Cuando escribí el post Cuarto Intermedio, hice un punteo con mis observaciones y reflexiones. Ayer, 22 de mayo, la Corte dictó un nuevo fallo ”Clarin 2” que me permite volver al post original y evaluar cómo le fue a mi caballo. Cruzó el disco con la cabeza erguida pero apareado con otros tres: “Obiter” del stud Talcahuano, “El 36″ del stud la Cámara, y “Despechado” del stud del Comisario. Atrás entraron “Demorón”, del stud el clarinete y “Apurate” del stud primera instancia. El final es de bandera verde y mientras los árbitros estudian la foto acá les repetimos la carrera para que saquen sus propias conclusiones.
Clarín: suenan las trompetas
“Esto no es una pipa”: prisión preventiva en casos de lesa humanidad (II)
Retomemos el cuento de la buena pipa… El dictamen del ex-Procurador General que analizamos en la primera parte de este post intenta argumentar en contra de la vinculatoriedad de las sentencias de la CIADH (doctrina del control de convencionalidad) y, agrega, que la doctrina del caso Bayarri vs Argentina -que tomaba la redacción original de la Ley 24390- no es aplicable a la nueva redacción de esa ley -con las modificaciones de la ley 25430. Dice Righi que la primera adoptaba la doctrina del plazo legal, mientras la segunda consagra el denominado “plazo judicial”, doctrina que la Corte habría defendido en el caso Bramajo y luego, Guerrieri (Fallos 330_5082). Este encuadre de la cuestión se parece más a la discusión sobre la frase “esto no es una pipa”, que a un análisis en sí del utensilio. No creemos que esto sea casual: lo que parece estar atrás de toda esta discusión no es la existencia de un plazo legal o uno judicial, sino la de uno limitado u otro con pretensiones de permanencia.
“Esto no es una pipa”: prisión preventiva en casos de lesa humanidad (I)
En 1928 el pintor belga René Magritte pintó “La traición de las imágenes”, también conocido por el título de este post. En él, el artista quiso problematizar la posibilidad de representación artística y la distancia que se produce entre ella y la realidad. En concreto, lo allí representado no sería propiamente una pipa, sino un dibujo de una pipa. Existe una distancia entre ellos, que se traslada a la que existe entre la idea abstracta de una pipa (que es la que estaría en el cuadro) y una pipa concreta, real, en la que se pueda verdaderamente fumar (vid., por ejemplo, este análisis de Michel Foucault). Algo de esto sucede en la compleja trama del caso Acosta (CSJN, 8/05/12) y las sucesivas representaciones de lo que allí se está discutiendo. El “Tigre” Acosta es acusado de comandar un grupo de tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada (asociación ilícita) a la que se le atribuyen robos, extorsiones y falsificación ideológica de instrumentos públicos (en otras causas conexas, se lo imputaba de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios y tormentos seguidos de muerte -condenado por estas razones a fines del 2011-). Todos delitos calificados como de “lesa humanidad”. Lo que en concreto se trata de determinar en esta causa es el instituto de la prisión preventiva y el “plazo razonable” (según art. 7.5 de la Convención Americana) a la que la misma debe sujetarse, pero la cuestión parece ir mutando del caso concreto (la pipa) hacia distintas abstracciones que la exceden (aplicabilidad de casos de la CIADH, fijación de nuevas reglas, etc.).
Band Aid: ¿Llegó la navidad?
Para la navidad de 1984, Bob Geldof juntó a muchos músicos del Reino Unido en la cresta de la ola para sacar un hit navideño que tuviera por objeto mostrarle a la pudiente sociedad angloparlante la terrible desnutrición en África (Band Aid). Los fondos que se recaudaran con esa canción (“Do they know it’s christmas time”) irían a solventar programas de ayuda. La canción es pegadiza y esta grabada en la mente de los melómanos de más de 35. Se hizo sobre el pucho, como este post, y salió como salió: no está exenta de críticas. Escuchar la potente voz de Bono gritar: “…esta noche demos gracias a Dios que les pasa a ellos y no a vos…” me produce la misma vergüenza ajena que el actualmente desacompasado“…al gran pueblo argentino salud…”.
En contra del paternalismo procesal
Esta es la política de la Corte Suprema respecto de la competencia originaria ratione persona: si otro tribunal federal entiende en la causa y usted, provincia, no levanta la mano, esa competencia queda prorrogada. Somos todos grandes, sabemos lo que nos conviene y no es tarea de los jueces decidir por Uds. sobre como usan las prerrogativas que tienen. Esa política es la que acaba de refrendar en dos casos mellizos (San Juan vs AFIP y San Luis vs AFIP) en donde esas provincias habían impugnado la deuda tributaria ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, conforme establece el art. 26 de la Ley 24463. La Sala III de la Cámara se inhibe, aduciendo la obligatoriedad del ejercicio de la competencia originaria por parte de la Corte y ésta le dice que la no invocación, por parte de las provincias, de la prerrogativa del art. 117 CN “debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de esa facultad”.
Rafting en Pascua-Lama
El viernes pasado, comentando el fallo con el cual la Corte se declaró incompetente en instancia originaria para meterse en el caldeado conflicto minero que azota a Andalgalá (“Ambiente Caldeado” ), preguntaba si la soledad de Lorenzetti en ese fallo podía estar relacionada con la manera que el resto de los Ministros habría sopesado los riesgos que hubiera asumido la Corte si abandonaba su zona de confort. La pregunta merece una contextualización mayor, ya que a los pocos días Highton, Petracchi y Maqueda acompañaron a Lorenzetti y sacaron “un pago por ver las cartas” antes de definir su competencia en una causa que pone sobre la lupa el proyecto minero binacional (Chileno-Argentino) de Pascua Lama (Vargas contra San Juan). Veamos como la Corte navega estas aguas.
¿Qué es lo que dice la CS sobre el derecho a la vivienda?
Poco, en nuestra opinión, desde el punto de vista argumentativo jurídico sobre el derecho a la vivienda. O mucho, si lo consideramos desde la perspectiva de darle relevancia pública a un problema tradicionalmente alejado de los tribunales y de las grandes decisiones. La voluntad de la CS de ir en este sentido, ya se había manifestado en la Audiencia Pública de septiembre pasado y volvió hacerlo en discurso de Apertura del Año Judicial 2012 que dio Lorenzetti en marzo, al mencionar especialmente esta causa. Antes de adentrarnos en la discusión de esta sentencia (Quisbert Castro c/CABA s/amparo), donde la CS revierte la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la CABA (que remitía al precedente Alba Quintana vs GCABA), déjenme confesarles la enorme dificultad que su análisis me produjo. No le encontraba la vuelta a un fallo que aparecía como simple en su superficie, pero complejo en su relación con los antecedentes, sobre todo respecto de las sentencias anteriores. Llegué a la siguiente conclusión: para la CS la historia comienza cuando el asunto llega a sus estrados. De allí la enorme importancia (y esto es novedoso) que en su argumentación tienen las constancias de la Audiencia Pública.
Ambiente caldeado
El primero de abril de 2011, la comunidad diaguita de Andalgalá, habitantes de las tierras que conforman el departamento del centro oeste de la provincia de Catamarca, lindero a Tucumán (clickear para agrandar el mapa), iniciaron un amparo ambiental contra la empresa MineraAguaRica LLC (sucursal argentina) solicitando, como medida autosatisfactiva, el cese inmediato de toda actividad y explotación. Ello basándose, fundamentalmente, en el propio Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa donde reconoce que la actividad minera a cielo abierto va a dejar alguna huella. Si salteamos los contornos necesarios para que acceda a una instancia determinada, lo que los actores quieren poner en crisis es la legitimidad de un permiso provincial que cambia algunos bienes (ingresos, empleo, producción) por otros (algún impacto o daño al medio ambiente y a la salud).¿Cuál es la ecuación que torna el impacto en aceptable?; ¿Cuál es el umbral de razonabilidad donde estas dos variables pueden cruzarse? Para hacer esa pregunta, directa y originariamente ante la Corte, hay que levantar la mano y mostrar algunas cualidades.
¿Sólo la película o también el “making of”?
En estas semanas de turbulencias políticas, se está desarrollando en Buenos Aires el ya tradicional festival de cine independiente BAFICI. Aprovechemos pues esta coartada, apartémonos de Boudus, Righis, Repsoles e YPF y metámonos en el cine. ¿Como analizar una película? ¿Es mejor tener información previa o debemos atenernos solamente a lo que sale de la pantalla? ¿Es importante lo que el director nos diga que quiso hacer? Estas preguntas sobrevuelan los actuales y abundantísimos estudios críticos de cine, así como las revistas especializadas y nos pueden servir hoy como marco para analizar la sentencia de la Corte Suprema en Pena y otros c/ENA (MInisterio Público) s/empleo público. Se debate aquí si la ley 24946 del Ministerio Público es discriminatoria al fijar la remuneración de los/as defensores/as públicos oficiales ante primera y segunda instancia en los fueros civil, comercial y laboral de la Justicia Nacional. La mayoría mira sólo la película y dice que no, mientras que la minoría disidente analiza el “making of” y les da la razón a las actoras.
Por la plata baila el mono
En el discurso inaugural del Año Judicial 2012, el Presidente de la Corte Ricardo L. Lorenzetti expuso la agenda de la Corte Suprema para este año, mostrando las grandes líneas de lo hecho hasta ahora y el sentido que ello tiene en relación a la visión de la Corte sobre la función judicial. RLL actuó como vocero de un órgano que se ve a sí mismo como el “gobierno del Poder Judicial” (vid. comentario al discurso y mini-discusión posterior en Saber Derecho) y que en tal sentido expuso algunas preocupaciones generales: favorecer el acceso a la justicia, disminuir el tiempo de los procesos y la conflictividad judicial (o judicialización de conflictos, dando vuelta los términos). Ahora bien, ¿con qué armas cuenta la Corte Suprema para lograr esos fines? Podríamos discutir sobre algunas relacionadas con el gobierno puro y duro (v.gr: disciplinarias, reglamentarias, etc.) pero es seguro que puede usar las derivadas del control jurisdiccional de las decisiones inferiores. Esto es lo que hace en la causa Brugo c/ Eskenazi s/simulación, del pasado martes 10 de abril, al intervenir en un asunto de reparto de las costas del proceso.
Localizando reclamos ambientales
La literatura y el cine fantástico no es ajena a las narraciones donde pueblos que viven debajo de la tierra confrontan con otros pueblos diferentes que viven en la superficie. La Máquina del Tiempo de Wells tenía a sus Morlocks y Elois; y con ellos expresaba clases inter-dependientes que habían evolucionado de manera diferente. Nuestra jurisprudencia, por su parte, da cuenta de una batalla entre superficiarios y excavadores. Los primeros, defendiendo su estilo de vida, ecosistema y sus actividades productivas, batallan contra quienes en su afán de extraer recursos naturales del subsuelo, atentarían contra sus intereses. Armados con normas ambientales, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) ha intentado que la Corte Suprema revise la actividad de las compañías de hidrocarburos tanto en la Cuenca Neuquina (demanda iniciada en el 2003); como en las cuencas del Golfo San Jorge (iniciada en febrero del 2009), Magallanes (iniciada en mayo de 2007) y NOA (iniciada en primera instancia salteña que llegó a la Corte en el 2010 por incompetencia decretada por la Cámara Federal provincial).
¿El Estado tiene buena Salud?
El ingenio popular alguna vez me acercó la idea de que aquellos que tienen la capacidad para determinar los roles que cumple nuestro Estado, y sus familiares directos, deberían estar obligados a usar los servicios públicos de los que a la postre resultan responsables. Educación pública, salud pública, aerolínea estatizada, etcétera. La chanza, que se plasma como un incentivo para mejorar las prestaciones públicas, parte de una lógica que, en mi percepción, cada vez es menos discutible: en las condiciones actuales, salvo excepciones, quienes pueden optan (¿?) por salirse de las prestaciones que ofrece nuestro Estado y aspiran a que el cuchillo lo hunda un Favaloro en un establecimiento que guarde condiciones óptimas de infraestructura e higiene.
Aborto IV: La Corte como legislador positivo
Esta Corte nos enseñó, en el caso Thomas, que debíamos distinguir los modelos de control de constitucionalidad imperantes y nos recordó que el nuestro es difuso y concreto -limitado al caso- mientras que el modelo europeo de tribunales concentrados es general y abstracto. Este último, por otra parte, ha caracterizado al aplicador jurídico como legislador negativo, es decir como aquel posibilitado de “derogar” con carácter general una norma pero no de proponer su reemplazo. En su sentencia en el caso F.A.L., la CS salta esas categorías y se pone el traje de un legislador positivo, interpreta con carácter general, fija reglas para el futuro, dispone políticas públicas y da directivas no sólo a los poderes federales sino también a los provinciales. Si en casos anteriores como el de Mendoza-Riachuelo había hecho algo semejante, es de destacar aquí que la situación pareciera carecer del consenso social respecto de la solución final que aquella situación suponía. Aquí, a diferencia de aquel caso, no todos estamos de acuerdo con el aborto como sí podíamos estarlo -muy mayoritariamente- con que nuestro curso de agua ribereño debía ser limpiado. Esto hace que la decisión actual sobre el alcance del art. 86 del CP y las soluciones que la Corte Suprema propone -v.gr: la declaración jurada para probar la existencia de violación-resulten problemáticas desde el punto de vista democrático.
Aborto III: (un)comfortably numb
Hay quienes se despiertan de una pesadilla y se acuerdan con precisión el sueño. Están dispuestos a contarlo inmediatamente con lujo de detalles. Hay otros que en su plácido despertar, después de un profundo descanso, no saben ni que soñaron. Elijen un contemplativo silencio mientras avanzan. La cabeza debajo de una ducha caliente es el momento donde, en general, comienzan a aflorar las ideas. El fallo cortesano sobre el aborto me encontró adormecido y sin opinión alguna. Metí la cabeza debajo del comentario de Alex, lo siguió el fallo, Página 12 del 14/3, la Nación del 14/3, los comentarios al post de Alex y el post de Federico Morgenstern que acaba de salir. Me quedaría más tiempo callado y debajo de la ducha pero ofrezco narrar mis primeras reflexiones matutinas como un experimental vehículo de una crítica que, espero, aporte algo a lo mucho que ya ha sido dicho. Les hablo, fundamentalmente, a los miles que deben estar ahí, como yo, perdidos en el bosque y con ganas de buscar un claro donde puedan descansar cómodos.
Aborto II: La Corte se toma el Derecho, y los derechos, en serio
A diferencia de Alejandro Freeland (AF) la decisión de la CSJN me parece brillante y justa, una de las mejores que leí de esta Corte. Algunos opinaron que el Estado de Derecho se “quebró” con esta decisión y que fue un día de vergüenza para la justicia argentina. Creo todo lo contrario: el fallo enaltece a las instituciones y a un Tribunal que asume su rol de garante supremo de los derechos humanos. Para esclarecer la confusión reinante, la Corte terminó una disputa interpretativa con contundencia y fijó estándares de regulación, porque los demás poderes del Estado eludieron sistemáticamente el problema. Al ingresar finalmente en el debate sobre los permisos jurídicos para abortar de las mujeres violadas, y resolverlo como lo hizo, la Corte mejoró las deficiencias legislativas en el que es, en muchas universidades argentinas, el caso testigo de mala técnica legislativa.
¡Vengo a ejercer mi derecho a abortar. Médico, proceda ya!
La Corte Suprema, en fallo de hoy (“A. F. s/medida autosatisfactiva”) que termino de leer por segunda vez (sin liberarme del estupor) ha dicho que el artículo 86 del Código Penal consagra “un derecho a abortar” a toda víctima del delito de violación. Derecho, que, por aplicación del artículo 19 CN (lo que no está prohibido está permitido) libera a la interesada o a los médicos de requerir la intervención judicial (de la necesidad de “judicializar” el asunto) porque las cosas están bien claras: “ello, lejos de estar prohibido, está permitido, y no resulta punible” (considerando 19 del voto de la mayoría). No hace falta denuncia ni prueba de la violación, basta que la niña, la adolescente o la mujer (o, en su caso, sus representantes legales) “juren” que el ilícito es causa del embarazo para proceder sin más. Lo contrario implicaría oponer un “vallado extra” a la legítima pretensión y negar el derecho humano a la salud por medio del aborto… (considerandos 27 a 30). Así, como lo leen.
Petrobrás: Pequeñas alegrías de carnaval
Antes de finalizar febrero la Corte sentenció, remitiendo a la pluma de la Procuradora, que la alegría es sólo brasileña. La Corte sepultó las pretensiones de la Aduana avaladas tanto por el Tribunal Fiscal de la Nación (con remisión a causa análoga de CGC) como por la Cámara Contencioso Administrativo (Sala II). Le frustró al fisco hacerse de unos pesitos más por las exportaciones de petróleo que Pecom Energía realizó por ducto a Chile en el año 2002. En concreto, la Aduana alegaba que la petrolera hizo mal al excluir el flete (el transporte por oleoducto) de la base imponible del novel derecho de exportación pensado para sufragar la pesificación asimétrica (Ley 25.561). En consecuencia: pequeña deuda y multa para el gigante brasileño. Con rítmico bamboleo de caderas, Petrobrás se sacudió finalmente a la aduana y terminó sambándole al fisco: “tomo partido de mi…. abuso“. Los invito al baile…
Joven Garzón, no tiene Ud. razón.
Han echado a Garzón. Para algunos el mejor Juez que las democracias del mundo hayan conocido. Para otros, un pillo.
A quienes lo exaltan, las razones que da el Tribunal Supremo español en su sentencia de la causa Gürtel les parecen infames excusas de la más rancia y trasnochada derecha franquista personificada por (o corporizada en) el Supremo Tribunal. Amigos y simpatizantes sostienen que en realidad no lo echaron por prevaricar y violar (groseramente) el derecho de defensa y la intimidad de las gentes sino, como acaba de sostener nuestra Presidente ante la Asamblea legislativa en pleno y en presencia del aludido, “por haber intentado develar los asesinatos del franquismo” … lo que “es una afrenta para la Justicia universal”. Dicho lo cual, siguió con su homenaje diciendo: “Quiero reconocerle en nombre de millones de argentinos su rol en la defensa de los derechos humanos, que es uno de nuestros puntales en nuestro proyecto de país“. Dice la crónica (no pude seguir su discurso de más de tres horas) que, tras ello, la mayoría del auditorio se levantó para aplaudir a Garzón. Cristina Kirchner suspendió por unos segundos el discurso y también se puso de pie para acompañar el homenaje al magistrado (ver aquí el discurso completo).
Quienes lo abominan invitan a leer esa misma sentencia Gürtel en la que el Supremo (de heterogénea composición y nunca sospechado, que yo sepa, de favoritismos políticos o sectarios) lo condenó por unanimidad a 11 años de inhabilitación por el delito de prevaricato en concurso aparente con el de escucha ilegal.
Serena, la Corte empieza a derribar paredes
Una fantástica banda musical ponía una deliciosa melodía a un cuento en el cual una madre sobreprotectora le prometía a su hijo unos cuidados que, desafortunadamente, resultarían insanos. Pululan las bandas que rinden tributo a esa canción. Mendoza, en una muestra de pater/maternalismo bastante extendido, ejerce en su jurisdicción un control higiénico sanitario de los alimentos. Sus esfuerzos no los concentra en los puntos de expendio, donde la mercadería puede permanecer días antes de ser vendida o sufrir cortes en la cadena de frio (control complementario para lo cual necesitaría además un contingente importante de empleados). Prefiere en cambio atajar a todos los camioncitos en pleno recorrido y cuando hacen su entrada a la jurisdicción. Una especie de control sanitario en aduana interior, por el cual además pretende cobrar una tasa retributiva de ese servicio (Ver aquí Ley Mendoza 5969). Guitarreando, de fondo se escucha a Mendoza gritar “…por supuesto que mamá va ayudar a construir la pared”. Como artista invitado, la Corte mezcla en estas primeras canciones un riff de una pista programada para el final (The Trial) donde se gritará “Tiren abajo la pared”. Esa frase, no obstante, la cambió por esta otra: empiecen por un hueco en la mendocina pared “…en tanto la Provincia de Mendoza pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados en otras jurisdicciones e ingresados a su territorio para su comercialización, en lugares distintos al previsto a esos efectos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las “bocas de expendio” (art. 19 del decreto 815/99).” Aca va la previa del show “La Serenisima y otros contra Mendoza”.
¡¡¡Free Cookies!!! Se abrió la lata
El título de este post no busca convidar galletitas alemanas sino cumplir con la costumbre de aludir, con aire risueño, a cierto aspecto del caso comentado. La protagonista se llama Karina Germano (a.k.a. La Galle), el eje de la cuestión son las condiciones de cumplimiento de una pena privativa de la libertad, y no se me ocurrió mejor o peor chiste que el del infame título. Lo que este post ofrece no es un complemento gastronómico para el té, sino analizar como la Corte debate un tema sensible, sobre las penas y la interpretación de tratados internacionales; todo en el marco de un contexto que puede ideologizar las posturas y cambiar el foco de análisis.
Tracto abreviado para los escribanos
Hace muy poco los escribanos bonaerenses recibieron, de su provincia, una ventaja para atraer a más clientes (ley 14.333, art. 46, publicada el 310-12-2011). Estos pagarían menos impuesto de sellos que los clientes de escribanos de otras jurisdicciones cuando las operaciones tuvieran por objeto inmuebles radicados en la Provincia. Mejor me corrijo ya que la descripción puede llevar a pensar que el fisco provincial se ha vuelto generoso. No han bajado los impuestos a los contribuyentes que eligieran escribanos locales, por el contrario han subido las alícuotas para los que eligieran escribanos de otras jurisdicciones. Es decir, se trata de un incentivo por penalización, no por beneficio. En los hechos, la alegada discriminación que se produce por la medida pro-selección de escribano bonaerense, todo una especie de ”compre de servicios locales”, no cambia si en lugar de subir las alícuotas diferencialmente, las hubieran bajado, premiando diferencialmente. ¿O sí? ¿Cambiará el estándar para juzgar una indebida y especial persecución a través de un aumento impositivo selectivo, cuando en lugar de ser un aumento selectivo es una disminución selectiva? Esa es una discusión que quedará para más adelante, la Corte, en tiempo oportuno (dictamen del 9-2; fallo del 14-2), sacudió la varita mágica de la justicia y….le puso un freno cautelar a las pretensiones del fisco provincial. A diferencia de San Luis, que recibió el 7 de febrero la confirmación de competencia originaria cortesana para oir su ataque a distribuciones presupuestarias del año 2006, la ambulancia de los escribanos anda fantástica y, para darle paso, incluso se han corrido esos remolones bloqueadores que se hacen llamar “la presunción de validez de los actos administrativos o legislativos”. Aquellos muchos que sufren las demoras de la justicia, protestones y desconociendo ley que impide nivelar para abajo, se habrán quedado pensando en el irónica compensación entre esta veloz intervención cortesana y el tratamiento que les dispensa el fisco provincial.
Sin margen de apreciación: sobre el caso Fontevecchia
Quien por estos días, y por varios meses más, se dé una vuelta por la página web de la Corte Suprema se encontrará en la sección novedades con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Fontevecchia vs Argentina, del 29/11/2011 y su publicación por nuestra Corte obedece al cumplimiento del fallo allí dictado que obliga, entre otras cosas, a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los actores” y a divulgar esa decisión. Como una marca de Caín, nuestro Máximo Tribunal debe dar a conocer al mundo su error: haber condenado a Fontevecchia y D’Amico a reparar el daño moral infringido al entonces Presidente Menem por la publicación de notas referidos a su hijo extramatrimonial y así haberse entrometido indebidamente en su esfera de intimidad (art. 1071 bis Cod. Civ.).
Balance del 2011: No ha sido un gran año judicial
En su mensaje inaugural del año 2011, Lorenzetti destacaba que la Corte, como actor institucional, debía transformar la sociedad y no sólo conservarla. La frase se asociaba más adelante con una lectura del pasado en donde todos los discursos políticos resultaban buenos augurios pero terminaban en fracasos, minando la credibilidad de las instituciones que pronunciaban y realizaban esas promesas. La conclusión, teñida de arenga pre-partido, era que habría menos discurso y más acciones. Precedía la promesa de que el Poder Judicial pondría en el centro de sus desvelos los intereses y preocupaciones del ciudadano común. Valentín, con la agudeza y erudición que lo caracteriza, hacía una lectura interesante de ese discurso y pronunciaba las dificultades y contradicciones que tenía. Un año no es medida para el balance de una política a largo plazo, pero si puede servir como “avance de obra”. Como lo pretendo ilustrar con la naranja, la Corte debe cargar su propio peso al caminar y nosotros tratar de sacarle el jugo a través de una crítica constructiva. Pretendo terminar este mes de feria con algunas primeras sensaciones que deja el 2011 de la Corte.
Sebastián Ricciardi Lima: La Corte amplía su crédito con el contribuyente
Nota: Todo Sobre la Corte agradece una nueva contribución de Sebastián J. Ricciardi Lima, esta vez, aplaudiendo un límite que la Procuradora y la Corte han impuesto a las pretensiones fiscales de la AFIP.
Quienes nos dedicamos con afán a la apasionante tarea de colaborar con la Justicia en cuestiones vinculadas con la percepción de la renta pública, hemos asistido en los últimos años a la formación de una controversial interpretación del Fisco Nacional, que niega la admisibilidad de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado a aquellos contribuyentes que han pagado el IVA pero cuya contraparte no ha ingresado el impuesto correspondiente. De esta forma, la AFIP carga a los contribuyentes con una nueva obligación, no ya de “retención” ni “percepción” sino una verdadera obligación de “fiscalización” de las obligaciones fiscales de terceros. Afortunadamente para los atribulados contribuyentes, existen jueces en Berlín (o, en este caso, en Buenos Aires), y nuestra Corte Suprema de Justicia, siguiendo un aplomado dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, ha puesto las cosas en orden al dictar sentencia en la causa “Bildown SA ” (B.841, L.XLVI, REX, sentencia del 27/12/2011 que no ha sido destacada en las novedades).





