Archivos para ‘Otras Cortes’

05/03/2012

Joven Garzón, no tiene Ud. razón.

por Alejandro Freeland

Han echado a Garzón. Para algunos el mejor Juez que las democracias del mundo hayan conocido. Para otros, un pillo.

A quienes lo exaltan, las razones que da el Tribunal Supremo español en su sentencia de la causa Gürtel les parecen infames excusas de la más rancia y trasnochada derecha franquista personificada por (o corporizada en) el Supremo Tribunal. Amigos y simpatizantes sostienen que en realidad no lo echaron por prevaricar y violar (groseramente) el derecho de defensa y la intimidad de las gentes sino, como acaba de sostener nuestra Presidente ante la Asamblea legislativa en pleno y en presencia del aludido, “por haber intentado develar los asesinatos del franquismo” … lo que “es una afrenta para la Justicia universal”. Dicho lo cual, siguió con su homenaje diciendo: “Quiero reconocerle en nombre de millones de argentinos su rol en la defensa de los derechos humanos, que es uno de nuestros puntales en nuestro proyecto de país“. Dice la crónica (no pude seguir su discurso de más de tres horas) que, tras ello, la mayoría del auditorio se levantó para aplaudir a Garzón. Cristina Kirchner suspendió por unos segundos el discurso y también se puso de pie para acompañar el homenaje al magistrado (ver aquí el discurso completo).

Quienes lo abominan invitan a leer esa misma sentencia Gürtel en la que el Supremo (de heterogénea composición y nunca sospechado, que yo sepa, de favoritismos políticos o sectarios) lo condenó por unanimidad a 11 años de inhabilitación por el delito de prevaricato en concurso aparente con el de escucha ilegal.

08/02/2012

Sin margen de apreciación: sobre el caso Fontevecchia

por VTC

Quien por estos días, y por varios meses más, se dé una vuelta por la página web de la Corte Suprema se encontrará en la sección novedades con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Fontevecchia vs Argentina, del 29/11/2011 y su publicación por nuestra Corte obedece al cumplimiento del fallo allí dictado que obliga, entre otras cosas, a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los actores” y a divulgar esa decisión. Como una marca de Caín,  nuestro Máximo Tribunal debe dar a conocer al mundo su error: haber condenado a Fontevecchia y D’Amico a reparar el daño moral infringido al entonces Presidente Menem por la publicación de notas referidos a su hijo extramatrimonial y así haberse entrometido indebidamente en su esfera de intimidad (art. 1071 bis Cod. Civ.).

08/08/2011

“Vera Vera vs Ecuador”: robó, huyó y… murió (bajo custodia policial)

por VTC

El 12 de abril de 1993, en Santo Domingo de los Colorados (Ecuador), Pedro Miguel Vera Vera fue sorprendido por un grupo de personas cometiendo un (presunto) robo a mano armada. Al intentar lincharlo, Vera Vera huyó y mientras lo perseguían, recibió un disparó de bala -de origen no identificado- en la parte superior de su cuerpo. En ese estado, fue detenido por la policía y trasladado al Hospital Público de la ciudad. Al día siguiente, comenzaron la investigación policial en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo, donde permaneció hasta el 17 de abril. Interrogatorio va, interrogatorio viene, su herida empeoró y Vera Vera fue trasladado nuevamente al primer centro de salud y, de allí, ante la gravedad de la dolencia, al Hospital Eugenio Espejo de Quitó donde, luego de ser operado, falleció el 23 de abril. En el caso Vera Vera y otra vs Ecuador, del 19 de mayo de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad del Estado de Ecuador por esa muerte (arts. 4.1, 51 y 5. 2 de la Convención), por la violación de las garantías judiciales (arts. 8.1 y 25.1) y por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Vera Vera, Francisca Vera Valdez (art. 5.1).

02/08/2011

El alcance de las reglas Miranda… (II)

por Alejandro Freeland

La decisión de la Corte: En cuanto a la “estética” de la decisión, la Corte presenta siempre sus sentencias precedidas de un syllabus seguramente preparado por alguno de los clerks del Tribunal en el que se resume el caso, la cuestión sometida a estudio y los antecedentes relevantes del Tribunal. En este caso, el syllabus consume 3 de las 40 páginas de la sentencia. Lo que me proyecta al segundo punto que quiero destacar: es una sentencia acaso demasiado larga para lo que había que decidir y tratar.

01/08/2011

El alcance de las “reglas Miranda” en una reciente sentencia de la U.S. Supreme Court (I)

por Alejandro Freeland

En sentencia del mes de junio J.D.B. v. North Carolina, la Corte Suprema norteamericana decidió con la mínima mayoría (5 a 4), que la policía debe tomar en cuenta la edad de un menor a quien pretende interrogar, a la hora de decidir si advertirlo o no en los términos de las “reglas Miranda” (the Miranda warnings, producto de la sentencia Miranda v. Arizona del año 1966): “Ud. tiene derecho a permanecer callado, toda declaración que haga puede ser usada en su contra, tiene derecho a la presencia de un abogado defensor”. ¿Y por qué la duda en la aplicación de un criterio tan aceptado y tan general? Es que las reglas Miranda se aplican solamente a aquellas personas arrestadas o puestas bajo custodia; y el menor del caso en examen, en rigor no lo estaba al momento de ser interrogado. La cuestión fue entonces si, merced a su edad (!13 años!) y a la situación que enfrentó (un uniformado lo sacó de su clase del séptimo grado y, acompañado por una autoridad del Colegio lo llevó a una salita en donde lo interrogó a puertas cerradas por más de media hora hasta que el chico “confesó), el menor podía interpretar, tal como lo hubiera hecho un adulto razonable. que “era libre de evitar o de negarse al interrogatorio” (that he was free to walk).

28/07/2011

Surfeando la web: SCOTUSblog, sana envidia (pero no tanta).

por Alejandro Freeland

Quedarse trabajando en la feria de invierno puede tener, en lo que aqui interesa, algunas gratificaciones. Por ejemplo la de encontrar algún tiempo extra para echar un vistazo a los sitios que, imagino, han inspirado a los creadores de este portal. En el caso, SCOTUSblog, el site de comentarios a los trabajos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al que se accede directamente desde esta página. La sensación que tuve es la que me ataca cada vez que, por ejemplo, visito una universidad extranjera (en inevitable -y perturbadora- comparación con nuestra cotidiana realidad): una mezcla de sana envidia por sus, en apariencia, inagotables recursos; de respeto a la organizacion y seriedad con la que encaran sus trabajos, y por qué no, también de mínima (¿resignada?) satisfacción, por lo que desde aquí podemos hacer, y hacemos, con aquello que tenemos.

12/07/2011

De shopping en Londres

por jlahitou

En 1996 se acuño la frase “la mano de dios”, para justificar la picardía maradoniana. Hace unos años respecto a muchos, y sin que importen las nacionalidades, la Argentina esta apelando a la similar “Que Dios te lo pague”. En NML Capital Limited contra la Argentina, la Corte Suprema Inglesa, creada para reemplazar al Comité de Apelaciones de la Cámara de los Lores  y profundizar en la independencia de los restantes poderes, debatió si Argentina, tal cual lo sostuvo la instancia inferior, tiene inmunidad soberana para evitar que el fondo buitre que obtuvo un fallo favorable en Nueva York pueda ejecutarlo en jurisdicción inglesa. La Corte se compone de 12 jueces, pero sólo 5, 7 o 9, según las circunstancias, atienden en cada caso.  El de Argentina fue resuelto por 5, que votaron con el método seriatim de votos individuales por turno. Y, tal cual lo reflejaron los diarios, no fue un fallo del mismo tenor que el emitido por el árbitro y el línea, en aquella ochentosa tarde mejicana. Acá les propongo un paseo por la sentencia de una Corte extranjera nuevita y sobre un tema que nos tiene de protagonistas. 

12/05/2011

¿Se puede reparar, una vez roto, el jarrón de la intimidad?

por VTC

Esta es la pregunta que está en el fondo del caso Mosley v. United Kingdom que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ta) resolvió este 10 de mayo de 2011. Como muchos de Uds. recordarán, Max Mosley -presidente de la FIA (Federation Internationale de l’Automobile) entre 1993 y 2009-, en el año 2008 fue grabado por el periódico británico News of the World en lo que se denominó una “orgía Nazi con cinco prostitutas“.  Mosley accionó contra el diario, ante la justicia británica, por violación a su intimidad y ganó la partida, siendo el periódico condenado a pagar 60 mil libras en daños y 420 mil en gastos judiciales. Sin embargo, MM consideró que Gran Bretaña incumplió el art. 8 de la Convención Europea (protección a la intimidad) al no imponerle a News of the World la obligación de notificarlo antes de publicar la noticia y el video y darle así la oportunidad de interponer una medida cautelar (interim injunction).

28/04/2011

Gelman vs. Uruguay: procesos nacionales y controles convencionales

por VTC

Después de dar cuenta de sus casos más recientes (aquí, aquí y aquí), nos ponemos al día con la CIADH, reflexionando sobre la sentencia  que, el 24 de febrero de este año dio a conocer en el denominado caso Gelman. En un desarrollo de su línea jurisprudencial sobre las leyes de amnistía latinoamericana, la Corte condenó a Uruguay por la desaparición forzada de María Claudia Iruretagoyena (nuera de Juan Gelman) y por la supresión y sustitución de identidad, así como la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de niños y niñas y a la nacionalidad de María Macarena Gelman García (nieta del escritor).

19/04/2011

Desde Australia, sin amor.

por Alejandro Freeland

Siguiendo con la saludable práctica de comentar sentencias de los máximos tribunales extranjeros, presento aquí una de la Corte Suprema Australiana (5 jueces) que me remitió VTC: “Stubley v. Western Australia”, sentencia del 20 de octubre de 2010 y fundamentos leídos el 30 de marzo de 2011. Alan Stubley, médico psiquiatra ahora anciano, enfermo y retirado, practicó su especialidad entre 1965 y 2000 en Perth, capital del Estado de Western Australia. En el 2010, un jurado lo encontró culpable de 6 cargos de violación, uno de tentativa de violación y 3 abusos sexuales cometidos contra dos de sus pacientes. Lo condenó a 10 años de prisión.

15/04/2011

Una vuelta por el mundo

por VTC

Emprendemos hoy, como turistas japoneses, un rápido y discrecional paseo por distintas Cortes Constitucionales y Tribunales Supremos del mundo. El objetivo no es tener una mirada metódica sobre el desarrollo constitucional comparado, sino hacer el ejercicio un poco más lúdico de asomarnos a la ventanilla y mirar el paisaje. En la variedad está el gusto, dicen, y es probable que en este paseo que va desde Colombia a Sudáfrica, pasando por el inevitable EE.UU., República Checa y Corea del Sur, encuentren un andén por el que vale la pena detenerse y conocer con más profundidad.

08/04/2011

Expropiación e indemnización justa, versión CIADH (y II)

por VTC

Vimos ayer como la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación del derecho de propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga, por la expropiación sufrida a manos del Municipio de Quito. En esa decisión notábamos: a) la vocación expansiva de la Corte respecto de su jurisdicción; b) un marcado acento en pro de la función social de la propiedad, que lo hacía resaltar la utilidad social del bien expropiado, y c) una noción de “indemnización justa” que resistía su asimilación con el valor comercial del bien e incluía en su mismo concepto el equilibrio entre interés público y privado. Pues bien, con esos elementos en la mochila, la CIADH mandó a las partes a que se pusieran de acuerdo y en 6 meses deshicieran el entuerto. Pero si es difícil consensuar en cuestiones jurídicas, más lo es hacerlo en cuestiones de plata. Consecuencia: la Corte tuvo que ponerse un traje alejado de su contextura institucional y fijar la cuantía de la indemnización (caso Salvador Chiriboga II). En esta nueva decisión se van a acentuar, de diversas maneras, los trazos que acabamos de destacar.

07/04/2011

Expropiación e indemnización justa, versión CIADH (I)

por VTC

Pasa en las mejores familias: las discusiones por dinero suelen ser las más cruentas. Así parece ser también para la Corte Interamericana, que en una inusual dividida decisión (5-3), determinó  la suma debida por la expropiación del terreno de 60 hectáreas que María Salvador Chiriboga tenía en el Municipio de Quito, Ecuador. Diecinueve años después de la declaración de utilidad pública de su predio, Salvador Chiriboga pudo saber, en concreto, de que se trataba eso de la justa indemnización. Para ello, necesitó de dos intervenciones de la Corte Interamericana: la primera, en el año 2008, para establecer la violación de su derecho de propiedad (art. 21.2 Convención); la segunda, en marzo de 2011, para decidir lo más difícil: cuánto dinero le correspondía. Las dos forman parte de la misma novela -que por su longitud parece rusa- así que empezamos hoy (I) y continuamos mañana (II).

01/04/2011

Poniéndonos al día con la Corte Interamericana

por VTC

Al modo del cangrejo, desde hoy hacia el pasado, intentaremos en éste y en subsiguientes posts ir dando cuenta de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien es una ocupación a la que alguna atención le hemos dedicado en el pasado, entre los propósitos de este año está el hacerlo de un modo más sistemático. Y es que, control de convencionalidad mediante -con todas las discusiones que el mismo implica-, sus sentencias podrían tener efectos directos en nuestro derecho constitucional y, consiguientemente, en la actividad de nuestra Corte Suprema.  Empecemos por el final, entonces, y veamos que dijo la CIADH en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, sentencia del 4 de marzo pasado.

29/03/2011

Crucifijos en escuelas públicas y margen de apreciación nacional

por VTC

¿Atenta la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas contra el derecho a una educación “según las propias convicciones filosóficas y religiosas” (art. 2 del Protocolo 1 de la Convención Europea de DDHH)? La respuesta que la Gran Sala del Tribunal Europeo de DDHH da en el caso “Lautsi y otros c/Italia” del 18 de marzo de 2011 es negativa y tiene puntos de interés en varios aspectos.

15/03/2011

Piqueteros en funerales

por VTC

Fred Phelps es el octogenario pastor de la Westboro Baptist Church, Iglesia Bautista independiente, cuyo foco principal de proselitismo es el activismo anti-gay. Desde hace ya más de una década, han descubierto el enorme poder de los mensajes revulsivos y han tomado los funerales como  lugar privilegiado para hacerse oír. En cualquiera de estos eventos que tenga o pueda tener algún tipo de repercusión pública -por ejemplo, amenazaron con estar en las exequias posteriores a la reciente matanza de Arizona-, Phelps y sus seguidores -mayormente, su propia familia- despliegan sus carteles. ¿El mensaje? El más conocido: “God hates fags” (Dios odia a los maricones), que se complementa con otros, igual de agresivos: “Gracias Dios por el 11/9″, “Gracias Dios por los soldados muertos”, “Dios te odia”, “America está maldita”, etc. Ejercen así de piqueteros, aunque no en la acepción que el término toma en nuestra realidad cotidiana sino en el más académico que le da la definición quinta del Diccionario de la Real Academia Española:”Pequeño grupo de personas que exhibe pancartas con lemas, consignas políticas, peticiones, etc.”. Su proselitismo no entra en conflicto con el derecho de tránsito de otras personas sino con el daño que sus actos verbales pueden producir en personas como Albert Snyder, padre de Matthew, marine muerto en Irak a cuyo funeral concurrieron Phelps y sus muchachos.

20/02/2011

Vacantes escolares, políticas públicas y función judicial

por VTC

Hasta hoy no nos habíamos ocupado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y ahora lo incorporamos al diálogo para plantear un ejemplo del nuevo rol que los tribunales desempeñan en la formulación de políticas públicas. El pasado 15 de febrero se desarrolló una audiencia pública en la sede de ese Tribunal, para tratar un plan integral que garantizará en los dos próximos años la creación de más de 6 mil vacantes de nivel inicial –chicos de 45 días a cinco años–.  La audiencia fue el punto final de un proceso que comenzó con un recurso de amparo iniciado en 2006 por la  Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el gobierno porteño por la falta de vacantes en los jardines de infantes. Inicio y fin de una política pública que tiene por sede al Poder Judicial, este camino mezcla de modo complejo elementos jurídicos y políticos.

04/02/2011

Control de convencionalidad difuso: los límites de la armonización

por VTC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIADH), al establecer en el 2006 el Control de Convencionalidad (CC) en el caso Almonacid Arellano c/ Chile, partió de una intuición correcta: la necesidad de armonizar el sistema americano de derechos humanos y los derechos internos de los Estados. Ahora bien, todos sabemos lo que hay del dicho al hecho. Para comenzar a hablar de ese trecho, analizaremos en este post la última sentencia de la CIADH en el período 2010: el caso Cabrera García y Montiel Flores c/México, fallado el 26/11/10. En ella, la Corte actualiza su doctrina del Control de Convencionalidad en un supuesto en el cual el Estado demandado (México) aduce haberlo ya realizado en el ámbito interno. Esto plantea interesantes cuestiones referentes a la naturaleza “coadyuvante o complementaria” (Preámbulo de la Conv. Am. Der. Hum.) de la actuación de la CIADH. Adicionalmente, la sentencia cuenta con el voto razonado del Juez ad-hoc mexicano, Eduardo Ferrer Mac-Gregor quien en las 30 páginas finales (de las 130 totales) desarrolla una vision complexiva del instituto del Control de Convencionalidad. Con esa ayuda nos introducimos en un tema que sabemos desde el vamos inabarcable en un post pero con el que pretendemos, al menos, sacarle alguna viruta al piso.

23/09/2010

Balance provisional dialogado

por VTC

Hace poco más de seis meses, en marzo de este año,  comenzábamos la aventura de editar un blog sobre nuestra Corte Suprema.  Casi al mismo tiempo, como esas películas que narran historias paralelas que sabemos que algún día llegarán a cruzarse, Saúl López Noriega, profesor del ITAM mexicano, ponía en marcha un blog sobre la Suprema Corte de Justicia de México. Lo tituló El Juego de la Suprema Corte y constituye, al igual que nuestro Todo sobre la Corte, un intento de usar nuevos instrumentos de comunicación para lograr un objetivo concreto: darle a la actividad de los Tribunales Supremos la relevancia que tienen en la vida pública de nuestros países.  Los medios para lograrlo, así como los logros conseguidos y las dificultades encontradas, son algunas de las cuestiones de las que hablamos con Sául en este intercambio.

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01/09/2010

A Corte mais grande do mundo

por VTC

El estudio de la relación entre Tribunales de Justicia y Política (Courts & Politics) viene siendo un tema de creciente relevancia en el área latinoamericana, y la literatura comparada ha comenzado a sacarle punta al lápiz para tratarlo. En ese camino, van surgiendo enfoques teóricos novedosos, que tratan de dar cuenta de las determinantes que guían el involucramiento de los jueces en la escena política. El tema no es nuevo, pero sí lo son la cantidad de estudios empíricos que se van generando y la necesidad de explorar nuevas vías de acercamiento. Buscando conocer un poco más acerca de nuestros vecinos latinoamericanos y aprovechando para llevar agua a nuestro propio molino conceptual, nos concentraremos ahora en un trabajo reciente de Diana Kapiszewski sobre el Tribunal Supremo de Brasil (“How Courts Work: Institutions, Culture and the Brazilian Supremo Tribunal Federal“, capítulo de Cultures of Legality. Judicialization and Political Activism in Latin American, 2010).

06/08/2010

Respetuosamente, disiento (y III)

por VTC

Lo prometido es deuda y después de intentar sentar algunas bases para discutir las disidencias y recibir valiosos aportes en los comentairos, llegó el momento de analizar algunos artículos doctrinarios que tratan este tema. Históricamente, han sido muchos los Justices de la Corte Suprema americana que se han ocupado del tema en artículos jurídicos o discursos (Stone, Douglas, Brennan, Hughes, Scalia, Breyer y Bader-Ginsburg, entre otros), lo cual parecería demostrar que es un tema de especial preocupación para ellos y respecto del cual se sienten en la necesidad de argumentar. Probablemente, ello sea así por el modelo instaurado por Marshall y continuado hasta la Corte Taft, en el período de entreguerras, donde la norma era la unanimidad. Pues bien, como se ocupa de señalar Robert Post en este artículo, ello ha cambiado radicalmente en la era contemporánea. Su tesis es simple pero va al hueso: la norma ha cambiado porque cambiaron la concepción del Derecho, la función de la Corte, el público al que se dirige y también los asuntos que resuelve. Para demostrar esto analiza a fondo la práctica de la Corte Taft y la va comparando con la dinámica actual. Veamos como lo hace.

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05/08/2010

Deferencia Suprema

por jlahitou

Al compás del debate propuesto por Valentín acá y acá, y los jugosos comentarios aportados por A.G.F. y Hespana, les propongo revisar un reciente fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires  (“Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Escudero” C. 102.213 del 14/7/10) en donde el Estado Provincial pide que se realice una nueva lectura acerca de una cuestión aparentemente cerrada por la jurisprudencia de la Corte Nacional. El objetivo del post, más allá de las externalidades positivas que puede tener revisar un fallo nuevo de la SCBA y unos cuantos fallos pasados e importantes de la CSJN sobre temas difíciles, es aportar un ejemplo práctico y actual al debate lanzado por Valentín sobre las disidencias y la metodología de sentenciar. En concreto, el fallo nos permite ver (a) cómo fallan las dos cortes un mismo tema, (b) cómo disienten unos y otros, y cómo se conforma la mayoría, (c) cómo el fisco provincial interpreta el fallo nacional y sus disidencias y (d) cómo lo hace la propia Corte provincial.  

02/08/2010

Respetuosamente, disiento (II)

por VTC

En el primer post de esta pequeña serie planteábamos la naturaleza de las disidencias desde la perspectiva  de una tensión, que podría traducirse como “individualidad-colegialidad” y cuyos términos respondían,  respectivamente, a los modelos británico y continental de judicatura. El modelo americano se mostraba como intermedio, abrevando de sus ancestros ingleses pero incorporando importantes elementos de colegialidad. Es más, podríamos aventurarnos a decir que la Corte Suprema americana se construyó más sobre la colegialidad que sobre la individualidad y de allí el debate que existe respecto de los votos disidentes y su incidencia en la legitimidad de la Corte y del Derecho. Porque lo que está en juego, en última instancia, es la naturaleza del Derecho: para la “colegialidad” el Derecho es uno y por eso debe ser dicho de modo unitario. Y si convenimos en que puede ser uno pero admitimos que los elementos que lo componen pueden ser múltiples (y no demasiado atractivos, como en los chorizos), al menos dejamos oculto su proceso de fabricación. La “individualidad” reconoce la pluralidad de visiones y opta por la transparencia de ese proceso de fabricación: todo está a la vista. Este es el resultado, estas son las opciones que se dejaron de lado, estas son las divisiones internas del Tribunal.

29/07/2010

Respetuosamente, disiento (I)

por VTC

Hace unos días, me puse a revisar el sitio web del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo L. Lorenzetti, y me encontré allí con noticias acerca de sus publicaciones, discursos institucionales, nombramientos honoris causa y, yendo un poco para atrás, con varios posts que reproducían sus votos particulares (disidencias de fondo o de fundamentos) en sentencias de la Corte Suprema. La lectura me disparó varias preguntas que ya venía barajando pero que no lograba concretar. Por ejemplo, ¿cuál es la relación entre la particularidad de los Ministros y la institución Corte Suprema? ¿Cómo juega su individualidad respecto de la legitimidad de la Corte como cuerpo? O dicho más simplemente (y con tintes futboleros), ¿la Corte es equipo con identidad propia o una suma de individualidades? Estos interrogantes se plasman en una multiplicidad de cuestiones (por ej., comunicacionales: ¿hasta qué punto los Ministros deben hacer declaraciones individuales y no tener un mensaje común ante los sucesos que atañen a la vida de la Corte Suprema?). Pero en este post -y en su continuación- queremos circunscribirnos a la expresión más formal de la individualidad de los Ministros: la emisión de votos particulares, ya que es a través de ellos que se separan (e individualizan) respecto de la opinión institucional.

17/07/2010

Macho el que lo prueba! Matrimonio, Igualdad & Homosexualidad.

por jlahitou

La seriedad del tema y el infeliz tono confrontativo que ha adquirido el debate sobre la inconstitucionalidad de una de las limitaciones (o requisitos) que observaba la ley argentina de matrimonio civil hasta el 15-7-09, en concreto la necesidad de que la unión sea entre personas de distinto sexo (Art. 172 Código Civil), no me deja más alternativa que apelar a vuestro buen humor y a la distancia. Este comentario se ceñirá, respetando el objeto temático de nuestro blog, al reciente fallo con el cual una Corte Supranacional, la Europea de Derechos Humanos, rechazó la petición de una pareja homosexual vienesa para que Austria modificase su ley matrimonial (reservada para heterosexuales) a la luz de lo dispuesto por los artículos 12 de la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (la “Convención”) y el 9 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y de la conjunción de los artículos 14 y 8 de la Convención, por el otro.  Sin pretender esquivar el bulto, la reflexión que aquí les propongo gira en torno a la carga de la prueba de los derechos en pugna. (Por lo demás, ¿tenemos tan claro cuáles son?). Vale la pena espiar lo que dice la prima de “nuestra” Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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