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22/05/2012

Sobre el Tribunal de Casación por Arbitrariedad: primeras impresiones

por VTC

El diario La Nación da cuenta hoy, en su primera página, del proyecto del Senador Jorge Yoma de crear un Tribunal Nacional de Casación por Arbitrariedad. Titula su nota con un sonoro “Proponen quitarle funciones a la Corte“, mientras la volanta expresa “Polémica iniciativa” y el copete, “Se aduce que es para aliviarle la actividad”. Es decir que el encuadre de la noticia es que pretende quitársele a la CS algo que le pertenece y que ello se hace con la intención política de debilitarla. En lugar de adoptar esta perspectiva del “más es mejor”, tan cara a nuestra cultura política de construcción del poder, les propongo que analicemos el proyecto desde el prisma de la organización del sistema judicial. Así, comencemos diciendo que nos parece una iniciativa muy valiosa, por varias razones.

18/05/2012

“Esto no es una pipa”: prisión preventiva en casos de lesa humanidad (II)

por VTC

Retomemos el cuento de la buena pipa…  El dictamen del ex-Procurador General que analizamos en la primera parte de este post intenta argumentar en contra de la vinculatoriedad de las sentencias de la CIADH (doctrina del control de convencionalidad) y, agrega, que la doctrina del caso Bayarri vs Argentina -que tomaba la redacción original de la Ley 24390- no es aplicable a la nueva redacción de esa ley -con las modificaciones de la ley 25430. Dice Righi que la primera adoptaba la doctrina del plazo legal, mientras la segunda consagra el denominado “plazo judicial”, doctrina que la Corte habría defendido en el caso Bramajo y luego, Guerrieri (Fallos 330_5082). Este encuadre de la cuestión se parece más a la discusión sobre la frase “esto no es una pipa”, que a un análisis en sí del utensilio. No creemos que esto sea casual: lo que parece estar atrás de toda esta discusión no es la existencia de un plazo legal o uno judicial, sino la de uno limitado u otro con pretensiones de permanencia.

17/05/2012

“Esto no es una pipa”: prisión preventiva en casos de lesa humanidad (I)

por VTC

En 1928 el pintor belga René Magritte pintó “La traición de las imágenes”, también conocido por el título de este post. En él, el artista quiso problematizar la posibilidad de representación artística y la distancia que se produce entre ella y la realidad. En concreto, lo allí representado no sería propiamente una pipa, sino un dibujo de una pipa. Existe una distancia entre ellos, que se traslada a la que existe entre la idea abstracta de una pipa (que es la que estaría en el cuadro) y una pipa concreta, real, en la que se pueda verdaderamente fumar (vid., por ejemplo, este análisis de Michel Foucault). Algo de esto sucede en la compleja trama del caso Acosta (CSJN, 8/05/12) y las sucesivas representaciones de lo que allí se está discutiendo. El “Tigre” Acosta es acusado de comandar un grupo de tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada (asociación ilícita) a la que se le atribuyen robos, extorsiones y falsificación ideológica de instrumentos públicos (en otras causas conexas, se lo imputaba de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios y tormentos seguidos de muerte -condenado por estas razones a fines del 2011-). Todos delitos calificados como de “lesa humanidad”. Lo que en concreto se trata de determinar en esta causa es el instituto de la prisión preventiva y el “plazo razonable” (según art. 7.5 de la Convención Americana) a la que la misma debe sujetarse, pero la cuestión parece ir mutando del caso concreto (la pipa) hacia distintas abstracciones que la exceden (aplicabilidad de casos de la CIADH, fijación de nuevas reglas, etc.).

14/05/2012

Perplejidades

por VTC

Es un lugar común decir que vivimos en el vértigo informativo. Creo que es cierto y confieso que no poseo el antídoto que me libre de él. Ello hace que me sienta un poco indefenso y, muchas veces, vea las cosas pasar sin intentar siquiera una acción reflexiva que me permita aprehenderlas o darle algún significado más allá del movimiento mismo. Me quedo, hablando con propiedad, perplejo -según la Real Academia, “confuso, irresoluto, incierto”-. Dos noticias de las últimas semanas me provocaron esa sensación de que algo debía ocurrírseme al respecto, pero que el tren de la opinión ya había partido: a) las declaraciones de Lorenzetti respecto a que la reforma de la Constitución no era necesaria porque la parte de derechos, que es la que le interesa a la gente (sic) está suficientemente desarrollada; y b) el nombramiento de Zaffaroni en la Comisión de Reforma del Código Penal. Este post intentará, si ello fuera posible, barruntar algunas ideas al respecto y así dejarme con la conciencia un poco más tranquila.

09/05/2012

En contra del paternalismo procesal

por VTC

Esta es la política de la Corte Suprema respecto de la competencia originaria ratione persona: si otro tribunal federal entiende en la causa y usted, provincia, no levanta la mano, esa competencia queda prorrogada. Somos todos grandes, sabemos lo que nos conviene y no es tarea de los jueces decidir por Uds. sobre como usan las prerrogativas que tienen. Esa política es la que acaba de refrendar en dos casos mellizos (San Juan vs AFIP y San Luis vs AFIP) en donde esas provincias habían impugnado la deuda tributaria ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, conforme establece el art. 26 de la Ley 24463. La Sala III de la Cámara se inhibe, aduciendo la obligatoriedad del ejercicio de la competencia originaria por parte de la Corte y ésta le dice que la no invocación, por parte de las provincias, de la prerrogativa del art. 117 CN “debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de esa facultad”.

02/05/2012

¿Qué es lo que dice la CS sobre el derecho a la vivienda?

por VTC

Poco, en nuestra opinión, desde el punto de vista argumentativo jurídico sobre el derecho a la vivienda. O mucho, si lo consideramos desde la perspectiva de darle relevancia pública a un problema tradicionalmente alejado de los tribunales y de las grandes decisiones. La voluntad de la CS de ir en este sentido, ya se había manifestado en la Audiencia Pública de septiembre pasado y volvió hacerlo en discurso de Apertura del Año Judicial 2012 que dio Lorenzetti en marzo, al mencionar especialmente esta causa. Antes de adentrarnos en la discusión de esta sentencia (Quisbert Castro c/CABA s/amparo), donde la CS revierte la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la CABA (que remitía al precedente Alba Quintana vs GCABA), déjenme confesarles la enorme dificultad que su análisis me produjo. No le encontraba la vuelta a un fallo que aparecía como simple en su superficie, pero complejo en su relación con los antecedentes, sobre todo respecto de las sentencias anteriores. Llegué a la siguiente conclusión: para la CS la historia comienza cuando el asunto llega a sus estrados. De allí la enorme importancia (y esto es novedoso) que en su argumentación tienen las constancias de la Audiencia Pública.

19/04/2012

¿Sólo la película o también el “making of”?

por VTC

En estas semanas de turbulencias políticas, se está desarrollando en Buenos Aires el ya tradicional festival de cine independiente BAFICI. Aprovechemos pues esta coartada, apartémonos de Boudus, Righis, Repsoles e YPF y metámonos en el cine. ¿Como analizar una película? ¿Es mejor tener información previa o debemos atenernos solamente a lo que sale de la pantalla? ¿Es importante lo que el director nos diga que quiso hacer? Estas preguntas sobrevuelan los actuales y abundantísimos estudios críticos de cine, así como las revistas especializadas y nos pueden servir hoy como marco para analizar la sentencia de la Corte Suprema en Pena y otros c/ENA (MInisterio Público) s/empleo público. Se debate aquí si la ley 24946 del Ministerio Público es discriminatoria al fijar la remuneración de los/as defensores/as públicos oficiales ante primera y segunda instancia en los fueros civil, comercial y laboral de la Justicia Nacional. La mayoría mira sólo la película y dice que no, mientras que la minoría disidente analiza el “making of” y les da la razón a las actoras.

12/04/2012

Por la plata baila el mono

por VTC

En el discurso inaugural del Año Judicial 2012, el Presidente de la Corte Ricardo L. Lorenzetti expuso la agenda de la Corte Suprema para este año, mostrando las grandes líneas de lo hecho hasta ahora y el sentido que ello tiene en relación a la visión de la Corte sobre la función judicial. RLL actuó como vocero de un órgano que se ve a sí mismo como el “gobierno del Poder Judicial” (vid. comentario al discurso y mini-discusión posterior en Saber Derecho) y que en tal sentido expuso algunas preocupaciones generales: favorecer el acceso a la justicia, disminuir el tiempo de los procesos y la conflictividad judicial (o judicialización de conflictos, dando vuelta los términos). Ahora bien, ¿con qué armas cuenta la Corte Suprema para lograr esos fines? Podríamos discutir sobre algunas relacionadas con el gobierno puro y duro (v.gr: disciplinarias, reglamentarias, etc.) pero es seguro que puede usar las derivadas del control jurisdiccional de las decisiones inferiores. Esto es lo que hace en la causa Brugo c/ Eskenazi s/simulación, del pasado martes 10 de abril, al intervenir en un asunto de reparto de las costas del proceso.

27/03/2012

Sobrecarga policial

por VTC

Amaga para un lado, amaga para el otro, los rivales quedan en el piso. No nos estamos refiriendo aquí a una de las últimas hazañas de nuestro Messi, sino más bien a las vueltas y vericuetos que la Corte Suprema utiliza para resolver sus sentencias y el estado en que quedan los que, buenamente, quieren seguirle el paso. En este caso (Molina, Horacio y otros c/Policía Federal Argentina, del 6/03/12) lo que se discute es el sistema de aportes a la obra social de la Policía Federal  vigente hasta el año 2007, en particular la situación generada por el Decreto 582/93, que permitía que el Jefe de Policía fijara aranceles o cuotas extraordinarias de refuerzo. Durante más de diez años, Molina y sus amigos aportaron mucho más que el 3% al que el común de los mortales estamos acostumbrados. Y lo hicieron sin una ley que respaldara esa decisión. ¿Está bien o está mal? Para la Corte, bien. Para el resto de la humanidad, mal.

19/03/2012

Aborto IV: La Corte como legislador positivo

por VTC

Esta Corte nos enseñó, en el caso Thomas, que debíamos distinguir los modelos de control de constitucionalidad imperantes y nos recordó que el nuestro es difuso y concreto -limitado al caso- mientras que el modelo europeo de tribunales concentrados es general y abstracto. Este último, por otra parte, ha caracterizado al aplicador jurídico como legislador negativo, es decir como aquel posibilitado de “derogar” con carácter general una norma pero no de proponer su reemplazo. En su sentencia en el caso F.A.L., la CS salta esas categorías y se pone el traje de un legislador positivo, interpreta con carácter general, fija reglas para el futuro, dispone políticas públicas y da directivas no sólo a los poderes federales sino también a los provinciales. Si en casos anteriores como el de Mendoza-Riachuelo había hecho algo semejante, es de destacar aquí que la situación pareciera carecer del consenso social respecto de la solución final que aquella situación suponía. Aquí, a diferencia de aquel caso, no todos estamos de acuerdo con el aborto como sí podíamos estarlo -muy mayoritariamente- con que nuestro curso de agua ribereño debía ser limpiado.  Esto hace que  la decisión actual sobre el alcance del art. 86 del CP y las soluciones que la Corte Suprema propone -v.gr: la declaración jurada para probar la existencia de violación-resulten problemáticas desde el punto de vista democrático.

07/03/2012

Abrir el diálogo

por VTC

En el primer número de su volumen anual, la Harvard Law Review se ocupa de analizar en profundidad el período inmediato anterior de la Corte Suprema. Ese repaso es ocasión para que importantes académicos escriban ensayos en los que aplican sus teorías al análisis de las sentencias de la Corte Suprema. Podríamos decir que es una suerte de simbiosis entre teoría constitucional y análisis jurisprudencial que, a lo largo de los años, ha dado resultados relevantísimos. En el Nro. 1 del Vol. 125 esa tarea estuvo a cargo de Dan Kahan, profesor de la Universidad de Yale y creador de la teoría de la “cognición cultural“. Esta última estudia, desde una perspectiva de psicología social, cómo la cultura y los valores influyen en el debate público. Kahan utiliza sus descubrimientos en este campo para sostener que muchos de los problemas que dividen a la opinión pública respecto de la Corte Suprema podrían ser solucionados con una estrategia comunicativa que tuviera en cuenta esa dinámica.

13/02/2012

Paradojas del “gobierno abierto”

por VTC

A fines del 2011, la Corte Suprema, en la voz de su Presidente RLL, ha lanzado un nuevo emprendimiento: el “Gobierno Abierto” del Poder Judicial. En sus propias palabras, “Gobierno abierto ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de hacer oír su voz, gracias a los últimos dispositivos tecnológicos que permiten construir los instrumentos para que las instituciones sean más democráticas y así,  aprovechar la inteligencia colectiva”. Hasta ahora la propuesta es poco más que un sitio web, pero nos interesa reflexionar un poco en la  estrategia institucional que ella encarna. Digamoslo desde el principio: estamos por la transparencia como el que más, y nos encantaría que el Poder Judicial y la Corte Suprema satisfagan las necesidades reales de la gente. Pero, deformación profesional mediante, cuando vemos un llamado a la población, olemos un pedido de legitimación y nos preguntamos acerca del porqué de esa requisición. O sea, ¿por qué la Corte Suprema “abre” el gobierno judicial?

08/02/2012

Sin margen de apreciación: sobre el caso Fontevecchia

por VTC

Quien por estos días, y por varios meses más, se dé una vuelta por la página web de la Corte Suprema se encontrará en la sección novedades con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Fontevecchia vs Argentina, del 29/11/2011 y su publicación por nuestra Corte obedece al cumplimiento del fallo allí dictado que obliga, entre otras cosas, a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los actores” y a divulgar esa decisión. Como una marca de Caín,  nuestro Máximo Tribunal debe dar a conocer al mundo su error: haber condenado a Fontevecchia y D’Amico a reparar el daño moral infringido al entonces Presidente Menem por la publicación de notas referidos a su hijo extramatrimonial y así haberse entrometido indebidamente en su esfera de intimidad (art. 1071 bis Cod. Civ.).

20/12/2011

¿Somos todos “personas públicas? Preguntas con y sin respuesta en un fallo sobre libertad de expresión

por VTC

En 1968 Andy Warhol lanzó su famosa frase: “en el futuro todos tendrán sus 15 minutos de fama”. De este modo, daba cuenta de las modificaciones del entorno mediático y, más profundamente, de los cambios en las relaciones entre lo público y lo privado. El límite trazado tajantemente por autores del siglo XIX como Constant comienza a hacerse difuso y a medida que la sociedad de la información crece, se hace indispensable la pregunta: ¿cuánto de nuestra vida privada debe ser conocido por el gran público? Programas de chimentos aparte, esta compleja pregunta se traduce en términos jurídicos en la determinación del régimen jurídico aplicable a uno y otro ámbito -público o privado-. Esto está en el centro, por ejemplo, de la Doctrina de la Real Malicia, que flexibiliza la responsabilidad de los medios frente a posibles daños al honor cuando el damnificado es una persona pública o un particular involucrado en asuntos públicos. Nuestra Corte Suprema se enfrentó a estas cuestiones (“Melo c/ Majul s/daños y perjuicios”) respecto de Melo, ex-socio de Ramos en la fundación del diario Ambito Financiero, de quien Luis Majul afirmó en su libro Los nuevos ricos de la Argentina que se había suicidado. Resulta que ello no era verdad y la mujer e hijos de Melo accionaron contra el periodista por una reparación.

15/12/2011

Alvaro Alsogaray no quiere salir en Página 12

por VTC

El 6 de julio de 2004 Alvaro Alsogaray -nieto del fundador de la UCEDE- fue detenido por la Policía Federal acusado de ser el autor de las amenazas que recibió el diputado kirchnerista Miguel Bonasso a través de su mail oficial del Congreso, hecho que éste había denunciado en una conferencia de prensa en el Congreso. Hasta aquí, la noticia que Página 12 publicó en su edición del día siguiente a la cual, conforme la ilustración que acompaña este post, le dió caracter de primera plana. Pequeño problema: el detenido no era Alvaro sino Gonzalo Alsogaray, su hermano. Alvarito accionó por daños y perjuicios contra el diario y ganó en 1ra y 2da instancia civil. Este martes 13, la Corte Suprema revirtió esas decisiones, siguiendo el dictamen del Procurador General. Su fundamento: la doctrina Campillay -analizada aquí- que exonera al medio de prensa cuando atribuye el dicho discutido a una fuente a la que remite.

12/12/2011

Raras palabras nuevas

por VTC

Nada como el poder retórico de la creación literaria para disciplinar niños indómitos. Así como cuando uno era chico y, al sentirse atacado, respondía con una frase lo suficientemente ingeniosa para dejar al adversario sin contestación posible, la Corte Suprema da por finalizada su intervención en el conflicto por la relocalización de los ribereños en el caso Matanza Riachuelo. El Tribunal había tomado intervención, recordamos, suspendiendo el juicio tramitado en el juzgado del Juez local Gallardo y había convocado a las partes a componer. Con buen resultado, ya que la mudanza finalmente se hizo. Ahora había que arreglar los flecos que habían quedado. Con lenguaje terminante, la Corte Suprema califica la causa de Gallardo como una “creación ex nihilo” de un título para intervenir, que dio lugar a una “actuación judicial deformada”.  Ergo, le da un sonoro sopapo…

15/11/2011

“Tanto tiempo te esperé, sentado aquí…”: duración del proceso penal y responsabilidad del Estado

por VTC

En este post de principios de año, hacíamos un repaso sobre el tratamiento que la Corte Suprema le daba a los reclamos por daños y perjuicios derivados de la deficiente prestación de justicia y aprovechábamos para advertir sobre la tramitación del caso Grande vs República Argentina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pues bien, ese caso ya fue decidido por la CIDH en sentido favorable a nuestro país (sí, leyó bien, aunque no sea para nada habitual, la Corte Interamericana acogió favorablemente las excepciones preliminares presentadas por la Argentina). Nuestro tribunal,  no sé si motivada por una esperable decisión en contrario por parte de los jueces domiciliados en Costa Rica, hizo los deberes y avanzó en la flexibilización de la doctrina del error judicial como requisito para reconocer la responsabilidad estatal. En los casos Rizikow, PoggioMezzadra (todos del 8/11/2011), la Corte Suprema confirma la condena al Estado Nacional en beneficio de los actores, procesados por contrabando en el año 1976 y sobreseídos definitivamente en 1999.

09/11/2011

Amparo ambiental: no por cualquier ventanilla

por VTC

El río Uruguay presenta una gran potencialidad para los emprendimientos hidroeléctricos, característica que ha sido aprovechada, en el tramo superior de la vía fluvial, por Brasil y, en el inferior, por Argentina y Uruguay (Salto Grande). Desde principios de la década del 1970, nuestro país y Brasil han explorado -intermitentemente- posibilidades de aprovechamiento conjunto del sector medio del río binacional, firmando este tratado internacional en 1980. Se realizaron algunos estudios, que quedaron en nada, hasta que en el año 2006 se le dio nuevo impulso al tema y los presidentes de Brasil y Argentina, en 2008,  instruyeron a EBISA y Electrobrás para que avanzaran en la construcción de dos represas. Estas empresas convocan dos licitaciones públicas internacionales: a) la 1/2008, para contratar el estudio de inventario (ya adjudicada) y b) la 1/2010, para la realización de los proyectos y documentación técnica licitatoria, incluyendo los estudios técnicos, económicos, ambientales o socioambientales y el plan de comunicación social. Seró y otras personas interponen un amparo contra la Pcia de Misiones y el Estado Nacional ante la Corte Suprema, en forma originaria, para que detengan ese proceso -en estado de apertura de ofertas-. La CS, apoyándose en el dictamen de la Procuración General les contesta que, por esa vía, las compuertas están cerradas.

03/11/2011

Factor de convergencia, o el “menage a trois” de la convertibilidad

por VTC

Argentina de la Alianza, con Cavallo al rescate de su obra más querida, la convertibilidad del peso al dólar estadounidense. La economía no funciona y hay que empezar a utilizar facultades de dirección económica que desde 1991 se habían congelado. El tablero de comandos necesita de los retoques cambiarios, pero la fuerza psicológica y el enorme capital social que significaba (todavía) haber vencido a la inflación hacían que la salida de la convertibilidad fuera tabú. ¿En qué pensaba el poderoso Ministro de Economía? En atar la convertibilidad no a la suerte del dolar, sino a la de una canasta de monedas. Empezó por el euro y así nació el factor de convergencia -Decreto 803/01-, mecanismo que funcionaba fijando una alícuota -la diferencia entre un dolar y el promedio entre dolar y euro- que pagaban importadores y recibían exportadores. Al estilo Robin Hood, lo que se le sacaba a unos se les daba a los otros y el Estado diseñaba políticas con costo fiscal cero. Hace unos meses, en la causa Aceitera General Deheza c/ANA, la CS analizó la cuestión desde la perspectiva del exportador. Esta semana, en Jurado Golf SA c/Dirección General de Aduanas, lo hizo con los anteojos del importador. En ambos casos, su respuesta fue contraria los intereses del Ejecutivo.

19/10/2011

Cuatro ojos siempre ven más que dos

por VTC

Miguel Felix Castillo y Guillermina Nolasco accionaron contra la Municipalidad de Palpala, provincia de Jujuy, por los daños sufridos por su hija Araceli durante el desarrollo del corso del año 2002. La Municipalidad cantó “pelito pa´la vieja”, ya que había delegado la organización, explotación, incluida la seguridad del evento, en una asociación contratada por aquélla. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy le dio la razón, pero ahora la Corte Suprema, basándose en este dictamen de la Procuración General, le dice que la falta de legitimación pasiva opuesta no corresponde y que debe volver a juzgar, incluyendo a la Municipalidad y evaluar si ésta incurrió en falta de servicio respecto de la vigilancia del espectáculo. De un modo oblicuo, pero significativo, de la mano de L. Monti, la Corte se mete en un tema complejo.

12/10/2011

F. Morgenstern y el funcionamiento de la Corte Suprema como tribunal colegiado

por VTC

La crítica evangélica a ver la paja en el ojo ajeno antes que la viga en el propio parece ser el principio que articula el escrito de Federico Morgenstern: “Sentencias de Tribunales Colegiados: problemas relacionados con la formación de mayorías” (JA, Suplemento de CSJN, 28/9/2011). El autor procede de la siguiente forma: parte de un pronunciamiento de la Corte Suprema (A, L vs GCBA s/amparo, del 24/05/2011) sobre  la necesidad de que exista, en las sentencias, un cierto consenso argumentativo que sostenga la solución común adoptada so pena de que la misma no sea considerada un acto judicial válido. De allí pasa a analizar como la Corte construye algunas de sus sentencias y concluye que ella parece no poder vivir de acuerdo con sus propias expectativas. Esta conclusión y el desarrollo para llegar a ella, hacen a este artículo sumamente recomendable y una “rara avis” en el espectro doctrinario argentino: los que analizan a la Corte Suprema desde la lógica de su funcionamiento antes que desde sus decisiones concretas.

06/10/2011

Acciones de clase: trasplante y compatibilidad (II)

por VTC

En nuestro post anterior, planteábamos algunas dificultades del trasplante de las acciones de clase desde el ámbito estadounidense a nuestra realidad criolla. El argumento que allí sosteníamos apuntaba a lo que Cappelletti, hace ya tres décadas, escribía en este artículo: que la aparición de un sistema de producción y consumo masivo difuminaba la línea clásica entre defensa del interés privado (por los individuos, a través del derecho civil y comercial) y el público (por el fisco, por medio -principalmente- del derecho penal). En este sentido, nuevos instrumentos eran necesarios y, para el gran jurista italiano, las acciones de clase era uno de los más originales en aras de utilizar el celo de los individuos privados para defender el interés público. Esto requiere un complejo sistema de incentivos, al que nos referíamos en la primera parte, por ej: el premio a obtener por el representante de la clase (y por su abogado). Esa es la zanahoria que hace mover el carro en la aplicación del lugar de origen. Pero, ¿es esa la imagen que tenemos en cuenta aquí?

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26/09/2011

Acciones de clase: trasplante y compatibilidad (I)

por VTC

Hace más de dos años, el 24 de febrero de 2009, la Corte Suprema dictó sentencia en Halabi vs PEN  y consagró una tercera categoría de tutela judicial presente en el art. 43 2do párrafo de la Constitución Nacional: la de los intereses individuales homogéneos. El núcleo de su argumentación es el siguiente: la defensa de esos intereses individuales homogéneos se produce a través de las “denominadas acciones de clase” (cons. 12, Halabi), que “deben” estar reguladas por el Congreso y que al estar éste en mora, la Corte Suprema aplica -por su carácter operativo- y delinea en sus contornos básicos. Hoy día, como hace notar Gustavo Arballo en este post, el Senado toma la posta y comienza a discutir en la Comisión de Legislación General distintos proyectos de regulación de las acciones de clase. Tanto la visión de la Corte Suprema como la de los proyectos legislativos toman como base la Rule 23 de las Federal Rules of Civil Procedure que regula ese instituto en el derecho estadounidense. Ello es, se compra el instrumento de protección y se lo trasplanta al derecho argentino. Pero el arma viene cargada de contenidos que exceden las reglas procesales y en la perspectiva montesquiana del Espíritu de las Leyes, eso es lo que queremos discutir en los párrafos que siguen.

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15/09/2011

Derecho constitucional a la vivienda: Audiencia Pública en la Corte Suprema

por VTC

Una nueva audiencia pública en la Sala de Audiencias del 4to piso del Palacio de Tribunales. A diferencia de la anteúltima (remontarse a abril de 2010), en esta no pudimos entrar a la sala (sólo para prensa acreditada) y nos quedamos en el vestíbulo, viéndolo en TV y confiando en que tras las puertas que enfrentábamos, lo que veíamos estaba realmente sucediendo. Nos perdimos de ver, sin mediaciones, a los siete ministros presentes en un acto público (una figurita realmente difícil, se los decimos nosotros que buscamos fotos para graficar el blog), pero pudimos participar de una discusión ilustrativa sobre los valores que están en juego en la causa Quisberth Castro, Sonia Yolanda c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. ¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la vivienda y como se hace efectivo? ¿Qué roles le competen al tándem Poder Legislativo- Poder Ejecutivo y cuáles al Poder Judicial?

09/09/2011

Triángulo aduanero: ¿quién es el exportador?

por VTC

Comexa SRL realizó, en el año 1988, una exportación a Tierra del Fuego por cuenta y orden de Oscar Meléndez & Oscar Meléndez Construcciones. Sí, no nos equivocamos… Hablamos de exportación porque ese territorio, integrante de la República Argentina, es en virtud de la Ley 19640 una zona franca. A los efectos aduaneros, entonces, las operaciones que se realizan con ese territorio son operaciones de comercio exterior. En virtud del régimen de esa ley, al exportador le correspondía un reembolso equivalente al 30% del valor de la mercadería en concepto de restitución de impuestos internos. Por una causa penal conexa en trámite, la Aduana demora el pago y entre tanto se produce el divorcio entre Comexa y Meléndez. Este último, comitente de la primera operación, acciona para que la Aduana pague el reembolso y obtiene sendas sentencias en su favor. La Aduana y Comexa SRL dicen: “¡minutito, por favor! Según el derecho aduanero, el beneficio a la exportación le corresponde al exportador y ese traje no le cabe a Meléndez sino a Comexa, que fue quien hizo la operación aduanera”. La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General le da la razón a Melendez y Melendez Construcciones, aunque deja varias preguntas abiertas.

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