El título de este post no busca convidar galletitas alemanas sino cumplir con la costumbre de aludir, con aire risueño, a cierto aspecto del caso comentado. La protagonista se llama Karina Germano (a.k.a. La Galle), el eje de la cuestión son las condiciones de cumplimiento de una pena privativa de la libertad, y no se me ocurrió mejor o peor chiste que el del infame título. Lo que este post ofrece no es un complemento gastronómico para el té, sino analizar como la Corte debate un tema sensible, sobre las penas y la interpretación de tratados internacionales; todo en el marco de un contexto que puede ideologizar las posturas y cambiar el foco de análisis.
¡¡¡Free Cookies!!! Se abrió la lata
Tracto abreviado para los escribanos
Hace muy poco los escribanos bonaerenses recibieron, de su provincia, una ventaja para atraer a más clientes (ley 14.333, art. 46, publicada el 310-12-2011). Estos pagarían menos impuesto de sellos que los clientes de escribanos de otras jurisdicciones cuando las operaciones tuvieran por objeto inmuebles radicados en la Provincia. Mejor me corrijo ya que la descripción puede llevar a pensar que el fisco provincial se ha vuelto generoso. No han bajado los impuestos a los contribuyentes que eligieran escribanos locales, por el contrario han subido las alícuotas para los que eligieran escribanos de otras jurisdicciones. Es decir, se trata de un incentivo por penalización, no por beneficio. En los hechos, la alegada discriminación que se produce por la medida pro-selección de escribano bonaerense, todo una especie de ”compre de servicios locales”, no cambia si en lugar de subir las alícuotas diferencialmente, las hubieran bajado, premiando diferencialmente. ¿O sí? ¿Cambiará el estándar para juzgar una indebida y especial persecución a través de un aumento impositivo selectivo, cuando en lugar de ser un aumento selectivo es una disminución selectiva? Esa es una discusión que quedará para más adelante, la Corte, en tiempo oportuno (dictamen del 9-2; fallo del 14-2), sacudió la varita mágica de la justicia y….le puso un freno cautelar a las pretensiones del fisco provincial. A diferencia de San Luis, que recibió el 7 de febrero la confirmación de competencia originaria cortesana para oir su ataque a distribuciones presupuestarias del año 2006, la ambulancia de los escribanos anda fantástica y, para darle paso, incluso se han corrido esos remolones bloqueadores que se hacen llamar “la presunción de validez de los actos administrativos o legislativos”. Aquellos muchos que sufren las demoras de la justicia, protestones y desconociendo ley que impide nivelar para abajo, se habrán quedado pensando en el irónica compensación entre esta veloz intervención cortesana y el tratamiento que les dispensa el fisco provincial.
Paradojas del “gobierno abierto”
A fines del 2011, la Corte Suprema, en la voz de su Presidente RLL, ha lanzado un nuevo emprendimiento: el “Gobierno Abierto” del Poder Judicial. En sus propias palabras, “Gobierno abierto ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de hacer oír su voz, gracias a los últimos dispositivos tecnológicos que permiten construir los instrumentos para que las instituciones sean más democráticas y así, aprovechar la inteligencia colectiva”. Hasta ahora la propuesta es poco más que un sitio web, pero nos interesa reflexionar un poco en la estrategia institucional que ella encarna. Digamoslo desde el principio: estamos por la transparencia como el que más, y nos encantaría que el Poder Judicial y la Corte Suprema satisfagan las necesidades reales de la gente. Pero, deformación profesional mediante, cuando vemos un llamado a la población, olemos un pedido de legitimación y nos preguntamos acerca del porqué de esa requisición. O sea, ¿por qué la Corte Suprema “abre” el gobierno judicial?
Sin margen de apreciación: sobre el caso Fontevecchia
Quien por estos días, y por varios meses más, se dé una vuelta por la página web de la Corte Suprema se encontrará en la sección novedades con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Fontevecchia vs Argentina, del 29/11/2011 y su publicación por nuestra Corte obedece al cumplimiento del fallo allí dictado que obliga, entre otras cosas, a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los actores” y a divulgar esa decisión. Como una marca de Caín, nuestro Máximo Tribunal debe dar a conocer al mundo su error: haber condenado a Fontevecchia y D’Amico a reparar el daño moral infringido al entonces Presidente Menem por la publicación de notas referidos a su hijo extramatrimonial y así haberse entrometido indebidamente en su esfera de intimidad (art. 1071 bis Cod. Civ.).
Balance del 2011: No ha sido un gran año judicial
En su mensaje inaugural del año 2011, Lorenzetti destacaba que la Corte, como actor institucional, debía transformar la sociedad y no sólo conservarla. La frase se asociaba más adelante con una lectura del pasado en donde todos los discursos políticos resultaban buenos augurios pero terminaban en fracasos, minando la credibilidad de las instituciones que pronunciaban y realizaban esas promesas. La conclusión, teñida de arenga pre-partido, era que habría menos discurso y más acciones. Precedía la promesa de que el Poder Judicial pondría en el centro de sus desvelos los intereses y preocupaciones del ciudadano común. Valentín, con la agudeza y erudición que lo caracteriza, hacía una lectura interesante de ese discurso y pronunciaba las dificultades y contradicciones que tenía. Un año no es medida para el balance de una política a largo plazo, pero si puede servir como “avance de obra”. Como lo pretendo ilustrar con la naranja, la Corte debe cargar su propio peso al caminar y nosotros tratar de sacarle el jugo a través de una crítica constructiva. Pretendo terminar este mes de feria con algunas primeras sensaciones que deja el 2011 de la Corte.




