Mientras reina la típica calma chicha que precede a las grandes inauguraciones, la Corte Suprema ha hecho su propio balance del año 2010. Ha presentado así, al igual que el año pasado respecto del período 2007-2009, un Informe de Gestión del año 2010. Digámoslo sin mucho condicionamiento: nos parece una práctica fantástica, digna de aplauso. Como dice Lorenzetti en este video del Centro de Información Judicial, informar al público hace a la transparecencia de la gestión. Este pequeño post tiene por primer objeto, dar a conocer ese informe y aplaudir su existencia. El segundo objeto, derivado del primero, es realizar lo que creemos que el documento debe motivar en la comunidad jurídico-política a la que la Corte Suprema pertenece: hacerse preguntas, generar curiosidad y discutir lo realizado, entendiendo que esa discusión es el motor para mejorar.
Algunas preguntas sobre accountability judicial
La Corte y la Libertad de Expresión: se necesitan escobas nuevas (o quizás, una aspiradora)
Durante el año 2010, la Corte Suprema se ha ocupado del tema de la Libertad de Expresión (LE) en 4 sentencias, que oportunamente comentamos en este blog. En ellas, más que a una pluralidad de aspectos que engloba el concepto de LE (censura, publicidad oficial, conformación del mercado de medios, etc.), la Corte se ha circunscripto a los conflictos que se dan entre la LE y el derecho al honor (o la reputación). Esta aclaración merece ser hecha, porque como vemos en otras latitudes y sostienen algunos autores (Schauer, por ejemplo), el camp0 de la LE está sujeto a la delimitación de los tribunales y esas definiciones obedecen a muchos factores, no necesariamente jurídico-dogmáticos (el caso Clarín, por ejemplo, ¿es un tema de Libertad de Expresión o de Derecho de Propiedad?). Retomando, en el 2010 y para la Corte, la LE ha significado la resolución de conflictos en los que afectados por informaciones publicadas por la prensa pretendieron hacer valer su derecho al honor y ser indemnizados frente a la presunta responsabilidad de los medios (prensa escrita en todos los casos). ¿Qué imagen nos deja? La de una Corte cansada, que barre espacios nuevos con escobas viejas y que en lugar de cambiar esa escoba para barrer mejor, la usa para disciplinar a los insubordinados. Para entender mejor esta afirmación, realicemos un breve un repaso a los 4 casos modelo 2010.
Gustavo Arballo: “La Corte Suprema en 2010. Top Ten y Bonus Track”
Agradecemos a Gustavo Arballo el permiso para re-linkear, en nuestro sitio, su ranking con los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el año 2010 publicado el pasado 5 de enero de 2011 en su siempre estimulante Saber Derecho y en la revista El Estadista. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.
Para acceder al post, favor clickear a continuación en “La Corte Suprema en 2010. Top Ten & Bonus Track”.
Mónica Baumgratz: “Sobre la política comunicacional de la Corte”
NOTA DE TODO SOBRE LA CORTE: Agradecemos la gentil colaboración de la Lic. Mónica Baumgratz. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.
Desde el año 2006, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habla de “política de Estado” cuando se refiere a la comunicación con la sociedad de la justicia en general y de ese Alto Tribunal en particular. Vemos que esta política se centró mayormente en “atender a la prensa”, esto es, generar diversos productos, herramientas y espacios para la prensa, aunque muchos de estos productos también son usados por otros públicos, como abogados y académicos. Pero, además, en el 2006 se creó un espacio anual de comunicación al interior de la justicia, la Conferencia Anual de Jueces, que pretende ser un “espacio de discusión y debate donde los magistrados de todo el país abordan cuestiones medulares de la administración de justicia”. Posiblemente el solo hecho de que se reúnan cada año a “diseñar políticas de estado destinadas a mejorar el servicio de justicia”, como dice el texto fundacional, sea uno de los hitos más importantes en esta política de comunicación. Estas iniciativas ofrecen a la sociedad y a las demás instituciones una imagen de que la comunicación –y no sólo con la prensa- llegó para quedarse (es además una clara “bajada de línea” hacia el interior de la administración de justicia: ahora tienen alguien que les marca el paso). Porque lo que hace a una buena comunicación es superar el concepto estrecho de contar las veces que “salgo en los medios”. Pero en fin, hagamos un paseo por las formas en que la Corte fue expresando su “política de Estado” en materia de comunicación, veremos que no todo es color de rosa y en muchos casos es mucha imagen, pero es eso, imagen.
Rodolfo R. Spisso: “La doctrina de la CSJN en materia tributaria”
NOTA DE TODO SOBRE LA CORTE: Agradecemos la gentil colaboración del Dr. Rodolfo R. Spisso para ir cerrando el año judicial de la mejor manera. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.
Desde mediados de 2009 la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, enunciada en distintas sentencias, ha reafirmado la plena vigencia de los derechos de propiedad y de defensa en juicio contribuyendo decisivamente al fortalecimiento de la República.
La decisión recaída en “Candy” –sentencia del 03/07/2009 – en que el tribunal cimero convalida el ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las ganancias, pese a las observaciones y críticas que suscita el voto de la mayoría, es un paso importante en el reconocimiento que la única forma de determinar la real incidencia del tributo impone inexcusablemente ajustar el resultado nominal de manera de tener en cuenta los efectos de la depreciación del signo monetario. Por tanto, la afirmación del tribunal que resultan constitucionales las previsiones legales que obstan a practicar el ajuste impositivo por inflación, se desdibuja cuando a efectos de apreciar la real incidencia del tributo acepta su aplicación al caso sometido a decisión.
Horacio M. Lynch: “Nuestra Corte ¿es Suprema?”
NOTA DE TODO SOBRE LA CORTE: Agradecemos la colaboración del Dr. Horacio M. Lynch. Con esta nota inauguramos un grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.
Aunque conserva el nombre, desde hace años nuestra Corte no es Suprema: dejó de ser el tribunal de última instancia, perdió poder con el Consejo de la Magistratura, se desgajó el Ministerio Público y no intentó cambiar viejas prácticas que la disminuían como poder – como la reglamentación de los Códigos de Procedimiento, la designación de magistrados y el presupuesto -. Por otro lado no se siente suprema aceptando ser desairada en sus resoluciones. Y hasta uno de sus integrantes propone crear un Tribunal Constitucional.




