Un escribano en búsqueda del tesoro

por jlahitou

A diferencia de Jim, el valiente niño que R.L.Stevenson dio a luz para narrar su famosa historia de piratas, el Dr. Gastón Augusto Zavala parece haber planeado a pie puntillas su propia búsqueda del tesoro. De profesión escribano, ve con poco agrado el no poder suplir la apertura del sucesorio y la declaratoria de herederos con un acto notarial  y su posterior inscripción en el registro de la propiedad. Ha escrito un libro y propiciado un anteproyecto de ley para reformar el Código Civil. Sostiene, en síntesis, que debe agregarse la frase “o escribano” o “escribanos”, a continuación de la expresión “juez” o “jueces” en los artículos 3412, 3413, 3417, 3609, 3643, 3691 a 3694, 3389 y 3390 del CC; y la expresión “o notarial” a continuación de la expresión “judicial” en los artículos 3414, 3393 y 3430. De armas tomar, ha intentando poner en práctica sus argumentos. Mediante un acta de notoriedad, el cruzado declaró  un fallecimiento y quiénes eran los herederos ab intestato del fallecido. Cargada su Hispaniola con la escrituradesplegó sus velas y zarpó hacía el tesoro que custodian los abogados. Sufrió, empero, los cañonazos del registro de la propiedad inmueble rioenegrina, de la Cámara de Apelaciones de Viedma y del Superior Tribunal Provincial. Herido, recibió finalmente el black spot de manos de la Corte. Un preciso 280 averió irremediablemente su línea de flotación. El mapa del Tesoro, no obstante, ha adquirido cierta notoriedad.

También han quedado al descubierto los que custodian el tesoro. Los abogados han participado como amicus curiae procurando que la Hispaniola de Zavala ni siquiera abandonara el puerto. Por su parte, los jueces del superior rionegrino, si bien no condenaron al pionero con las costas, han sido celosos de su jurisdicción. Denostaron también la intentona en tanto “el notario recurrente, tal como si fuere un juez, declaró por notoriedad quienes eran los herederos, la cónyuge supérstite y los derechos sobre los bienes propios y gananciales del acervo hereditario, pretendiendo luego la inscripción del bien en el registro inmobiliario.”

Los abogados, con la misma falta de imparcialidad que la Corte le achacó a  Rot Automotores, custodian el tesoro bajo tierra. Pero, ¿qué es lo que Zavala pretende disputar? Seguramente él lo exprese en su obra y en los escritos que, valga la aclaración, no he llegado a leer. Guitarra en mano, asumo que la piedra fundamental consistirá en poner en duda si el tráfico comercial de los bienes que conforman la herencia, así como los derechos de causantes, herederos y terceros, se verían afectados sin la necesaria intervención judicial para certificar a éstos últimos. Desde ya, plantear esa posibilidad en el terreno judicial tiene limitaciones que hacen más dificultosa la tarea de argumentación. En el caso, el actor ha pretendido que la venia a la sucesión extrajudicial se justifique en el mismo Código Civil. Lo hizo a partir de artículos del código de rito que no imponen la obligación de abrir la sucesión y los artículos 3417 y 3440 del Código Civil que disponen que en la sucesiones entre descendientes, ascendientes y cónyuges el heredero entra en posesión de la herencia desde la muerte del causante sin ninguna formalidad e intervención de los jueces.

El Supremo provincial le contestó con una interpretación contraria del Código, basándose en los artículos 3284 y 3283, que regulan la apertura de la sucesión y ésta en el domicilio del difunto, así como en los artículos del Código que disponen que para ser heredero, no sólo hay que serlo, sino ser declarado como tal (3279 y 3430). “…Mientras no se modifiquen coordinadamente las normas de fondo y de forma, la posibilidad de realizar trámites de manera extrajudicial para completar los procedimientos que hasta el día de hoy se cumplen dentro del expediente judicial, no será posible. Las actas de notoriedad no suplen el juicio sucesorio por existir otro procedimiento reglado.”  El argumento ensayado se reviste, finalmente, con dos cañonazos más: (i) El Constitucional, “…los artículos 3412, 3284 y ccdtes del Código Civil, establecen la intervención jurisdiccional en la materia suscitada en autos y cuyo sustento esta normado por los artículos 5, 18, 75.12. de la Constitución Nacional y 139 inc. 17 de la Constitución Provincial.” (ii) El Explicativo: “…El proveído que declara abierto el juicio sucesorio, la declaratoria de herederos, la resolución aprobatoria de las informaciones sumarias, son actos jurisdiccionales que sólo pueden ser dictados por los jueces, garantizando así la idoneidad e imparcialidad…”.

Si bien estos últimos pueden parecer de fogueo, lo concreto es que la interesante aventura de Zavala llega a duras penas a la Corte y se hunde con un 280. Los turistas que llegan a las costas de Talcahuano verán la carcasa de la Hispaniola pero ninguna placa conmemorativa que explique lo que representa. Hemos oficiado de guias, para resaltar lo que no se ve a simple vista: la aventura del escribano que se lanzó a disputar el Tesoro que custodian abogados. Quizás en un futuro cercano haya otros cruzados que intenten lo mismo pero modificando en algún punto el camino seguido en este primer intento. Quizás el tema pueda volver a llegar con una robustez que torne inoportuno un 280.  Zavala, contando con Belluscio como representante, tienen el suficiente poder de fuego para repetir el golpe.

6 comentarios to “Un escribano en búsqueda del tesoro”

  1. Estimados miembros de TSLC, especialmente Dr. Juan Pablo LAHITOU, muchísimas gracias por el respeto con el que se abordó el tema. Sepan Uds. que el capitán de la Hispaniola siempre tuvo en claro su Norte y fue plenamente consciente tanto de las dificultades que habría de sortear en su derrotero como de las ínfimas posibilidades de arribar a buen puerto. Efectivamente, no llegó a destino porque ese “preciso 280” se le impidió, aunque sin afectar su estructura.
    Lamentablemente no se conquistó la buscada doctrina de la CS, en un sentido u otro, sentando el precedente de la viabilidad de que mediante un proceso notarial se lograse la partición hereditaria y postcomunitaria (luego de la determinación de herederos en el mismo ámbito), o expidiéndose con fundamentos jurídicos sobre la imposibilidad reinante. Ello no sucedió.
    Tal como se destaca en el recurso extraordinario y luego en el de queja, tanto la Cámara Civil como el STJ de Río Negro, equivocan el objeto de la litis y preservan así el ámbito de su jurisdicción. El tema planteado fue la inscripción de un inmueble adjudicado en una partición hereditaria extrajudicial instrumentada por escritura pública. La Dirección del Registro Inmobiliario rechaza el trámite rogado “por no emanar de la misma orden judicial de juez competente para inscribir declaratoria de herederos”. La Cámara rechaza el recurso de reconsideración; sostiene que “la escritura no es nula de nulidad absoluta como acta de constatación de los hechos que enuncia”, pero dice que es nula de nulidad absoluta y manifiesta en cuanto a la legalidad de las formas extrínsecas del documento que se pretende inscribir por no contar con la autorización y control judicial (¿?).
    La Procuradora General analiza el planteo de arbitrariedad, sentencia extra petita, violación de la ley vigente y errónea aplicación de determinadas normas, que se expone en la impugnación y dictamina “revocar la sentencia” http://www.jusrionegro.gov.ar/ministeriopublico/CargaDictyResWEB/DictamenesWEB/0163-09-PG.rtf. Explica que exponer el criterio contrario a la tramitación mediante actas de notoriedad del proceso sucesorio del difunto, cuando -ciertamente- la Disposición del RPI no cuestionó el contenido de la misma, decide más allá del objeto de la litis que consistía –únicamente- en la inscripción definitiva del título partitivo. Refleja además la doctrina de las nulidades instrumentales, destacando que los únicos vicios que producen la máxima sanción, son aquellos contemplados taxativamente en el ordenamiento jurídico sustancial. El STJ, si bien reconoce que la sentencia impugnada decide extrapetita, la confirma en cuanto rechaza el recurso de apelación, citando en sus considerandos opiniones de los Colegios de Abogados, quienes abordaron silenciosamente la Hispaniola bajo la vestimenta amicus curiae, en forma extemporánea y sin ajustarse a su reglamentación (Ley 4185).
    Corresponde destacar que el cruce de naves, no se produjo en esa ocasión, sino que los cañonazos se habían iniciado un par de años antes, cuando uno de esos amigos denunció penalmente a éste cruzado, imputando haber incurrido en el delito de usurpación del título de juez. Razonamiento malicioso y que pretendió amedrentar el intento, ya que lo que la empresa buscaba, era justamente demostrar la viabilidad y oportunidad de la actividad y función notarial.
    La Hispaniola no se alzó con el protegido tesoro; pero logró correr el velo y dar su posicionamiento. La hoja de ruta está marcada!

  2. Dr. Zavala le agradezco sobremanera que haya ampliado el relato, y que además me haya seguido la corriente con la metáfora elegida. La aventura y los obstáculos demuestran valentía. Su cruzada es encomiable porque pone a prueba ideas prestablecidas, incita al dialogo y lo hace por los puntos. La evolución del derecho necesita de estos casos.

  3. Si bien las cruzadas emprendidas por los reinos cristianos en la Edad Media, para recuperar territorios usurpados por el Islam, no lograron su principal objetivo, dejaron una huella imborrable en nuestra civilización.
    La que ha emprendido el Dr. Gastón Zavala ya rinde sus primeros frutos, porque nos induce a reflexionar sobre un tema que merece la atención de los hombres del derecho.
    Felicitaciones, pues, al Dr.Zavala

  4. Estimo oportuno tener presente la considerable reducción de expedientes sucesorios que tramitan ante la Justicia Civil de todo nuestro país. Lejos de concebir una mejor administración de justicia, ciertos letrados dirigen ataques injustificados y sin razón jurídica contra los notarios. No obstante, luego se quejan por la saturación de las judicaturas y las demoras en los trámites que ello implica. Adhiero plenamenta a las atinadas consideraciones jurídicas del valiente Esc. Zabala. Y felicito a ambos por abrir las puertas al diálogo; lo que demuestra que no está todo perdido.

    Esc. José María Lorenzo

  5. Dr Lahitou, aplaudo su esmerado escrito, que muestra su interes por investigar nuestro derecho, y muestra también que usted no es un improvisado en las lides de la narración.
    No se detenga y continúe por ese derrotero que nuestros amigos abogados y nosotros los notarios se lo agradeceremos.
    Dr Zavala, capitan de la Hispaniola, no se amedrente, como dijo alguna vez un hidalgo caballero, si ladran es porque cabalgamos.
    Esc Germán Gomez Crovetto.

  6. Una vez más este gran profesional y por sobre todas las cosas excelente ser humano nos da a todos los Vallemedienses y rionegrinos la oportunidad de enorgullecernos. Adelante Gastón que no todo esta perdido.

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 985 seguidores