante por lo cual ha sido bienvenida su solitaria cobertura, que aquí pretendemos expandir.

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09/09/2011

Triángulo aduanero: ¿quién es el exportador?

por VTC

Comexa SRL realizó, en el año 1988, una exportación a Tierra del Fuego por cuenta y orden de Oscar Meléndez & Oscar Meléndez Construcciones. Sí, no nos equivocamos… Hablamos de exportación porque ese territorio, integrante de la República Argentina, es en virtud de la Ley 19640 una zona franca. A los efectos aduaneros, entonces, las operaciones que se realizan con ese territorio son operaciones de comercio exterior. En virtud del régimen de esa ley, al exportador le correspondía un reembolso equivalente al 30% del valor de la mercadería en concepto de restitución de impuestos internos. Por una causa penal conexa en trámite, la Aduana demora el pago y entre tanto se produce el divorcio entre Comexa y Meléndez. Este último, comitente de la primera operación, acciona para que la Aduana pague el reembolso y obtiene sendas sentencias en su favor. La Aduana y Comexa SRL dicen: “¡minutito, por favor! Según el derecho aduanero, el beneficio a la exportación le corresponde al exportador y ese traje no le cabe a Meléndez sino a Comexa, que fue quien hizo la operación aduanera”. La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General le da la razón a Melendez y Melendez Construcciones, aunque deja varias preguntas abiertas.

07/09/2011

Luigi Ferrajoli sobre la legitimidad de los jueces

por VTC

Luigi Ferrajoli escribe sobre los jueces, con idea de discutir la afirmación de que su legitimidad, al igual que la del resto de los poderes públicos, residiría en el consenso popular. En su artículo “Las fuentes de legitimidad de la jurisdicción” publicado en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Nro. 15-16 (2010), el jurista italiano sostiene que los jueces se legitiman por dos funciones: la verificación de la verdad y la tutela de las libertades. Su fuente de legitimidad, entonces, estaría en el Derecho y en su correcta aplicación, en lo que el llama la “esfera de lo indecidible” en oposición a la de lo “decidible”, propia de la política. Plantea así un ideal normativo -los jueces deberían decir el Derecho y olvidarse de la política- pero que se queda corto a la hora de describir los verdaderos procesos de legitimación a los que los jueces están sometidos. Pero antes de empezar a expresar nuestras opiniones, escuchemos a Ferrajoli.

05/09/2011

Un escribano en búsqueda del tesoro

por jlahitou

A diferencia de Jim, el valiente niño que R.L.Stevenson dio a luz para narrar su famosa historia de piratas, el Dr. Gastón Augusto Zavala parece haber planeado a pie puntillas su propia búsqueda del tesoro. De profesión escribano, ve con poco agrado el no poder suplir la apertura del sucesorio y la declaratoria de herederos con un acto notarial  y su posterior inscripción en el registro de la propiedad. Ha escrito un libro y propiciado un anteproyecto de ley para reformar el Código Civil. Sostiene, en síntesis, que debe agregarse la frase “o escribano” o “escribanos”, a continuación de la expresión “juez” o “jueces” en los artículos 3412, 3413, 3417, 3609, 3643, 3691 a 3694, 3389 y 3390 del CC; y la expresión “o notarial” a continuación de la expresión “judicial” en los artículos 3414, 3393 y 3430. De armas tomar, ha intentando poner en práctica sus argumentos. 

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