Archivos para diciembre, 2011

27/12/2011

V.H. JUKIC: “Constitución mata emergencia” (post retro)

por Autor Invitado TSC

Looking into the past by Jason Powell

Nota: Agradecemos la colaboración de Víctor Hugo Jukic que, desde Rosario y entusiasmado con las posibilidades de hurgar fallos antiguos de nuestra Corte Suprema desde cualquier compu, incluso anticipándose a la próxima aparición de los tomos faltantes, nos conduce una vez más al pasado para reflotar, con prosa amigable y compadrita, sentencias que, como Alfonso y Sofia demuestran, se han ganado un lugar en la historia de nuestra Corte. Acá Victor Hugo saca a bailar a Ercolano, a Horta y a Mango. Y si bien se puede disentir con los bailarines (o con sus ideas de cómo debe bailarse el tango), es imposible dejar de agradecer la invitación a la milonga.    

22/12/2011

Sobre los bosques Salteños, la Corte grita: Fuera…(andá)…Abajo!

por jlahitou

Gustav Klimt "El árbol de la vida"

Hace unos días la Corte sentó su postura en la causa Dino Salas , sobre desmontes de 1 millón de hectáreas de bosques nativos en Salta. Y decidió no echar raíces: se declaró incompetente en instancia originaria para entender en un conflicto ambiental que, en su actual parecer, no trasciende las fronteras de la provincia. Mandó la causa fuera de su jurisdicción e instancias más abajo, sin necesidad de mantener la cautelar. Ello le valió la feroz crítica del ex gobernador y actual senador nacional justicialista por Salta, Juan Carlos Romero. En el artículo escrito para el Tribuno, y bajo el título “No nos dejes caer en la tentación” Romero amonesta a la Corte por haber coqueteado y usufructuado políticamente de la imagen de adelantados progresistas ambientales. Según el senador, se trató de una mera y ampulosa pose o puesta en escena que, además, desconoció las reglas que debieron guiarla, inmediatamente, a declarase incompetente en o antes de marzo del año 2009. Romero condena así lo que consideró una pedante y porteña pantomima ambientalista, dañina para los salteños, que duró, innecesarimente, casi tres años. La Corte, como veremos a continuación, hace un esfuerzo para señalar que los casi tres años para considerarse incompetente – cautelar, audiencias y órdenes mediante – han estado sumamente justificados y que es gracias a ella que el conflicto ambiental puede darse hoy en un marco institucional que garantiza la información y el respeto de todas las posturas involucradas. Veamos si la leña que Romero hace del árbol caído esta aquí justificada. 

21/12/2011

Todo sobre la Corte les desea ¡Felices Fiestas! (*)

por jlahitou

(*) Este deseo de Felices Fiestas  (en adelante el “Saludo”) de parte nuestra (el “Remitente”) pretende ser de carácter genérico. “Fiestas” se ha dejado expresamente como término indefinido. Esta fiesta puede incluir, pero no se limita a la Navidad, Janucá, Kwanzaa, el Año Nuevo, Saturnalia, Reyes, o incluso el cumpleaños de Elvis Presley (8-1-1935 – “Elvis” es una marca registrada de Elvis Presley Enterprises, Memphis, TN). Además, el destinatario de este saludo (el o la “Receptor”), puede insertar su propia fiesta en esta felicitación, ya sea explícita o implícitamente, o excluir toda fiesta si él o ella así lo desea. Si el Receptor no celebra días festivos durante el período objeto de felicitación, que discurre entre mediados de diciembre de 2011 y las primeras semanas de enero de 2012 (el “Período de felicitación”), el Receptor puede considerar el presente como un saludo meramente general, un simple deseo de buena ventura y alegría, adecuado para cualquier época del año o tiempo.

20/12/2011

¿Somos todos “personas públicas? Preguntas con y sin respuesta en un fallo sobre libertad de expresión

por VTC

En 1968 Andy Warhol lanzó su famosa frase: “en el futuro todos tendrán sus 15 minutos de fama”. De este modo, daba cuenta de las modificaciones del entorno mediático y, más profundamente, de los cambios en las relaciones entre lo público y lo privado. El límite trazado tajantemente por autores del siglo XIX como Constant comienza a hacerse difuso y a medida que la sociedad de la información crece, se hace indispensable la pregunta: ¿cuánto de nuestra vida privada debe ser conocido por el gran público? Programas de chimentos aparte, esta compleja pregunta se traduce en términos jurídicos en la determinación del régimen jurídico aplicable a uno y otro ámbito -público o privado-. Esto está en el centro, por ejemplo, de la Doctrina de la Real Malicia, que flexibiliza la responsabilidad de los medios frente a posibles daños al honor cuando el damnificado es una persona pública o un particular involucrado en asuntos públicos. Nuestra Corte Suprema se enfrentó a estas cuestiones (“Melo c/ Majul s/daños y perjuicios”) respecto de Melo, ex-socio de Ramos en la fundación del diario Ambito Financiero, de quien Luis Majul afirmó en su libro Los nuevos ricos de la Argentina que se había suicidado. Resulta que ello no era verdad y la mujer e hijos de Melo accionaron contra el periodista por una reparación.

15/12/2011

Alvaro Alsogaray no quiere salir en Página 12

por VTC

El 6 de julio de 2004 Alvaro Alsogaray -nieto del fundador de la UCEDE- fue detenido por la Policía Federal acusado de ser el autor de las amenazas que recibió el diputado kirchnerista Miguel Bonasso a través de su mail oficial del Congreso, hecho que éste había denunciado en una conferencia de prensa en el Congreso. Hasta aquí, la noticia que Página 12 publicó en su edición del día siguiente a la cual, conforme la ilustración que acompaña este post, le dió caracter de primera plana. Pequeño problema: el detenido no era Alvaro sino Gonzalo Alsogaray, su hermano. Alvarito accionó por daños y perjuicios contra el diario y ganó en 1ra y 2da instancia civil. Este martes 13, la Corte Suprema revirtió esas decisiones, siguiendo el dictamen del Procurador General. Su fundamento: la doctrina Campillay -analizada aquí- que exonera al medio de prensa cuando atribuye el dicho discutido a una fuente a la que remite.

14/12/2011

Hurgando en el pasado

por jlahitou

Traigo a cuento una gentil y espontánea colaboración del Doctor Víctor Hugo Jukic, rosarino y lector del blog, que me permite publicitar que la Corte ha puesto al alcance de los internautas los primeros tomos de la colección Fallos. Este esperado y muy bienvenido esfuerzo de la Corte, que nos deja a un enter de la historia, enriquece el debate que en este blog han lanzado Alfonso Santiago (h) y Sofia Oyhanarte con la serie “Una Historia de la Corte Suprema”. La prueba de ello es que en sus cavilaciones del fin de semana largo, don Jukic, haciendo gala de uno de los activos principales que tenemos, la curiosidad, ha decidido comentar la 5ta sentencia publicada por la Corte, expandiendo la mención que a ésta realizaran Alfonso y Sofia en el capítulo que narra la primera etapa. Los dejó pues, terminado el aviso parroquial, con el relato prometido:  ”De cuando a Don Justo José la Corte lo mandó a pasear con la emergencia” 

12/12/2011

Raras palabras nuevas

por VTC

Nada como el poder retórico de la creación literaria para disciplinar niños indómitos. Así como cuando uno era chico y, al sentirse atacado, respondía con una frase lo suficientemente ingeniosa para dejar al adversario sin contestación posible, la Corte Suprema da por finalizada su intervención en el conflicto por la relocalización de los ribereños en el caso Matanza Riachuelo. El Tribunal había tomado intervención, recordamos, suspendiendo el juicio tramitado en el juzgado del Juez local Gallardo y había convocado a las partes a componer. Con buen resultado, ya que la mudanza finalmente se hizo. Ahora había que arreglar los flecos que habían quedado. Con lenguaje terminante, la Corte Suprema califica la causa de Gallardo como una “creación ex nihilo” de un título para intervenir, que dio lugar a una “actuación judicial deformada”.  Ergo, le da un sonoro sopapo…

09/12/2011

Historia de la Corte Suprema: cuarta etapa (1947-1955). La Corte justicialista

por Alfonso Santiago (h)

Con la colaboración de Sofía Oyhanarte

Tomás D. Casares y Rodolfo G. Valenzuela*

La cuarta etapa en la historia de la Corte Suprema se inicia con la llegada al gobierno del justicialismo y la designación de cuatro nuevos jueces luego de la destitución por juicio político de los anteriores integrantes del Tribunal. Se prolonga hasta 1955, año en el que son removidos todos los magistrados por el gobierno de la llamada Revolución Libertadora. Esta etapa es la etapa justicialista. Hay en las sentencias de esta época una clara actitud de acompañamiento, frecuentemente permisivo, de la actuación y el rumbo político del gobierno peronista. En ella sobresalió con nitidez el fino pensamiento jurídico de Tomás D. Casares –único integrante de la Corte que no fue removido en el juicio político de 1947, de impronta iusnaturalista y católica–.

06/12/2011

Peleándose por el tren

por jlahitou

No se si soy neutral. Aclaro desde el vamos que una cosa que envidio de los paises que hacen los deberes mejor que nosotros es la posibilidad de viajar en tren. Mi medio preferido de transporte para distancias medias. Y lo aclaro ya que este post es un relato sobre nuestro subdesarrollo, reflejado en el penosa desaparición y cierre de ramales. El trasfondo es la pelea entre San Luis y la Nación sobre un tramo de lo que en su momento fue el tren Buenos Aires al Pacífico y, post-Perón, el ramal General San Martín. La contienda es simple: San Luis pretende mejorar el tránsito vial en su capital, mediante la expropiación y conversión en calles de terrenos del ramal San Martín que pasan por la capital puntana y que han quedado sin uso y sin una real proyección de un uso en el futuro mediato (de yapa, se expropia también la estación para usufructuar su valor cultural). Los mendocinos son los primeros que van a discutir esto de las proyecciones ya que tienen en sus carpetas reflotar el tramo que une Mendoza con la Ciudad de Buenos Aires y que pasa por San Luis. La pelea, por ende, no se circunscribe a una (nueva) trifulca entre los puntanos y la Nación por unas tierras fiscales. Por el contrario, ambas partes tienen a usuarios locales y nacionales de rehenes. La Corte oficia de referí y ha dictado, entre septiembre y diciembre, tres resoluciones.

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05/12/2011

Discriminación laboral: la Corte nos carga con la prueba

por Federico Morgenstern

Liliana Pellicori y Gustavo Martinez se casaron y trabajaron en el mismo ámbito hasta el 2006. No sabemos si se enamoraron y contrajeron matrimonio siendo compañeros de trabajo, pero lo que nos importa es que él es delegado gremial en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y que ella fue despedida. Saludable para la pareja, dirán algunos, pero Pellicori presentó un amparo y demandó al CPACF pidiendo ser reinstalada en su empleo y resarcida económicamente. Acusó a la institución de haberla discriminado y de desplegar una conducta antisindical. Alegó para ello que el objetivo del despido fue excluirla de su puesto de trabajo debido a su actividad gremial y a su condición de esposa de Martinez, en un contexto de conflicto sindical, en el que reconoció haber participado. El caso llegó hasta la CSJN por queja de la demandante. La causa, caratulada “Pellicori Liliana Silvia contra Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre amparo”, fue resuelta el 15 de noviembre de este año (p. 489. XLIV), dejándose sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La contienda argumental entre la Cámara y la Corte gira en torno a quién tiene la carga probatoria ante un despido que se alega discriminatorio. 

02/12/2011

¿Rectificamos o descarrilamos? A partir del caso “Derecho (II)”.

por Alejandro Freeland

Está muy bien esto de “rectificar”,  facere rectus lo que venía torcido. Más loable y hasta plausible aparece la cosa cuando la acción es autoreferente: el sujeto reconoce su propio error y encarrila, encauza, corrige lo que, razonada pero equivocadamente, había sostenido antes. Pero bastante inusual resulta ver que quien acepta la rectificación es el Supremo. Y francamente extraño que ello sea luego de convertir, por propia decisión, un pedido de aclaratoria (que clamaba rechazo por improcedente) en un recurso de revocatoria. Evidentemente la Corte, suprema en todo y mucho más en aquello que quiere decir y en cuándo lo quiere decir, necesitaba hablar: algo que ella misma (cambio de dos jueces Argibay y Lorenzetti, por Belluscio y Boggiano) había dicho no hace tanto, la incomodaba muy mucho.

Lo que no me parece de ningún modo evidente (sí, más bien, lo contrario) es que la corrección (violenta) que supone esta sentencia “Derecho (II)” a lo dicho en “Derecho (I)” en 2007 -fallo y dictamen PG-, signifique algo mejor, más justo, más protector de los derechos humanos o resulte digno de aprobación o de elogio. Más bien, creo que se ha torcido (y retorcido) todavía más el rumbo y junto con los dos jueces que firmaron la disidencia (Fayt y Argibay) postulo que “Derecho (II)” es un tremendo error, que nos coloca en una zona de dudas y de sombras realmente preocupante.

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