El pasado miércoles 21, la Corte convocó a sus amigos, mayormente de traje gris y bien peinados, para pedirles un consejo o escuchar sus opiniones sobre cómo mejorar, vía acordada, el funcionamiento de la figura del Amigo del Tribunal. Con la Sala Antonio Bermejo llena, hizo su entrada el presidente de la Corte y la vice, Elena Highton. Ninguno de los dos trató de capitalizar el temor o respeto reverencial que la investidura de por sí produce. Por el contrario, hicieron su ingreso sin formalidades ni anuncios, como cuando entran a una clase. El discurso de bienvenida que ofreció el presidente, ameno, explicó el por qué de la convocatoria y las reglas del dialogo que se pretendía llevar a cabo. El por qué fue sincero.
Amicus: crónica de un consejo anunciado
¡Aquí mando yo!
La batalla continúa y el Imperio contraataca. El nuevo capítulo de la saga -no sabemos aún si épica o telenovelesca-, protagonizada por el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, se emitió esta semana. El martes 5 de julio, el tribunal declaró inválida la Resolución Nro 254/10 del Consejo, la que a su vez había modificado el Reglamento de la Justicia Nacional para permitir a los funcionarios judiciales -no magistrados- afiliarse a partidos políticos. Ida y vuelta mediante, la Corte decidió reestablecer el status quo y limitar los derechos políticos de los empleados judiciales. La guerra tiene muchas batallas y ésta, en particular, se da en dos frentes: quién puede dictar la norma y si es acorde a la normativa constitucional actual, la limitación política de los miembros de la Justicia establecida a mediados del siglo pasado. La Corte se concentra en el flanco competencial y minimiza -casi ignorando- el sustancial, con lo cual el debate no se produjo y, en su lugar, sólo se oyeron unos puños golpear sobre la mesa.
Judicial Wars: episodio XX
Algún día, decíamos aquí, habrá que escribir la historia detallada de las disputas de poder entre el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema. Ajenas a la vista del gran público y sin grandes elaboraciones legislativas o doctrinarias que ayuden a clarificar el panorama, las dos instituciones vienen teniendo una lucha de trincheras por el control del Poder Judicial. A veces, como ha pasado en los últimos años, parece lograrse una cierta estabilidad en base a un entendimiento común sobre cierta división de funciones (selección, nombramiento y remoción de magistrados, para una parte; funciones de gobierno del Poder Judicial para la otra) pero inevitablemente, las chispas aparecen. Pero las luchas son anécdoticas, lo verdaderamente importante es la definición de nuestro modelo de Poder Judicial. Todos sabemos las condiciones en que se introdujo la figura del Consejo de la Magistratura en la reforma de 1994, como una concesión al radicalismo más que como una verdadera alternativa a la estructura del Poder Judicial. Pues bien, oh sorpresa, más de tres lustros después, esas posturas siguen vivas sin nadie que parezca querer poner orden en el sistema.No es que nosotros queramos hacerlo en este post, simplemente intentaremos mostrar algunos de esos vaivenes a través de dos eventos normativos: la Acordada 3/2010 por medio de la cual la Corte Suprema declara inválida la Resolución 400/09 del Consejo de la Magistratura, de febrero de este año, y la más reciente Resolución 254/2010 del CM por la cual éste último, modifica el Reglamento para la Justicia Nacional, originalmente aprobado por Acordada del 17/12/1952.
Amigos son los amigos
En las postrimerías del día del amigo, nada mejor que ocuparnos de los amigos de la Corte (amicus Curia). Como ya todos sabemos, la institución ha tenido su máximo desarrollo en los EE.UU. donde se vienen haciendo presentaciones ante la Corte Suprema desde principios del siglo XIX. Nuestro Máximo Tribunal importó esa institución a través de la Acordada 28/2004, en un trámite controvertido (4 Ministros votaron a favor, 3 consideraron que la CSJN no era competente para el dictado de esa medida). Ahora, en la sentencia interlocutoria Rot Automotores, CSJN, 29/6/10 la Corte vuelve sobre la figura, interpreta la Acordada y brinda algunas precisiones sobre la misma. En concreto, corto mano-corto fierro, establece que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) no tiene la suficiente “imparcialidad” como para ser amigo del Tribunal. Toda una definición que nos invita a bucear en las profundidades del instituto (y de la amistad).
Acordando, o cómo administrar el Poder Judicial
La sanción por parte de la Corte Suprema de dos acordadas, quizás anecdóticas, nos da la ocasión para hacer lo que mejor hacemos y más nos gusta: buscar el pelo en la leche. En concreto, nos da la posibilidad de plantearnos algunas preguntas en un tema que, quizás justamente por su aparente irrelevancia normativa, ha ido quedando fuera de los tratados constitucionales. Nos referimos a las acordadas de la Corte, ese poderoso instrumento normativo que todos sabemos que está, pero nadie sabe muy bien qué es, como funciona ni de donde proviene. No pretendemos contestar todas esas preguntas sino simplemente ayudar a formularlas y encuadrarlas y, al hacerlo, nos vamos a encontrar con otro (gran) tema olvidado (quizás no inocentemente): la división de funciones entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura. Toda esta ensalada, finalmente, nos llevará a la gran cuestión acerca de las opciones estratégicas que hace la Corte (¿Tribunal Constitucional o Ministerio del Poder Judicial?). Empecemos por el principio.
Serif o Sans Serif, ¿esa es la cuestión?
Entre sus recientes fallos la Corte decidió destacar a Vega (mandando claramente el mensaje de “vea lo que pasa si no cumple”), en donde se rechaza un Recurso Extraordinario por no haber cumplido con el requisito formal que la Acordada 4/2007 dispuso para que el texto sea claramente visible. No voy a entrar en el debate forma vs sustancia, ni pretendo pasarme de vivo comentando que el tipo de letra seleccionado tiene la potestad de alterar, de por sí, el tamaño del texto. De hecho, por poner ejemplos, “arial 11” o “courier new 11”, son sólo algunos de los muchos caracteres que pasan en tamaño a los archiutilizados “garamond 12”, o “times new roman 12”. Sí pretendo, no obstante, compartir y recomendar el sitio www.typographyforlawyers.com que un diseñador amigo me hizo llegar hace tiempo, tratando de concientizarme que un abogado que escribe para convencer no puede desestimar las herramientas con las cuales ejerce su oficio.




