Vestida de Luis XIV, María Eugenia Bielsa, hermana del ex canciller, ex-vicegobernadora y diputada en Santa Fe, llevó a fondo la pelea por el título de profesora adjunta de unas materias urbanísticas en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario. En 1998 había perdido la corona, por pocos puntos, contra una aspirante contendiente, la Sra. Tamburrini (el apellido no describe sus dotes académicas). Convencida de haber sido presa de una trampa del jurado, tanto al evaluar (tomando el examen de oposición en una clase pública y no un tema) como al distribuir puntos entre los dos exámenes (65% para oposición y 35% para entrevista), Bielsa instó una acción para anular ese concurso. Lo hizo en defensa de sus derechos constitucionales y, asumo, para que los alumnos no se vieran privados de la chance de tener a la seguramente atareada funcionaria como profesora adjunta, hecha y derecha. Pataleando llegó hasta la Corte (Lorenzetti, Maqueda, Highton y Zaffaroni), que le tiró un salvavidas y decretó la arbitrariedad de la sentencia del a quo.
Bielsa: L´Université c’est moi!
Pablo Palazzi: La Corte Suprema y el derecho al olvido
Nota TSLC: Agradecemos la gentil colaboración de Pablo Palazzi, especialista en Derecho Informático, profesor de la Universidad de San Andrés y organizador del Foro de Habeas Data.
El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos sentencias donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata de la primera ocasión en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un eslabón más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994. En ambos casos (Catania y Napoli) mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario.
¿Quién paga por el alojamiento y manutención de los condenados? Ni “Méndez”, ni Mendieta.
¿Es constitucionalmente válido que un interno, con parte de lo que recibe como remuneración por su trabajo carcelario, pague su estadía en prisión? Esto es lo que se discute en “Méndez” y la respuesta de la Corte, unánime (seis de los siete Jueces en voto único, ausente la opinión de la Dra. Argibay) es que no. Parece que lo constitucionalmente conforme es que el interno no pague nada (ni con su sueldo, ni con sus impuestos, tasas o contribuciones, que ninguna pesa sobre él); y que todo lo cubra el Estado, es decir, todos los que estamos, provisoriamente, del otro lado.
“Tanto tiempo te esperé, sentado aquí…”: duración del proceso penal y responsabilidad del Estado
En este post de principios de año, hacíamos un repaso sobre el tratamiento que la Corte Suprema le daba a los reclamos por daños y perjuicios derivados de la deficiente prestación de justicia y aprovechábamos para advertir sobre la tramitación del caso Grande vs República Argentina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pues bien, ese caso ya fue decidido por la CIDH en sentido favorable a nuestro país (sí, leyó bien, aunque no sea para nada habitual, la Corte Interamericana acogió favorablemente las excepciones preliminares presentadas por la Argentina). Nuestro tribunal, no sé si motivada por una esperable decisión en contrario por parte de los jueces domiciliados en Costa Rica, hizo los deberes y avanzó en la flexibilización de la doctrina del error judicial como requisito para reconocer la responsabilidad estatal. En los casos Rizikow, Poggio y Mezzadra (todos del 8/11/2011), la Corte Suprema confirma la condena al Estado Nacional en beneficio de los actores, procesados por contrabando en el año 1976 y sobreseídos definitivamente en 1999.
Amparo ambiental: no por cualquier ventanilla
El río Uruguay presenta una gran potencialidad para los emprendimientos hidroeléctricos, característica que ha sido aprovechada, en el tramo superior de la vía fluvial, por Brasil y, en el inferior, por Argentina y Uruguay (Salto Grande). Desde principios de la década del 1970, nuestro país y Brasil han explorado -intermitentemente- posibilidades de aprovechamiento conjunto del sector medio del río binacional, firmando este tratado internacional en 1980. Se realizaron algunos estudios, que quedaron en nada, hasta que en el año 2006 se le dio nuevo impulso al tema y los presidentes de Brasil y Argentina, en 2008, instruyeron a EBISA y Electrobrás para que avanzaran en la construcción de dos represas. Estas empresas convocan dos licitaciones públicas internacionales: a) la 1/2008, para contratar el estudio de inventario (ya adjudicada) y b) la 1/2010, para la realización de los proyectos y documentación técnica licitatoria, incluyendo los estudios técnicos, económicos, ambientales o socioambientales y el plan de comunicación social. Seró y otras personas interponen un amparo contra la Pcia de Misiones y el Estado Nacional ante la Corte Suprema, en forma originaria, para que detengan ese proceso -en estado de apertura de ofertas-. La CS, apoyándose en el dictamen de la Procuración General les contesta que, por esa vía, las compuertas están cerradas.
Factor de convergencia, o el “menage a trois” de la convertibilidad
Argentina de la Alianza, con Cavallo al rescate de su obra más querida, la convertibilidad del peso al dólar estadounidense. La economía no funciona y hay que empezar a utilizar facultades de dirección económica que desde 1991 se habían congelado. El tablero de comandos necesita de los retoques cambiarios, pero la fuerza psicológica y el enorme capital social que significaba (todavía) haber vencido a la inflación hacían que la salida de la convertibilidad fuera tabú. ¿En qué pensaba el poderoso Ministro de Economía? En atar la convertibilidad no a la suerte del dolar, sino a la de una canasta de monedas. Empezó por el euro y así nació el factor de convergencia -Decreto 803/01-, mecanismo que funcionaba fijando una alícuota -la diferencia entre un dolar y el promedio entre dolar y euro- que pagaban importadores y recibían exportadores. Al estilo Robin Hood, lo que se le sacaba a unos se les daba a los otros y el Estado diseñaba políticas con costo fiscal cero. Hace unos meses, en la causa Aceitera General Deheza c/ANA, la CS analizó la cuestión desde la perspectiva del exportador. Esta semana, en Jurado Golf SA c/Dirección General de Aduanas, lo hizo con los anteojos del importador. En ambos casos, su respuesta fue contraria los intereses del Ejecutivo.
A Italia, sin affectio…
No es infrecuente que dos socios que alguna vez fundieran esfuerzos por un objetivo común terminen peleados. De Estrada-Cambiasso y Simonetti, co-titulares de la marca de ropa “La Martina”, en algun momento se habrán sentido como Hans Solo y Chewbacca, entendiéndose incluso sin hablar el mismo idioma. Han terminado, no obstante, como Rudolf y Adolf Dassler, hermanos textiles peleados a muerte y creadores, respectivamente, de Puma y Adidas. De Estrada y Simonetti tienen en los tribunales locales más de 27 causas en trámite. El que decidió hace un tiempito la Corte (sin Fayt ni Argibay) no es ninguno de esos, sino otro. Se trataba de una causa iniciada por Martina De Estrada ante los tribunales locales, solicitándoles una medida cautelar para que se prohíba innovar sobre la marca “La Martina” y su logo. El punto clave es que la medida provisional requerida se dirigía finalmente al registro de patentes de la República de Italia. Se pretendía que el registro italiano no innovase sobre la co-titularidad de la marca, que habría sido inscripta en Italia por el señor Simonetti, como si él fuese su único titular. Primera y segunda instancia se consideraron incompetentes. La Corte, siguiendo lo dictaminado por Beiró, los conminó a escuchar la pretensión en argentina y, llegado el caso, librar una orden cautelar para ser ejecutada en Italia. Dejemos de lado el conflicto societario. Los invito a revisar un fallo sobre arbitrariedad con un trasfondo de derecho internacional privado.




