Nota: Todo Sobre la Corte agradece una nueva contribución de Sebastián J. Ricciardi Lima, esta vez, aplaudiendo un límite que la Procuradora y la Corte han impuesto a las pretensiones fiscales de la AFIP.
Quienes nos dedicamos con afán a la apasionante tarea de colaborar con la Justicia en cuestiones vinculadas con la percepción de la renta pública, hemos asistido en los últimos años a la formación de una controversial interpretación del Fisco Nacional, que niega la admisibilidad de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado a aquellos contribuyentes que han pagado el IVA pero cuya contraparte no ha ingresado el impuesto correspondiente. De esta forma, la AFIP carga a los contribuyentes con una nueva obligación, no ya de “retención” ni “percepción” sino una verdadera obligación de “fiscalización” de las obligaciones fiscales de terceros. Afortunadamente para los atribulados contribuyentes, existen jueces en Berlín (o, en este caso, en Buenos Aires), y nuestra Corte Suprema de Justicia, siguiendo un aplomado dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, ha puesto las cosas en orden al dictar sentencia en la causa “Bildown SA ” (B.841, L.XLVI, REX, sentencia del 27/12/2011 que no ha sido destacada en las novedades).






