El diario La Nación da cuenta hoy, en su primera página, del proyecto del Senador Jorge Yoma de crear un Tribunal Nacional de Casación por Arbitrariedad. Titula su nota con un sonoro “Proponen quitarle funciones a la Corte“, mientras la volanta expresa “Polémica iniciativa” y el copete, “Se aduce que es para aliviarle la actividad”. Es decir que el encuadre de la noticia es que pretende quitársele a la CS algo que le pertenece y que ello se hace con la intención política de debilitarla. En lugar de adoptar esta perspectiva del “más es mejor”, tan cara a nuestra cultura política de construcción del poder, les propongo que analicemos el proyecto desde el prisma de la organización del sistema judicial. Así, comencemos diciendo que nos parece una iniciativa muy valiosa, por varias razones.
Sobre el Tribunal de Casación por Arbitrariedad: primeras impresiones
Perplejidades
Es un lugar común decir que vivimos en el vértigo informativo. Creo que es cierto y confieso que no poseo el antídoto que me libre de él. Ello hace que me sienta un poco indefenso y, muchas veces, vea las cosas pasar sin intentar siquiera una acción reflexiva que me permita aprehenderlas o darle algún significado más allá del movimiento mismo. Me quedo, hablando con propiedad, perplejo -según la Real Academia, “confuso, irresoluto, incierto”-. Dos noticias de las últimas semanas me provocaron esa sensación de que algo debía ocurrírseme al respecto, pero que el tren de la opinión ya había partido: a) las declaraciones de Lorenzetti respecto a que la reforma de la Constitución no era necesaria porque la parte de derechos, que es la que le interesa a la gente (sic) está suficientemente desarrollada; y b) el nombramiento de Zaffaroni en la Comisión de Reforma del Código Penal. Este post intentará, si ello fuera posible, barruntar algunas ideas al respecto y así dejarme con la conciencia un poco más tranquila.
Paradojas del “gobierno abierto”
A fines del 2011, la Corte Suprema, en la voz de su Presidente RLL, ha lanzado un nuevo emprendimiento: el “Gobierno Abierto” del Poder Judicial. En sus propias palabras, “Gobierno abierto ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de hacer oír su voz, gracias a los últimos dispositivos tecnológicos que permiten construir los instrumentos para que las instituciones sean más democráticas y así, aprovechar la inteligencia colectiva”. Hasta ahora la propuesta es poco más que un sitio web, pero nos interesa reflexionar un poco en la estrategia institucional que ella encarna. Digamoslo desde el principio: estamos por la transparencia como el que más, y nos encantaría que el Poder Judicial y la Corte Suprema satisfagan las necesidades reales de la gente. Pero, deformación profesional mediante, cuando vemos un llamado a la población, olemos un pedido de legitimación y nos preguntamos acerca del porqué de esa requisición. O sea, ¿por qué la Corte Suprema “abre” el gobierno judicial?
Balance del 2011: No ha sido un gran año judicial
En su mensaje inaugural del año 2011, Lorenzetti destacaba que la Corte, como actor institucional, debía transformar la sociedad y no sólo conservarla. La frase se asociaba más adelante con una lectura del pasado en donde todos los discursos políticos resultaban buenos augurios pero terminaban en fracasos, minando la credibilidad de las instituciones que pronunciaban y realizaban esas promesas. La conclusión, teñida de arenga pre-partido, era que habría menos discurso y más acciones. Precedía la promesa de que el Poder Judicial pondría en el centro de sus desvelos los intereses y preocupaciones del ciudadano común. Valentín, con la agudeza y erudición que lo caracteriza, hacía una lectura interesante de ese discurso y pronunciaba las dificultades y contradicciones que tenía. Un año no es medida para el balance de una política a largo plazo, pero si puede servir como “avance de obra”. Como lo pretendo ilustrar con la naranja, la Corte debe cargar su propio peso al caminar y nosotros tratar de sacarle el jugo a través de una crítica constructiva. Pretendo terminar este mes de feria con algunas primeras sensaciones que deja el 2011 de la Corte.
Hurgando en el pasado
Traigo a cuento una gentil y espontánea colaboración del Doctor Víctor Hugo Jukic, rosarino y lector del blog, que me permite publicitar que la Corte ha puesto al alcance de los internautas los primeros tomos de la colección Fallos. Este esperado y muy bienvenido esfuerzo de la Corte, que nos deja a un enter de la historia, enriquece el debate que en este blog han lanzado Alfonso Santiago (h) y Sofia Oyhanarte con la serie “Una Historia de la Corte Suprema”. La prueba de ello es que en sus cavilaciones del fin de semana largo, don Jukic, haciendo gala de uno de los activos principales que tenemos, la curiosidad, ha decidido comentar la 5ta sentencia publicada por la Corte, expandiendo la mención que a ésta realizaran Alfonso y Sofia en el capítulo que narra la primera etapa. Los dejó pues, terminado el aviso parroquial, con el relato prometido: ”De cuando a Don Justo José la Corte lo mandó a pasear con la emergencia”
Acciones de clase: trasplante y compatibilidad (II)
En nuestro post anterior, planteábamos algunas dificultades del trasplante de las acciones de clase desde el ámbito estadounidense a nuestra realidad criolla. El argumento que allí sosteníamos apuntaba a lo que Cappelletti, hace ya tres décadas, escribía en este artículo: que la aparición de un sistema de producción y consumo masivo difuminaba la línea clásica entre defensa del interés privado (por los individuos, a través del derecho civil y comercial) y el público (por el fisco, por medio -principalmente- del derecho penal). En este sentido, nuevos instrumentos eran necesarios y, para el gran jurista italiano, las acciones de clase era uno de los más originales en aras de utilizar el celo de los individuos privados para defender el interés público. Esto requiere un complejo sistema de incentivos, al que nos referíamos en la primera parte, por ej: el premio a obtener por el representante de la clase (y por su abogado). Esa es la zanahoria que hace mover el carro en la aplicación del lugar de origen. Pero, ¿es esa la imagen que tenemos en cuenta aquí?
Acciones de clase: trasplante y compatibilidad (I)
Hace más de dos años, el 24 de febrero de 2009, la Corte Suprema dictó sentencia en Halabi vs PEN y consagró una tercera categoría de tutela judicial presente en el art. 43 2do párrafo de la Constitución Nacional: la de los intereses individuales homogéneos. El núcleo de su argumentación es el siguiente: la defensa de esos intereses individuales homogéneos se produce a través de las “denominadas acciones de clase” (cons. 12, Halabi), que “deben” estar reguladas por el Congreso y que al estar éste en mora, la Corte Suprema aplica -por su carácter operativo- y delinea en sus contornos básicos. Hoy día, como hace notar Gustavo Arballo en este post, el Senado toma la posta y comienza a discutir en la Comisión de Legislación General distintos proyectos de regulación de las acciones de clase. Tanto la visión de la Corte Suprema como la de los proyectos legislativos toman como base la Rule 23 de las Federal Rules of Civil Procedure que regula ese instituto en el derecho estadounidense. Ello es, se compra el instrumento de protección y se lo trasplanta al derecho argentino. Pero el arma viene cargada de contenidos que exceden las reglas procesales y en la perspectiva montesquiana del Espíritu de las Leyes, eso es lo que queremos discutir en los párrafos que siguen.
Derecho constitucional a la vivienda: Audiencia Pública en la Corte Suprema
Una nueva audiencia pública en la Sala de Audiencias del 4to piso del Palacio de Tribunales. A diferencia de la anteúltima (remontarse a abril de 2010), en esta no pudimos entrar a la sala (sólo para prensa acreditada) y nos quedamos en el vestíbulo, viéndolo en TV y confiando en que tras las puertas que enfrentábamos, lo que veíamos estaba realmente sucediendo. Nos perdimos de ver, sin mediaciones, a los siete ministros presentes en un acto público (una figurita realmente difícil, se los decimos nosotros que buscamos fotos para graficar el blog), pero pudimos participar de una discusión ilustrativa sobre los valores que están en juego en la causa Quisberth Castro, Sonia Yolanda c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. ¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la vivienda y como se hace efectivo? ¿Qué roles le competen al tándem Poder Legislativo- Poder Ejecutivo y cuáles al Poder Judicial?
Cia. Gral. de Gas: Tarareando una canción que se escuchaba en el walk-man
Es lunes por la madrugada y me propongo comentar el fallo Compañia General de Gas S.A.. El entusiasmo inicial se me pasa, los abuelos parecen no haber dejado nada. La pretensión resarcitoria que la subdistribuidora instaba contra la Municipalidad de Casilda (su concedente pre-ley 24.076) por incumplimiento de contrato, y contra el Estado Nacional – Enargas, por los daños y perjuicios derivados de una modificación tarifaria (acto lícito) en el inicio de los 90, terminó como el jamaiquino Bolt en la carrera del día de ayer domingo 29 de agosto; descalificado.
El cristal de Zaffaroni
«Y es que en el mundo traidor, nada es verdad ni es mentira; todo es según el color del cristal con que se mira» (Ramón de Campoamor; 1817-1901).
Luego de alguna entrevista (Página 12), varias declaraciones y muchas muestras de apoyo (algunas espontáneas, como ésta, y otras más orgánicas, como ésta), Eugenio Raúl Zaffaroni tuvo su acto de apoyo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. Allí el pasado jueves 11 de agosto, el Ministro brindó su interpretación de los sucesos que lo tuvieron como protagonista, calificando todo el episodio como un intento de “lapidación mediática”. De este modo procura darle un marco téorico y conceptual a este caso pero, como suele suceder, éste dista de ser neutral. Escuchando (o más bien, leyendo) su discurso veremos si los conceptos que usa resultan adecuados para caracterizar su caso. Y si no lo son, intentaremos comprender los motivos por los que los utiliza.
Sobre el caso ERZ
No es nuestra costumbre huirle a los desafíos, ni tener demasiados miramientos para decir lo que pensamos sobre la actuación de la Corte Suprema o el resto de los poderes. Pero siempre lo hemos hecho en el marco de un debate público con reglas más o menos claras, que hacían que nuestra opinión pudiera ser pensada como lo que era: una contribución al mejor funcionamiento de la Corte. A veces desde la crítica, algunas desde el elogio, muchas poniendo al descubierto información que los medios masivos o diarios jurídicos olvidaban, o a la que le restaban importancia. Hemos seguido el caso de los departamentos de Eugenio Raúl Zaffaroni con pequeños comentarios y referencias desde nuestra cuenta de Twitter, pero hemos considerado prudente no tener una opinión editorial al respecto. Sospechábamos que, como en una batahola callejera en la que el que quiere separar termina trenzado, no estaban dadas las condiciones para una opinión que se pretendiera ecuánime. Ya sé, lo sabemos, que esa pretensión es un mito y que nuestro pensamiento está atravesado de juicios y de prejuicios,de gustos y disgustos, de interpretaciones y de malentendidos. Pero queremos sumar y no restar, y la prudencia nos sugiere no entrar en la batalla aún. Nuestra lectura del timing no es universal. Para muchos parece ser tiempo de tomar partido. Nosotros todavía no queremos hacerlo, sencillamente porque esto no es un partido sino un campeonato institucional (República) y a veces su construcción requiere dejar asentar los ánimos. Por lo menos hasta que esté delineada la cancha.
La Corte educadora
Este año la Corte Suprema se puso el delantal blanco y lanzó su Plan Nacional de Capacitación Judicial. Los destinatarios son los miembros del Poder Judicial nacional, con posibilidad de convenios y adhesiones por parte de los órganos judiciales provinciales competentes. ¿Objetivos? a) Incentivar una reforma cultural en la administración de Justicia; b) Capacitar, actualizar y perfeccionar, en forma continua, a los empleados del Poder Judicial; y c) Consensuar políticas de capacitación judicial entre las distintas jurisdicciones, son algunos de los enunciados en el lanzamiento de la iniciativa. Allí se nombra un Comité Consultivo Académico de 30 miembros, 29 de ellos jueces y Julio Piumato, líder de la Unión de Empleados Judiciales. O sea, jueces educan a jueces, con la Corte Suprema a la cabeza. Tiene su lógica, ¿no? Sí, la tiene y es justamente esa lógica la que la Constitución de 1994 trató de quebrar al crear el Consejo de la Magistratura.
Reacciones por “Sandoval”: ¿deriva o motín?
Me gustó mucho “Sandoval”. Una persona no puede ser sometida otra vez a nuevo riesgo penal (reenvío para un nuevo juicio) cuando los errores (sentencia anulada) provienen del Estado. No al double shooting, al renovado intento de obtener la condena de un individuo, obligándole a vivir en un estado de permanente inseguridad y ansiedad y a afrontar, por segunda vez (¿e indefindamente?), la posibilidad de ser condenado. Me parece que esa doctrina, que viene construyéndose desde Mattei, debe sostenerse aún cuando de ello derive, alguna vez, una consecuencia indeseada.
Pero mi contento duró poco. La Casación penal, a lo menos en dos precedentes de Salas distintas, nos advierte que la Corte no ha sentado doctrina en Sandoval en el sentido que entendimos lo hizo (ver nuestro post aquí).
Con muñeca, la Corte reencauza el Riachuelo
Hace un mes, la Corte Suprema decidió intervenir en el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires respecto del cumplimiento de una resolución del Juez Federal Armella que ordenaba la relocalización de poblados ubicados en el camino de sirga del Riachuelo. Lo hizo utilizando su poder de “imperio” judicial en la tramitación de la causa para resolver la contienda de competencia entre el juez federal y Gallardo, el de la ciudad. Ahora, luego de haber pegado el golpe en la mesa y logrado la atención de los actores, cambia el registro y, con mano izquierda, media entre las partes y encauza el cumplimiento de la sentencia de su delegado en la causa Mendoza. ¿Qué implicancias jurídico-políticas tiene este evento?
¿Puede la Corte darle órdenes al juez Gallardo?
Según titula el Centro de Información Judicial, “la Corte suspendió el trámite de una causa ante la justicia porteña“. Se trata de la decisión tomada el día de ayer (1374/11) en la causa ACUMAR s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, que dispone suspender el trámite de la causa Boggiano c/GCABA y le ordena al juez local actuante, Roberto Gallardo, que remita esas actuaciones a la Corte Suprema.
¿Acato, pero no obedezco?
El 2 de marzo de 2011 la Corte Suprema condenó al Gobierno Nacional y le ordenó, al confirmar la sentencia de Cámara, que “en el plazo de 15 días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista…” (vid. post aquí). Transcurrido ese plazo, el Gobierno publicó este aviso en el diario Perfil y así cumplió con la condena. ¿Cumplió?
“Un Poder Judicial activo, pero no que gobierne”
Ayer, 22 de febrero de 2011, la Corte Suprema inauguró el Año Judicial y lo hizo con un elaborado discurso de su Presidente, Ricardo Luis Lorenzetti. Si bien el mismo había sido anunciado como la presentación de la agenda de actividades para el 2011, fue más bien la ocasión para participar de un ritual: congregar a la comunidad de pertenencia, fortalecer lazos, explicitar valores compartidos, legitimar a la autoridad y confirmar el rumbo emprendido. En sencillo, un momento más para reafirmar cosas ya dichas y conocidas que para el lanzamiento de nuevas líneas de acción. Sin embargo, es esa misma articulación de verdades sabidas pero formuladas en un todo coherente la que ofrece una interesante perspectiva de análisis, quizás a un nivel más profundo que el que proponen los medios al segmentar los contenidos del discurso (vid. cobertura de La Nación, Clarín, Página 12, Tiempo Argentino y el Centro de Información Judicial). Nosotros, a diferencia de los citados medios, nos detendremos en la paradojal frase del título, analizando lo que en su aparente simplicidad oculta de problemático y complejo.
Mónica Baumgratz: “Sobre la política comunicacional de la Corte”
NOTA DE TODO SOBRE LA CORTE: Agradecemos la gentil colaboración de la Lic. Mónica Baumgratz. Esta nota se inserta en el grupo de reflexiones realizadas por Invitados Especiales, que tienen por objeto realizar un balance de la actuación de la Corte durante el año 2010.
Desde el año 2006, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habla de “política de Estado” cuando se refiere a la comunicación con la sociedad de la justicia en general y de ese Alto Tribunal en particular. Vemos que esta política se centró mayormente en “atender a la prensa”, esto es, generar diversos productos, herramientas y espacios para la prensa, aunque muchos de estos productos también son usados por otros públicos, como abogados y académicos. Pero, además, en el 2006 se creó un espacio anual de comunicación al interior de la justicia, la Conferencia Anual de Jueces, que pretende ser un “espacio de discusión y debate donde los magistrados de todo el país abordan cuestiones medulares de la administración de justicia”. Posiblemente el solo hecho de que se reúnan cada año a “diseñar políticas de estado destinadas a mejorar el servicio de justicia”, como dice el texto fundacional, sea uno de los hitos más importantes en esta política de comunicación. Estas iniciativas ofrecen a la sociedad y a las demás instituciones una imagen de que la comunicación –y no sólo con la prensa- llegó para quedarse (es además una clara “bajada de línea” hacia el interior de la administración de justicia: ahora tienen alguien que les marca el paso). Porque lo que hace a una buena comunicación es superar el concepto estrecho de contar las veces que “salgo en los medios”. Pero en fin, hagamos un paseo por las formas en que la Corte fue expresando su “política de Estado” en materia de comunicación, veremos que no todo es color de rosa y en muchos casos es mucha imagen, pero es eso, imagen.
¿Que pedirá Petracchi para su cumple?
Los Rolling Stones tocaron su techo antes de comenzar a tomar pastillas contra el reumatismo. Entrados en años, (ellos y yo) los nuevos discos de Metallica no tienen la química del trío Master – Justice – Black. Sad But True. A diferencia de lo que ocurre en la música, en derecho y en la docencia, las canas y las caras aradas son generalmente bienvenidas (aunque contrasten con normas institucionales). En el fondo, el concepto de ir a consultar al viejo sabio de la tribu todavía sigue haciéndole frente al ímpetu arrasador de la juventud. Desde ya, no todos los viejos sabios piensan igual. Hay algunos que consideran prudente no generar un cuello de botella en la punta de la pirámide. Prefieren dar un paso al costado para oxigenar el tanque y dejar nadar a otros que no son tan viejos. Otros, que comparten el espíritu de Martín Palermo, prefieren morir dentro de la cancha frente a lo que perciben como la humillación de pedir el cambio. Fayt es palermitano. ¿Petracchi lo es? Mañana cumple 75 y hay una cláusula constitucional modelo 94 (la 99.4) que puede empañarle el festejo. Trae el sabor amargo de una “ex” que arruina una vieja foto familiar. Es la misma cláusula que Fayt logró declarar nula de nulidad absoluta. Felicitaciones mediante, lo que sigue debate la invitación cursada a ese plomo que siempre esperamos que olvide nuestro onomástico.
Pensar la legitimidad (y II)
A partir de la aproximación un poco más teórica del post anterior, el análisis del proceso de construcción de legitimidad de nuestra Corte Suprema nos sirve para ejemplificar las dinámicas y tensiones que allí describíamos. Y nos permite hacerlo, además, en un contexto de baja estabilidad institucional. Esto pone de relieve dos cosas, que la Corte ha tenido inscriptas a fuego en estos primeros años (y que algunos dicen que ahora está olvidando): que la legitimidad no es algo dado sino que requiere construcción y que, además, esa construcción se encuentra amenazada por un sistema institucional inestable. Al inicio del proceso (año 2003), el Tribunal había llegado a sus mínimos históricos de legitimidad luego de una década en la que sufrió un proceso de grave deslegitimación política. Esta profunda crisis motivó una creciente presión ciudadana, que se hizo patente en las protestas llevadas a cabo en demanda de solución judicial a los problemas de la crisis financiera del 2001-2002. Haciéndose eco de ese clamor, el entonces Presidente Néstor Kirchner promovió el juicio político a cinco de los miembros de la Corte Suprema y designó a cuatro de los actuales integrantes (Zaffaroni, Lorenzetti, Highton y Argibay). Para ello, empleó un proceso que acentúo la posibilidad de la participación ciudadana en la designación e hizo que los nuevos nombramientos adquirieran una alta visibilidad pública. De ese modo, a fines del 2005, la “nueva” Corte Suprema se hallaba constituida y se enfrentaba al desafío de reconstruir su legitimidad y su perfil institucional.
Pensar la legitimidad (I)
Los tiempos recientes han encontrado a la Corte Suprema, por primera vez desde su renovación en 2003/2004, en la vereda de enfrente del Gobierno. Con ello no queremos decir, necesariamente, que la Corte haya sido complaciente sino que hasta este momento había convivido sin mayores sobresaltos, manejando sus recursos materiales y simbólicos de manera estratégicamente impecable. Pero las circunstancias cambian, las apuestas se elevan y los actores mutan objetivos y modus operandi. En estos contextos es cuando las instituciones se prueban y se testea lo que, en psicología, se llama resiliencia, ello es, la capacidad para superar dificultades. En el caso de la Corte Suprema, esa resiliencia está directamente relacionada con el caudal de legitimidad que la misma posea y que hace que, a pesar de la coyuntura política y su mayor o menor acierto o popularidad en el manejo de una situación, la sociedad y los actores políticos estén dispuestos a obedecerla. Construir esa legitimidad es lo que la Corte Suprema hace día a día, de un modo complejo y muchas veces implícito. En este post y en el siguiente intentaremos: 1) conceptualizar y analizar algunas de las variables intervinientes en el proceso de construcción de legitimidad y 2) trazar un esquema de la estrategia que la Corte Suprema ha seguido desde su renovación en el período 2003/2004.
Retroceder nunca, rendirse jamás
Nuestro post Nro 100 nos encuentra en medio del primer enfrentamiento serio entre la Corte y el Gobierno. ¿Comezón del séptimo año? Lo que pareció durante unos seis años una relación idílica, ha empezado a mostrar unas líneas de quiebre cuya evolución futura dista de estar clara. Por ahora, mucho ruido y pocas cosas claras, ya que a la habitual estrategia del gobierno de redoblar la apuesta, se suman aliados lenguaraces, opositores deseosos de posicionarse, organizaciones y medios que miran la realidad a través del destino de la Ley de Radiodifusión y una Corte que no siempre acierta con la mejor estrategia para manejar estas situaciones. Los ánimos están exaltados y los actores políticos y los ciudadanos también se acogen a la lógica binaria de la contienda: el que no está conmigo, está contra mí. A nuestro entender, resulta conveniente, si queremos sacar algo en limpio, apartarnos un poco del fragor de la batalla. Vamos a intentarlo.
Glaciares en Movimiento: Buscando que la Corte rompa el hielo
Déjenme narrarles un debate legislativo que presencie ayer, que reviste un interés constitucional, por los temas en juego, e institucional, porque todo apunta, tal cual lo adelantado por los gobernadores, a que la Corte decida, en un futuro cercano, entre dos posturas antagónicas. El debate: la sanción de cuál de los dos proyectos de ley sobre protección de glaciares y ambiente periglacial en danza debe recomendarle la comisión de medio ambiente del Senado, a la cámara, previo a su tratamiento el próximo 30 de septiembre. El interés constitucional: son varios. Yo sólo quiero destacar que el artículo 81 de la Constitución es clarito. La Cámara de Origen, al revisar un proyecto suyo que recibió cambios en la Cámara Revisora, no puede rechazarlo ni modificarlo. Puede insistir con su proyecto original, si suma la misma mayoría con la cual se aprobaron los cambios, o debe aceptar el proyecto con los cambios incorporados por la revisora. Ahora bien, el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Senadores permite aceptar algunos cambios impuestos por la cámara revisora y rechazar otros; esto es, una especie de veto parcial legislativo. Y todo parece indicar (según declaraciones en la reunión de ayer relativas a la exclusión provincial en la realización del inventario) que dicho articulito puede llegar a ser utilizado. El interés institucional: al igual que en el punto anterior, son muchos los matices que podrían llenar el requisito. El que me interesa destacar aquí es el expresado por los Gobernadores de Jujuy (Barrionuevo), la Rioja (Beder Herrera) y San Juan (Gioja), quienes adelantaron que sea cual fuere la ley que se sancione, dada la hostil afrenta al federalismo y demás objeciones, la pelearán de manera urgente ante la Corte. Y si se da el caso, la Corte será puesta, una vez más, entre la espada y la pared, por provincias que habrían reaccionado demasiado tarde y por un Poder Ejecutivo Groucho Marxista (“…Estos son mis principios!….si no les gusta aquí tengo otros”) capaz de realizar un veto vehemente y claudicar rápidamente en los argumentos allí vertidos. En concreto, la Corte volverá a ser presa de un conflicto potencialmente importante, por un mediocre funcionamiento de los dos poderes con responsabilidad legislativa.
Ecos y reverberaciones: Sosa en los medios
Cuando la semana pasada comentamos, recién salido del horno, el fallo de la Corte Suprema en el caso Sosa c/Provincia de Santa Cruz, sugeríamos desde el título que la situación suponía un test de institucionalidad. ¿Qué pensábamos en ese momento? Que la Corte tensaba la cuerda y, como expresaron algunos autores, buscaba reforzar su autoridad. Pero manifestábamos algunas dudas acerca del resultado de ese intento basados, sobre todo, en el modo en que la Corte Suprema había realizado esa apuesta, o sea, en los problemas estructurales que la situación planteaba y que entendíamos que el Tribunal había simplificado excesivamente. Pues bien, lo que en los papeles parecía complicado, en la realidad se transformó en una pequeña batalla con los actores (CSJN, Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, Gobierno Nacional y Congreso) acusando intentos de golpes de Estado y proponiendo intervenciones federales. Si la Corte quería mover el avispero, es evidente que lo logró y ahora llega el momento de contar las picaduras.
“Sosa c/ Provincia de Santa Cruz”: Test de institucionalidad
En lo que verdaderamente parece una historia de nunca acabar, la Corte Suprema emitió un nuevo fallo de la saga Sosa c/Provincia de Santa Cruz. Ayer, el Tribunal declaró que “el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente” y que, por lo tanto, correspondía poner en acto las intimaciones allí efectuadas. El mandato en cuestión era el de reponer a Eduardo Sosa en el cargo de Agente Fiscal, nueva denominación del puesto de Procurador General del que fue cesado en 1995. En esa ocasión, la legislatura provincial sancionó la Ley 2404 que desdobló el cargo de Sosa en el de fiscal general y defensor general, pero no lo nombró en ninguno de ellos. Luego de un proceso judicial que duró 15 años, la Corte ordenó la restitución en el cargo, desechando la solución indemnizatoria propuesta por el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz. Sin embargo esa decisión no se cumplió y la Corte Suprema subió la apuesta y, como dirían los españoles, lanzó un órdago.





