El título de este post no busca convidar galletitas alemanas sino cumplir con la costumbre de aludir, con aire risueño, a cierto aspecto del caso comentado. La protagonista se llama Karina Germano (a.k.a. La Galle), el eje de la cuestión son las condiciones de cumplimiento de una pena privativa de la libertad, y no se me ocurrió mejor o peor chiste que el del infame título. Lo que este post ofrece no es un complemento gastronómico para el té, sino analizar como la Corte debate un tema sensible, sobre las penas y la interpretación de tratados internacionales; todo en el marco de un contexto que puede ideologizar las posturas y cambiar el foco de análisis. Leer más »
¡¡¡Free Cookies!!! Se abrió la lata
Tracto abreviado para los escribanos
Hace muy poco los escribanos bonaerenses recibieron, de su provincia, una ventaja para atraer a más clientes (ley 14.333, art. 46, publicada el 310-12-2011). Estos pagarían menos impuesto de sellos que los clientes de escribanos de otras jurisdicciones cuando las operaciones tuvieran por objeto inmuebles radicados en la Provincia. Mejor me corrijo ya que la descripción puede llevar a pensar que el fisco provincial se ha vuelto generoso. No han bajado los impuestos a los contribuyentes que eligieran escribanos locales, por el contrario han subido las alícuotas para los que eligieran escribanos de otras jurisdicciones. Es decir, se trata de un incentivo por penalización, no por beneficio. En los hechos, la alegada discriminación que se produce por la medida pro-selección de escribano bonaerense, todo una especie de ”compre de servicios locales”, no cambia si en lugar de subir las alícuotas diferencialmente, las hubieran bajado, premiando diferencialmente. ¿O sí? ¿Cambiará el estándar para juzgar una indebida y especial persecución a través de un aumento impositivo selectivo, cuando en lugar de ser un aumento selectivo es una disminución selectiva? Esa es una discusión que quedará para más adelante, la Corte, en tiempo oportuno (dictamen del 9-2; fallo del 14-2), sacudió la varita mágica de la justicia y….le puso un freno cautelar a las pretensiones del fisco provincial. A diferencia de San Luis, que recibió el 7 de febrero la confirmación de competencia originaria cortesana para oir su ataque a distribuciones presupuestarias del año 2006, la ambulancia de los escribanos anda fantástica y, para darle paso, incluso se han corrido esos remolones bloqueadores que se hacen llamar “la presunción de validez de los actos administrativos o legislativos”. Aquellos muchos que sufren las demoras de la justicia, protestones y desconociendo ley que impide nivelar para abajo, se habrán quedado pensando en el irónica compensación entre esta veloz intervención cortesana y el tratamiento que les dispensa el fisco provincial. Leer más »
Paradojas del “gobierno abierto”
A fines del 2011, la Corte Suprema, en la voz de su Presidente RLL, ha lanzado un nuevo emprendimiento: el “Gobierno Abierto” del Poder Judicial. En sus propias palabras, “Gobierno abierto ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de hacer oír su voz, gracias a los últimos dispositivos tecnológicos que permiten construir los instrumentos para que las instituciones sean más democráticas y así, aprovechar la inteligencia colectiva”. Hasta ahora la propuesta es poco más que un sitio web, pero nos interesa reflexionar un poco en la estrategia institucional que ella encarna. Digamoslo desde el principio: estamos por la transparencia como el que más, y nos encantaría que el Poder Judicial y la Corte Suprema satisfagan las necesidades reales de la gente. Pero, deformación profesional mediante, cuando vemos un llamado a la población, olemos un pedido de legitimación y nos preguntamos acerca del porqué de esa requisición. O sea, ¿por qué la Corte Suprema “abre” el gobierno judicial? Leer más »
Sin margen de apreciación: sobre el caso Fontevecchia
Quien por estos días, y por varios meses más, se dé una vuelta por la página web de la Corte Suprema se encontrará en la sección novedades con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso Fontevecchia vs Argentina, del 29/11/2011 y su publicación por nuestra Corte obedece al cumplimiento del fallo allí dictado que obliga, entre otras cosas, a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los actores” y a divulgar esa decisión. Como una marca de Caín, nuestro Máximo Tribunal debe dar a conocer al mundo su error: haber condenado a Fontevecchia y D’Amico a reparar el daño moral infringido al entonces Presidente Menem por la publicación de notas referidos a su hijo extramatrimonial y así haberse entrometido indebidamente en su esfera de intimidad (art. 1071 bis Cod. Civ.). Leer más »
Balance del 2011: No ha sido un gran año judicial
En su mensaje inaugural del año 2011, Lorenzetti destacaba que la Corte, como actor institucional, debía transformar la sociedad y no sólo conservarla. La frase se asociaba más adelante con una lectura del pasado en donde todos los discursos políticos resultaban buenos augurios pero terminaban en fracasos, minando la credibilidad de las instituciones que pronunciaban y realizaban esas promesas. La conclusión, teñida de arenga pre-partido, era que habría menos discurso y más acciones. Precedía la promesa de que el Poder Judicial pondría en el centro de sus desvelos los intereses y preocupaciones del ciudadano común. Valentín, con la agudeza y erudición que lo caracteriza, hacía una lectura interesante de ese discurso y pronunciaba las dificultades y contradicciones que tenía. Un año no es medida para el balance de una política a largo plazo, pero si puede servir como “avance de obra”. Como lo pretendo ilustrar con la naranja, la Corte debe cargar su propio peso al caminar y nosotros tratar de sacarle el jugo a través de una crítica constructiva. Pretendo terminar este mes de feria con algunas primeras sensaciones que deja el 2011 de la Corte. Leer más »
Sebastián Ricciardi Lima: La Corte amplía su crédito con el contribuyente
Nota: Todo Sobre la Corte agradece una nueva contribución de Sebastián J. Ricciardi Lima, esta vez, aplaudiendo un límite que la Procuradora y la Corte han impuesto a las pretensiones fiscales de la AFIP.
Quienes nos dedicamos con afán a la apasionante tarea de colaborar con la Justicia en cuestiones vinculadas con la percepción de la renta pública, hemos asistido en los últimos años a la formación de una controversial interpretación del Fisco Nacional, que niega la admisibilidad de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado a aquellos contribuyentes que han pagado el IVA pero cuya contraparte no ha ingresado el impuesto correspondiente. De esta forma, la AFIP carga a los contribuyentes con una nueva obligación, no ya de “retención” ni “percepción” sino una verdadera obligación de “fiscalización” de las obligaciones fiscales de terceros. Afortunadamente para los atribulados contribuyentes, existen jueces en Berlín (o, en este caso, en Buenos Aires), y nuestra Corte Suprema de Justicia, siguiendo un aplomado dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, ha puesto las cosas en orden al dictar sentencia en la causa “Bildown SA ” (B.841, L.XLVI, REX, sentencia del 27/12/2011 que no ha sido destacada en las novedades). Leer más »
Liquidación de fin de temporada
Hay que reconocer, en estos días de calor, que Montesquieu tenía un buen punto cuando al escribir sobre las leyes con relación al clima, (Libro XIV del Espíritu de las Leyes), sostenía que “El calor del clima puede ser tan extremado, que el cuerpo del hombre desfallezca. Perdida la fuerza física, el abatimiento se comunicará insensiblemente al ánimo; nada interesará, no se pensará en empresas nobles, no habrá sentimientos generosos; todas las inclinaciones serán pasivas, no habrá felicidad fuera de la pereza y la inacción.” Pasado el sofocón, trataré de sacudirme la modorra y comentar, brevemente y en montón, 5 fallos de responsabilidad del Estado, y dos sobre el impuesto de sellos. Los siete de diciembre pasado. Y si, lo admito, estoy haciendo la liquidación de temporada. Leer más »
Un discurso motivante
¿Marilyn Monroe, Audrey Hepbourn o Rita Heyworth ? ¿Ya eligió? Si ni siquiera estaba formulada la base para la elección. ¿Pretendía usted responder quién era mejor actriz, cuál era más linda, quién protagonizó Gilda,…? ¿Pretendía yo hacer esas u otras preguntas? He sido muy escueto al lanzar la pregunta con lo cual cualquier respuesta era la correcta. Además, cualquier pretensión de objetividad para juzgar desempeños o cualidades estéticas es como hacer trampa jugando al solitario. La falta de motivación en los actos administrativos genera enredos parecidos, tanto en el sujeto pasivo de los mismos, que debe atacarlos, como en quién los juzgue. Y ni le cuento si el foco de la discusión versa sobre un concepto maleable, como la “idoneidad” de ese sujeto para un puesto determinado. Leer más »
V.H. JUKIC: “Constitución mata emergencia” (post retro)
Nota: Agradecemos la colaboración de Víctor Hugo Jukic que, desde Rosario y entusiasmado con las posibilidades de hurgar fallos antiguos de nuestra Corte Suprema desde cualquier compu, incluso anticipándose a la próxima aparición de los tomos faltantes, nos conduce una vez más al pasado para reflotar, con prosa amigable y compadrita, sentencias que, como Alfonso y Sofia demuestran, se han ganado un lugar en la historia de nuestra Corte. Acá Victor Hugo saca a bailar a Ercolano, a Horta y a Mango. Y si bien se puede disentir con los bailarines (o con sus ideas de cómo debe bailarse el tango), es imposible dejar de agradecer la invitación a la milonga. Leer más »
Sobre los bosques Salteños, la Corte grita: Fuera…(andá)…Abajo!
Hace unos días la Corte sentó su postura en la causa Dino Salas , sobre desmontes de 1 millón de hectáreas de bosques nativos en Salta. Y decidió no echar raíces: se declaró incompetente en instancia originaria para entender en un conflicto ambiental que, en su actual parecer, no trasciende las fronteras de la provincia. Mandó la causa fuera de su jurisdicción e instancias más abajo, sin necesidad de mantener la cautelar. Ello le valió la feroz crítica del ex gobernador y actual senador nacional justicialista por Salta, Juan Carlos Romero. En el artículo escrito para el Tribuno, y bajo el título “No nos dejes caer en la tentación” Romero amonesta a la Corte por haber coqueteado y usufructuado políticamente de la imagen de adelantados progresistas ambientales. Según el senador, se trató de una mera y ampulosa pose o puesta en escena que, además, desconoció las reglas que debieron guiarla, inmediatamente, a declarase incompetente en o antes de marzo del año 2009. Romero condena así lo que consideró una pedante y porteña pantomima ambientalista, dañina para los salteños, que duró, innecesarimente, casi tres años. La Corte, como veremos a continuación, hace un esfuerzo para señalar que los casi tres años para considerarse incompetente – cautelar, audiencias y órdenes mediante – han estado sumamente justificados y que es gracias a ella que el conflicto ambiental puede darse hoy en un marco institucional que garantiza la información y el respeto de todas las posturas involucradas. Veamos si la leña que Romero hace del árbol caído esta aquí justificada. Leer más »
Todo sobre la Corte les desea ¡Felices Fiestas! (*)
(*) Este deseo de Felices Fiestas (en adelante el “Saludo”) de parte nuestra (el “Remitente”) pretende ser de carácter genérico. “Fiestas” se ha dejado expresamente como término indefinido. Esta fiesta puede incluir, pero no se limita a la Navidad, Janucá, Kwanzaa, el Año Nuevo, Saturnalia, Reyes, o incluso el cumpleaños de Elvis Presley (8-1-1935 – “Elvis” es una marca registrada de Elvis Presley Enterprises, Memphis, TN). Además, el destinatario de este saludo (el o la “Receptor”), puede insertar su propia fiesta en esta felicitación, ya sea explícita o implícitamente, o excluir toda fiesta si él o ella así lo desea. Si el Receptor no celebra días festivos durante el período objeto de felicitación, que discurre entre mediados de diciembre de 2011 y las primeras semanas de enero de 2012 (el “Período de felicitación”), el Receptor puede considerar el presente como un saludo meramente general, un simple deseo de buena ventura y alegría, adecuado para cualquier época del año o tiempo. Leer más »
¿Somos todos “personas públicas? Preguntas con y sin respuesta en un fallo sobre libertad de expresión
En 1968 Andy Warhol lanzó su famosa frase: “en el futuro todos tendrán sus 15 minutos de fama”. De este modo, daba cuenta de las modificaciones del entorno mediático y, más profundamente, de los cambios en las relaciones entre lo público y lo privado. El límite trazado tajantemente por autores del siglo XIX como Constant comienza a hacerse difuso y a medida que la sociedad de la información crece, se hace indispensable la pregunta: ¿cuánto de nuestra vida privada debe ser conocido por el gran público? Programas de chimentos aparte, esta compleja pregunta se traduce en términos jurídicos en la determinación del régimen jurídico aplicable a uno y otro ámbito -público o privado-. Esto está en el centro, por ejemplo, de la Doctrina de la Real Malicia, que flexibiliza la responsabilidad de los medios frente a posibles daños al honor cuando el damnificado es una persona pública o un particular involucrado en asuntos públicos. Nuestra Corte Suprema se enfrentó a estas cuestiones (“Melo c/ Majul s/daños y perjuicios”) respecto de Melo, ex-socio de Ramos en la fundación del diario Ambito Financiero, de quien Luis Majul afirmó en su libro Los nuevos ricos de la Argentina que se había suicidado. Resulta que ello no era verdad y la mujer e hijos de Melo accionaron contra el periodista por una reparación. Leer más »
Alvaro Alsogaray no quiere salir en Página 12
El 6 de julio de 2004 Alvaro Alsogaray -nieto del fundador de la UCEDE- fue detenido por la Policía Federal acusado de ser el autor de las amenazas que recibió el diputado kirchnerista Miguel Bonasso a través de su mail oficial del Congreso, hecho que éste había denunciado en una conferencia de prensa en el Congreso. Hasta aquí, la noticia que Página 12 publicó en su edición del día siguiente a la cual, conforme la ilustración que acompaña este post, le dió caracter de primera plana. Pequeño problema: el detenido no era Alvaro sino Gonzalo Alsogaray, su hermano. Alvarito accionó por daños y perjuicios contra el diario y ganó en 1ra y 2da instancia civil. Este martes 13, la Corte Suprema revirtió esas decisiones, siguiendo el dictamen del Procurador General. Su fundamento: la doctrina Campillay -analizada aquí- que exonera al medio de prensa cuando atribuye el dicho discutido a una fuente a la que remite. Leer más »
Hurgando en el pasado
Traigo a cuento una gentil y espontánea colaboración del Doctor Víctor Hugo Jukic, rosarino y lector del blog, que me permite publicitar que la Corte ha puesto al alcance de los internautas los primeros tomos de la colección Fallos. Este esperado y muy bienvenido esfuerzo de la Corte, que nos deja a un enter de la historia, enriquece el debate que en este blog han lanzado Alfonso Santiago (h) y Sofia Oyhanarte con la serie “Una Historia de la Corte Suprema”. La prueba de ello es que en sus cavilaciones del fin de semana largo, don Jukic, haciendo gala de uno de los activos principales que tenemos, la curiosidad, ha decidido comentar la 5ta sentencia publicada por la Corte, expandiendo la mención que a ésta realizaran Alfonso y Sofia en el capítulo que narra la primera etapa. Los dejó pues, terminado el aviso parroquial, con el relato prometido: ”De cuando a Don Justo José la Corte lo mandó a pasear con la emergencia” Leer más »
Raras palabras nuevas
Nada como el poder retórico de la creación literaria para disciplinar niños indómitos. Así como cuando uno era chico y, al sentirse atacado, respondía con una frase lo suficientemente ingeniosa para dejar al adversario sin contestación posible, la Corte Suprema da por finalizada su intervención en el conflicto por la relocalización de los ribereños en el caso Matanza Riachuelo. El Tribunal había tomado intervención, recordamos, suspendiendo el juicio tramitado en el juzgado del Juez local Gallardo y había convocado a las partes a componer. Con buen resultado, ya que la mudanza finalmente se hizo. Ahora había que arreglar los flecos que habían quedado. Con lenguaje terminante, la Corte Suprema califica la causa de Gallardo como una “creación ex nihilo” de un título para intervenir, que dio lugar a una “actuación judicial deformada”. Ergo, le da un sonoro sopapo… Leer más »
Historia de la Corte Suprema: cuarta etapa (1947-1955). La Corte justicialista
Con la colaboración de Sofía Oyhanarte
La cuarta etapa en la historia de la Corte Suprema se inicia con la llegada al gobierno del justicialismo y la designación de cuatro nuevos jueces luego de la destitución por juicio político de los anteriores integrantes del Tribunal. Se prolonga hasta 1955, año en el que son removidos todos los magistrados por el gobierno de la llamada Revolución Libertadora. Esta etapa es la etapa justicialista. Hay en las sentencias de esta época una clara actitud de acompañamiento, frecuentemente permisivo, de la actuación y el rumbo político del gobierno peronista. En ella sobresalió con nitidez el fino pensamiento jurídico de Tomás D. Casares –único integrante de la Corte que no fue removido en el juicio político de 1947, de impronta iusnaturalista y católica–. Leer más »
Peleándose por el tren
No se si soy neutral. Aclaro desde el vamos que una cosa que envidio de los paises que hacen los deberes mejor que nosotros es la posibilidad de viajar en tren. Mi medio preferido de transporte para distancias medias. Y lo aclaro ya que este post es un relato sobre nuestro subdesarrollo, reflejado en el penosa desaparición y cierre de ramales. El trasfondo es la pelea entre San Luis y la Nación sobre un tramo de lo que en su momento fue el tren Buenos Aires al Pacífico y, post-Perón, el ramal General San Martín. La contienda es simple: San Luis pretende mejorar el tránsito vial en su capital, mediante la expropiación y conversión en calles de terrenos del ramal San Martín que pasan por la capital puntana y que han quedado sin uso y sin una real proyección de un uso en el futuro mediato (de yapa, se expropia también la estación para usufructuar su valor cultural). Los mendocinos son los primeros que van a discutir esto de las proyecciones ya que tienen en sus carpetas reflotar el tramo que une Mendoza con la Ciudad de Buenos Aires y que pasa por San Luis. La pelea, por ende, no se circunscribe a una (nueva) trifulca entre los puntanos y la Nación por unas tierras fiscales. Por el contrario, ambas partes tienen a usuarios locales y nacionales de rehenes. La Corte oficia de referí y ha dictado, entre septiembre y diciembre, tres resoluciones. Leer más »
Discriminación laboral: la Corte nos carga con la prueba
Liliana Pellicori y Gustavo Martinez se casaron y trabajaron en el mismo ámbito hasta el 2006. No sabemos si se enamoraron y contrajeron matrimonio siendo compañeros de trabajo, pero lo que nos importa es que él es delegado gremial en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y que ella fue despedida. Saludable para la pareja, dirán algunos, pero Pellicori presentó un amparo y demandó al CPACF pidiendo ser reinstalada en su empleo y resarcida económicamente. Acusó a la institución de haberla discriminado y de desplegar una conducta antisindical. Alegó para ello que el objetivo del despido fue excluirla de su puesto de trabajo debido a su actividad gremial y a su condición de esposa de Martinez, en un contexto de conflicto sindical, en el que reconoció haber participado. El caso llegó hasta la CSJN por queja de la demandante. La causa, caratulada “Pellicori Liliana Silvia contra Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre amparo”, fue resuelta el 15 de noviembre de este año (p. 489. XLIV), dejándose sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La contienda argumental entre la Cámara y la Corte gira en torno a quién tiene la carga probatoria ante un despido que se alega discriminatorio. Leer más »
¿Rectificamos o descarrilamos? A partir del caso “Derecho (II)”.
Está muy bien esto de “rectificar”, facere rectus lo que venía torcido. Más loable y hasta plausible aparece la cosa cuando la acción es autoreferente: el sujeto reconoce su propio error y encarrila, encauza, corrige lo que, razonada pero equivocadamente, había sostenido antes. Pero bastante inusual resulta ver que quien acepta la rectificación es el Supremo. Y francamente extraño que ello sea luego de convertir, por propia decisión, un pedido de aclaratoria (que clamaba rechazo por improcedente) en un recurso de revocatoria. Evidentemente la Corte, suprema en todo y mucho más en aquello que quiere decir y en cuándo lo quiere decir, necesitaba hablar: algo que ella misma (cambio de dos jueces Argibay y Lorenzetti, por Belluscio y Boggiano) había dicho no hace tanto, la incomodaba muy mucho.
Lo que no me parece de ningún modo evidente (sí, más bien, lo contrario) es que la corrección (violenta) que supone esta sentencia “Derecho (II)” a lo dicho en “Derecho (I)” en 2007 -fallo y dictamen PG-, signifique algo mejor, más justo, más protector de los derechos humanos o resulte digno de aprobación o de elogio. Más bien, creo que se ha torcido (y retorcido) todavía más el rumbo y junto con los dos jueces que firmaron la disidencia (Fayt y Argibay) postulo que “Derecho (II)” es un tremendo error, que nos coloca en una zona de dudas y de sombras realmente preocupante. Leer más »
Bielsa: L´Université c’est moi!
Vestida de Luis XIV, María Eugenia Bielsa, hermana del ex canciller, ex-vicegobernadora y diputada en Santa Fe, llevó a fondo la pelea por el título de profesora adjunta de unas materias urbanísticas en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario. En 1998 había perdido la corona, por pocos puntos, contra una aspirante contendiente, la Sra. Tamburrini (el apellido no describe sus dotes académicas). Convencida de haber sido presa de una trampa del jurado, tanto al evaluar (tomando el examen de oposición en una clase pública y no un tema) como al distribuir puntos entre los dos exámenes (65% para oposición y 35% para entrevista), Bielsa instó una acción para anular ese concurso. Lo hizo en defensa de sus derechos constitucionales y, asumo, para que los alumnos no se vieran privados de la chance de tener a la seguramente atareada funcionaria como profesora adjunta, hecha y derecha. Pataleando llegó hasta la Corte (Lorenzetti, Maqueda, Highton y Zaffaroni), que le tiró un salvavidas y decretó la arbitrariedad de la sentencia del a quo. Leer más »
Pablo Palazzi: La Corte Suprema y el derecho al olvido
Nota TSLC: Agradecemos la gentil colaboración de Pablo Palazzi, especialista en Derecho Informático, profesor de la Universidad de San Andrés y organizador del Foro de Habeas Data.
El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos sentencias donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata de la primera ocasión en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un eslabón más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994. En ambos casos (Catania y Napoli) mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario. Leer más »
¿Quién paga por el alojamiento y manutención de los condenados? Ni “Méndez”, ni Mendieta.
¿Es constitucionalmente válido que un interno, con parte de lo que recibe como remuneración por su trabajo carcelario, pague su estadía en prisión? Esto es lo que se discute en “Méndez” y la respuesta de la Corte, unánime (seis de los siete Jueces en voto único, ausente la opinión de la Dra. Argibay) es que no. Parece que lo constitucionalmente conforme es que el interno no pague nada (ni con su sueldo, ni con sus impuestos, tasas o contribuciones, que ninguna pesa sobre él); y que todo lo cubra el Estado, es decir, todos los que estamos, provisoriamente, del otro lado. Leer más »
“Tanto tiempo te esperé, sentado aquí…”: duración del proceso penal y responsabilidad del Estado
En este post de principios de año, hacíamos un repaso sobre el tratamiento que la Corte Suprema le daba a los reclamos por daños y perjuicios derivados de la deficiente prestación de justicia y aprovechábamos para advertir sobre la tramitación del caso Grande vs República Argentina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pues bien, ese caso ya fue decidido por la CIDH en sentido favorable a nuestro país (sí, leyó bien, aunque no sea para nada habitual, la Corte Interamericana acogió favorablemente las excepciones preliminares presentadas por la Argentina). Nuestro tribunal, no sé si motivada por una esperable decisión en contrario por parte de los jueces domiciliados en Costa Rica, hizo los deberes y avanzó en la flexibilización de la doctrina del error judicial como requisito para reconocer la responsabilidad estatal. En los casos Rizikow, Poggio y Mezzadra (todos del 8/11/2011), la Corte Suprema confirma la condena al Estado Nacional en beneficio de los actores, procesados por contrabando en el año 1976 y sobreseídos definitivamente en 1999. Leer más »
Amparo ambiental: no por cualquier ventanilla
El río Uruguay presenta una gran potencialidad para los emprendimientos hidroeléctricos, característica que ha sido aprovechada, en el tramo superior de la vía fluvial, por Brasil y, en el inferior, por Argentina y Uruguay (Salto Grande). Desde principios de la década del 1970, nuestro país y Brasil han explorado -intermitentemente- posibilidades de aprovechamiento conjunto del sector medio del río binacional, firmando este tratado internacional en 1980. Se realizaron algunos estudios, que quedaron en nada, hasta que en el año 2006 se le dio nuevo impulso al tema y los presidentes de Brasil y Argentina, en 2008, instruyeron a EBISA y Electrobrás para que avanzaran en la construcción de dos represas. Estas empresas convocan dos licitaciones públicas internacionales: a) la 1/2008, para contratar el estudio de inventario (ya adjudicada) y b) la 1/2010, para la realización de los proyectos y documentación técnica licitatoria, incluyendo los estudios técnicos, económicos, ambientales o socioambientales y el plan de comunicación social. Seró y otras personas interponen un amparo contra la Pcia de Misiones y el Estado Nacional ante la Corte Suprema, en forma originaria, para que detengan ese proceso -en estado de apertura de ofertas-. La CS, apoyándose en el dictamen de la Procuración General les contesta que, por esa vía, las compuertas están cerradas. Leer más »
Factor de convergencia, o el “menage a trois” de la convertibilidad
Argentina de la Alianza, con Cavallo al rescate de su obra más querida, la convertibilidad del peso al dólar estadounidense. La economía no funciona y hay que empezar a utilizar facultades de dirección económica que desde 1991 se habían congelado. El tablero de comandos necesita de los retoques cambiarios, pero la fuerza psicológica y el enorme capital social que significaba (todavía) haber vencido a la inflación hacían que la salida de la convertibilidad fuera tabú. ¿En qué pensaba el poderoso Ministro de Economía? En atar la convertibilidad no a la suerte del dolar, sino a la de una canasta de monedas. Empezó por el euro y así nació el factor de convergencia -Decreto 803/01-, mecanismo que funcionaba fijando una alícuota -la diferencia entre un dolar y el promedio entre dolar y euro- que pagaban importadores y recibían exportadores. Al estilo Robin Hood, lo que se le sacaba a unos se les daba a los otros y el Estado diseñaba políticas con costo fiscal cero. Hace unos meses, en la causa Aceitera General Deheza c/ANA, la CS analizó la cuestión desde la perspectiva del exportador. Esta semana, en Jurado Golf SA c/Dirección General de Aduanas, lo hizo con los anteojos del importador. En ambos casos, su respuesta fue contraria los intereses del Ejecutivo. Leer más »









